Acta de Consejo Superior Nº 045 - 2019, 17-05-2019

Fecha17 Mayo 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA

Nº 45-19

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-S.J., a las nueve horas del diecisiete de mayodel dos mil diecinueve.

Sesión ordinaria con asistencia del Presidente MagistradoF. Cruz Castro. De los integrantes doctor G.A.B., máster Carlos Montero Z., las licenciadas S.P.G. y S.C.V., A. también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.


ARTÍCULO I

DOCUMENTO N°5481-19

Se aprueba el acta N° 39-19 de la sesión celebrada el 3 de mayo de 2019.


ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 5499-19

La máster Floribel Campos S., J. Macroproceso del Departamento Financiero Contable, el licenciado L.A.P., J. interino Subproceso de Presupuesto y la máster M.A.H.C., J. Proceso Presupuestario Contable, en oficio N° 225-P-2019 del 10 de febrero de 2019, dirigido a la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva, gestionaron lo siguiente:

En forma atenta, se remite la propuesta de Presupuesto Extraordinario, mediante la cual se incorporan recursos económicos en el programa 927 “Servicio Jurisdiccional” por la suma total de ¢182.030.677,10 provenientes de la donación para el proyecto Europe Aid, con el fin de atender la subvención de la Unión Europea para el Programa de Fortalecimiento de Justicia Restaurativa, certificados por el Ministerio de Hacienda, mediante oficio No. DCN-URCP-480-2019 del 10 de mayo del año en curso.

A continuación, se detalla la distribución por subpartida suministrada por el señor R.S.B., Magistrado de la S. Tercera, D. Fortalecimiento de la Justicia Restaurativa Corte–Europa AID, mediante oficio No.054-Europe-Aid-19 del 06 de mayo de 2019 y mediante correo del 09 de mayo de 2019 del L.. J.M.G.D..

En virtud de lo anterior, se requiere se solicite al Ministerio de Hacienda la habilitación del Módulo de Decretos para incorporar los recursos donados por el proyecto Europe-AID a la oficina Proyecto Fortalecimiento de la Justicia Restaurativa Corte–Europa AID.

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A esos efectos se adjunta certificación N° DCN-URCP- 480- 2019 que dice:

CERTIFICACIÓN N°DCN-URCP-480-2019

Ronald Fernandez Romero

D. General de Contabilidad Nacional

Ministerio de Hacienda

Certifica:

Que de conformidad con lo solicitado mediante oficio DGPN-SD-0267-2019 del 07 de mayo 2019, se certifica que para el periodo 2018 quedo un saldo de ¢ 99.605.115,26 en la cuenta de caja única del Programa Justicia Restaurativa- Poder J.icial.

Dentro de este saldo se debe excluir lo concerniente al presupuesto ordinario 2019 por un el monto de ¢ 48.636.778.00, quedando un saldo disponible de ¢50.968.337,06, que corresponde a la Subvención de la Unión Europea para el Fortalecimiento del Programa Justicia Restaurativa- Poder J.icial con la fuente de financiamiento 923.

Adicionalmente se indica que con base a los registros que lleva esta dirección, el día 17 de abril del 2019, se recibió un monto por € 194.502,58 en el fondo de Euros (cuenta 10000073919007891), por concepto de un desembolso de Donación por parte de la Unión Europea - Poder J.icial con la fuente de financiamiento 001.

Se extiende la presente certificación, en la ciudad de S.J., a los diez días del mes de mayo del dos mil diecinueve, a nombre del Sr. J.L.A.A., Sub. D.- Dirección General de Presupuesto Nacional.

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El magistrado Rafael Segura Bonilla, en su condición de D. del Programa Fortalecimiento de la Justicia Restaurativa, en oficio N° 54-Europe-Aid-19 de 6 de mayo de 2019, dirigido a la máster Floribel Campos S., J. interina del Departamento Financiero Contable, que dice:

“En forma atenta, me permito remitir la propuesta de Presupuesto Extraordinario No. 01-2019, mediante la cual se incorporan recursos económicos en el programa 927 “Servicio Jurisdiccional” por la suma total de ¢182.012.398,23, provenientes de la subvención de la Unión Europea para el Proyecto Fortalecimiento de la Justicia Restaurativa.

La suma antes descrita se obtiene de lo siguiente:

A continuación, se detalla la distribución por subpartida, la cual se realiza de acuerdo a las coordinaciones y recomendaciones que se han mantenido en otras oportunidades con el SubProceso Presupuestario de ese Departamento:

Finalmente, se acompañan archivos relacionados con el tema, resaltando el archivo denominado: “Propuesta Extraordinario 2019.xlsx”, en el cual se detallan las actividades presupuestadas, las cuales en su mayoría responden a capacitaciones en los tres países beneficiarios, de lo cual se solicita el análisis del mismo y en caso de observaciones y/o comentarios, favor comunicarlo.

