Acta de Consejo Superior Nº 043 - 2019, 14-05-2019

Fecha14 Mayo 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA

Nº 43-19

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada P.S.C., V., quién sustituye en este acto al P., Magistrado F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., la máster S.C.V. y la licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D. Ejecutiva.


ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 5315-19

Se aprueba el acta N° 37-19, de la sesión celebrada el 30 de abril de 2019.


ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 5439-19

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora T.B.H., abuela materna de la servidora W.S.S., T.a Judicial del J.ado Notarial, se acuerda expresar a doña W., así como a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.


ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 5440-19

Con motivo del sentido fallecimiento del señor I.T.C., padre de la servidora A. Trejos J., C.a Judicial de la F.ía de Puriscal, se acuerda expresar a doña A., así como a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.


ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 5451-19

Mediante oficio N° 759-IJ-2019 del 9 de mayo de 2019, la servidora M.J.M.B., T.a Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, comunicó:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la L. Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución de las quince horas y veintiuno minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve, ordeno como medida cautelar " Se recomienda el dictado de medidas cautelares consistentes n: 1) traslado temporal de la servidora judicial (Nombre 001)a otro recinto laboral, manteniendo sus mismas funciones y garantías laborales. Se remite el asunto al Consejo Superior por ser éste el órgano competente en estos casos para el dictado de la medida cautelar así como para determinar a cual Despacho y por cuánto tiempo será hará dicho trasladado. Asimismo, y adicionalmente a la medida de traslado, se recomienda imponer a la encausada (Nombre 001) las siguientes medidas cautelares adicionales de: 2) Se le prohíba a la señora (Nombre 001) realizar actos o conductas perturbadoras en perjuicio de la ofendida (Nombre 002), por cualquier medio o por medio de terceras personas. 3) Se abstenga de perturbar, intimidar o comunicarse con la quejosa y los testigos ofrecidos en el presente asunto.”

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Seguidamente, se transcribe la resolución antes mencionada:

SENTENCIA 1144-2019

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las quince horas y veintiuno minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve.-

En este despacho, mediante resolución de las diez horas y cincuenta y tres minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve, se inició procedimiento administrativo disciplinario N° 19-001095-0031-IJ contra la señora (Nombre 001) (Nombre 001) , C.a Judicial del J.ado de Turno Extraordinario del II Circuito Judicial de S.J., donde figura como denunciante (Nombre 002), técnica judicial del mismo despacho. Y dentro del mismo se solicitó por parte de la Inspectora Instructora S.Q.C. la presente solicitud de medida cautelar; y,

RESULTANDO:

1.- Cuadro Fáctico: 1.- Mediante resolución de las diez horas y cincuenta y tres minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve, a la señora (Nombre 001)se le trasladaron cargos, libelo acusatorio que literalmente dice: “De conformidad con lo dispuesto por Corte Plena en sesión N° 43-01 celebrada el 3 de diciembre del 2001, artículo XII, en donde se aprobaron las reglas prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial, así como los artículos 28, 174, 184, 190, 191, 194, 200, siguientes y concordantes de la L. Orgánica del Poder Judicial, así como el Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso L. en el Poder Judicial, se inicia proceso administrativo disciplinario, se le conceden cinco días de plazo, a partir del día siguiente de la notificación o de que reciba esta comunicación a (NOMBRE 001) ,C.a Judicial del J.ado de Turno Extraordinario del Segundo CircuitoL. de S.J., para que informe respecto a los siguientes cargos donde se le acusa: ACOSO LABORAL, recaído en un persecución laboral y entorpecimiento en las funciones en perjuicio de (Nombre 002). De acuerdo con la queja presentada en la Inspección Judicial, se le acusan los siguientes hechos: 1) Que (Nombre 001)se desempaña como coordinadora judicial del J.ado de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de S.J. y la quejosa (Nombre 002) se desempeña como técnica judicial del mismo despacho. 2) El día 28 de setiembre de 2018, la investigada (Nombre 001), con la intención de entorpecer las labores que realiza la quejosa (Nombre 002) en el J.ado de Turno Extraordinario del II Circuito Judicial de S.J., eliminó del sistema de gestión las causas 18-027771-0042-PE, 18-000580-0275-PE y 18-000597-0275-PE, las cuales fueron creadas por (Nombre 002) como parte de sus funciones como técnica judicial. 3) La eliminación del sistema de los expedientes mencionados en el punto anterior la realizó la investigada (Nombre 001) sin ninguna justificación y sin presentar información o una explicación sobre tal situación a la servidora (Nombre 002), provocando además, una afectación en el historial procesal del expediente y en la estadística mensual del despacho. 4) Sin precisar fecha exacta, pero desde el 01 de octubre de 2018 hasta la actualidad, la investigada (Nombre 001)se dirige hacia (Nombre 002) de forma despreciativa, menospreciando la labor que (Nombre 002) realiza en el despacho, manifestándole en una ocasión a la L.. D.A. al momento de saludarla: “aquí con estas inútiles que no saben hacer nada bien”, “es que vieras estas mujeres no sirven para nada”, “no se les pega nada, es que son tan tontas”, “fíjate que no ponen atención, todo lo tengo que corregir yo”. 5) La aquí investigada (Nombre 001)se incapacitó en el periodo comprendido del día 29 de marzo al 10 de abril, y del 12 al 14 de abril, todas las fechas del año 2019, siendo sustituida por la técnica judicial (Nombre 002), quien ocupó el puesto de coordinadora judicial del J.ado de Turno Extraordinario del II Circuito Judicial de S.J.. 6) La investigada (Nombre 001) con una clara intención de perjudicar laboralmente a la técnica judicial (Nombre 002), no realizó el nombramiento en ascenso como coordinadora judicial del juzgado para el periodo comprendido del 29 de marzo al 10 de abril de 2019, a pesar de tener conocimiento de que (Nombre 002) la había sustituido en esos días; nombrando en su lugar a la técnica judicial A.M., quien tiene poco tiempo de laborar en el J.ado de Turno Extraordinario y manteniendo a (Nombre 002) en la plaza de técnica judicial. 7) La omisión de realizar el nombramiento de (Nombre 002) como coordinadora judicial, le provocó a la aquí quejosa una afectación económica por la diferencia salarial que existe entre el puesto de técnica judicial y coordinadora judicial, además de una afectación emocional al no reconocérsele el trabajo que efectuó como coordinadora judicial. 8) El día 18 de abril de 2019, la quejosa (Nombre 002) colocó en la caja fuerte del J.ado de Turno Extraordinario todo lo relacionado con la coordinación del despacho y le remite un correo electrónico a la investigada (Nombre 001)ese mismo día, en razón de que la aquí investigada no le dirige la palabra, indicándole lo que deja en la caja fuerte; siendo que (Nombre 001) procedió a sacar los documentos de la caja fuerte y tirarlos contra el escritorio de la L.enciada R.B. manifestando “Son unas inútiles”, denigrando el trabajo realizado por (Nombre 002)”. FUNDAMENTACIÓN: Analizadas todos los hechos a usados y las circunstancias que han mediado en la presente causa seguida contra la servidora (Nombre 001) y con el fin de evitar una posible revictimización para la aquí denunciante y a su vez con el fin de evitar un riesgo latente para la adecuada prestación del servicio público, se solicita con el debido respeto gestionar lo pertinente ante el Consejo Superior para que se dicten medidas cautelares a favor de la servidora judicial (Nombre 002), en razón de que pueda ser trasladado de Despacho a consideración del Honorable Consejo Superior. Con respecto a las medidas cautelares, se debe recordar que la Administración tiene plena facultad para aplicar las medidas cautelares que estime necesarias y/o procedentes durante el procedimiento administrativo, sobre todo con la finalidad de resguardar el interés público, de conformidad con el artículo 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aplicable supletoriamente a esta materia, el interés público es lo que prima en estos casos para que la Administración Pública tome este tipo de decisiones. El artículo 202 de la L. Orgánica del Poder Judicial, habilita a la Administración para que proceda a tomar aquellas medidas cautelares tales como separar preventivamente al servidor del cargo con goce de salario hasta por tres meses, norma que señala que la potestad disciplinaria de suspensión debe ejercerse de forma restrictiva, cuando existan fundadas razones para sospechar que si el servidor sigue en el desempeño de su puesto podría eventualmente obstaculizar o hacer nugatoria la investigación iniciada en su contra o bien afectar el buen servicio público. Elementos o características necesarias en las medidas cautelares lo son la sumaria cognitio, la urgencia, la provisionalidad y la instrumentalidad. La sumaria cognitio está relacionada con la existencia o no de pruebas que sustentan el traslado de cargos, porque como lo dice la expresión sumaria cognitio es un conocimiento prima facie que tiene la Administración o el J.ador en caso de que sean medidas jurisdiccionales, del asunto, es un conocimiento superficial, entonces se resuelve con base en este conocimiento y con lo que consta en el...

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