De usted muy atentamente,

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Por su parte la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva, en oficio N° 226-P-2019 de 10 de mayo de 2019, dirigido al licenciado J.L.A.A., Subdirector General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, con copia a este Consejo, solicitó:

Le solicito realizar las gestiones pertinentes para que se tramite el presupuesto extraordinario que se incluirá en el Sistema de Formulación Presupuestaria, módulo de decretos en el momento en que el Sistema se encuentre habilitado por el Ministerio de Hacienda, por un total de ¢182.030.676,10.

Seguidamente se muestra el resumen institucional, por programa y subprograma:

Programa

Monto de la Rebaja

Monto del Aumento

927 Servicio Jurisdiccional

₡182.030.677,10

TOTAL

¢182.030.677,10”

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Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) Aprobar el Presupuesto Extraordinario del Proyecto Regional Fortalecimiento de la Justicia Restaurativa. 3.) Solicitar al Ministerio de Hacienda la habilitación y dar trámite del Módulo de Decretos para incorporar los recursos donados por el proyecto Europe-AID a la oficina Proyecto Fortalecimiento de la Justicia Restaurativa Corte–Europa AID, por el monto indicado.

La Dirección Ejecutiva, el Departamento de Financiero Contable y el Programa de Justicia Restaurativa, tomarán nota para los fines correspondientes. Se declara acuerdo firme.


ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 5609-19

La servidora M.J.M.B., Técnica J.icial del Tribunal de la Inspección J.icial, en oficio N° 779-IJ-2019 del 14 de mayo de 2019, remitió:

Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, me permito hacer de suconocimiento que el Tribunal de la Inspección J.icial mediante resolución de las trece horas y cincuentay cuatro minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve,ordeno como medida cautelar "se recomienda al Consejo Superior se ordeneel traslado de oficina del señor Á.P.M., por el término de Tres meses, igualmentese le prevenga al encausado se abstenga de tener cualquier contacto con la quejosa, y seabstengan de perturbar de cualquier forma o por cualquier medio a la denunciante FeliciaAcevedo S., así como abstenerse de obstaculizar de cualquier forma la investigación deeste proceso.”

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A esos efectos, de la resolución N° 1169-19, de las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, se transcribe lo que interesa:

“CONSIDERANDO

II. En el procedimiento administrativo disciplinario la Administración tiene plena facultad para aplicar las medidas cautelares que estime necesarias y procedentes durante el procedimiento administrativo, sobre todo con la finalidad de resguardar el interés público, de conformidad con el artículo 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aplicable supletoriamente a esta materia, el interés público es lo que prima en estos casos para que la Administración Pública tome este tipo de decisiones. El artículo 202 de la LOPJ, habilita a la Administración para que proceda a tomar aquellas medidas cautelares tales como separar preventivamente al servidor del cargo con goce de salario hasta por tres meses, norma que señala que la potestad disciplinaria de suspensión debe ejercerse de forma restrictiva, cuando existan fundadas razones para sospechar que si el servidor sigue en el desempeño de su puesto podría eventualmente obstaculizar o hacer nugatoria la investigación iniciada en su contra o bien afectar el buen servicio público.

Elementos o características necesarias en las medidas cautelares lo son la sumaria cognitio, la urgencia, la provisionalidad y la instrumentalidad. La sumaria cognitio está relacionada con la existencia o no de pruebas que sustentan el traslado de cargos, porque como lo dice la expresión sumaria cognitio es un conocimiento prima facie que tiene la Administración o el Juzgador en caso de que sean medidas jurisdiccionales, del asunto, es un conocimiento superficial, entonces se resuelve con base en este conocimiento y con lo que consta en el expediente, porque detrás de esto hay un trasfondo que tiene que ver con el interés público y por esa razón la misma normativa, que en estos casos prevé el art. 202 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, faculta esa posibilidad de acudir a ciertas medidas cautelares, que si bien es cierto habla únicamente de la suspensión con goce de salario, en virtud del principio de intervención mínima es posible acudir a otras figuras menos gravosas que la suspensión como traslados y otras que la Administración decida aplicar, tomando como norma supletoria la apertura que en este sentido establece el Código Procesal Contencioso Administrativo en cuanto a la tutela cautelar. La urgencia es otro aspecto de importancia y relevante para ser tomado en consideración en las medidas cautelares en situaciones en las que exista una necesidad apremiante por parte de la Administración de tomar ciertas determinaciones de tipo cautelar para evitar mayores perjuicios al interés público o a terceros, tal y como lo mencionamos en relación con el 202 ibídem la necesidad de tutelar una investigación que se está llevando a cabo y de igual manera la afectación al servicio público. La medida cautelar se tomaría en el sentido de que el buen servicio público no solamente tiene quever con la realización de las labores, sino también con la participación del usuario externo en los despachos, esta situación...

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