Acta de Consejo Superior Nº 017 - 2020, 03-03-2020

Fecha03 Marzo 2020
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

1

1

CONSEJO SUPERIOR

ACTA

17-2020

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las diez horas del tres de marzo de dos mil veinte.

Sesión ordinaria con asistencia de la V., M.P.S.C., quien sustituye para este acto al M.P.F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., de las integrantes máster S.C.V. y la licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N°2303-2020

Se aprueba el acta N° 13-2020 de la sesión celebrada el 18 de febrero de 2020.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 16218-19, 2212-2020, 2258-2020

La servidora R.P.G., Técnica J. del Tribunal de la Inspección J., mediante oficio 260-IJ-2020 del 24 de febrero de 2020, comunicó lo siguiente:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del P.er J., me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección J. mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte, en la cual se ordeno prorrogar la medida cautelar del señor J P J S, la cual consiste en la reubicación temporal por el plazo de tres meses y que se abstenga de comunicarse o de perturbar por cualquier forma o por cualquier medio, al denunciante y a los presuntos testigos, M G M, Y V B, y M F M, ofrecidos en la denuncia inicial.”

- 0 -

Seguidamente se transcribe la resolución de cita:

“(…)

POR TANTO:

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aplicable supletoriamente a esta materia, así como los numerales 81 inciso 6) y 202 de la Ley Orgánica del P.er J., se ordena comunicar al Consejo Superior del P.er J. la necesidad de prorrogar las medidas cautelares adoptadas, manteniendo el traslado temporal del servidor J S, por el plazo de tres meses, a partir del 19 de marzo de 2020 hasta el 19 de junio de 2020, a otro despacho fuera de la jurisdicción donde la labora el denunciante L E O Alvarado y que se abstenga de comunicarse o de perturbar por cualquier forma o por cualquier medio, al denunciante y a los presuntos testigos, M G M, Y V B, y M F M, ofrecidos en la denuncia inicial. T.ando en cuenta que dicha medida vence el 19 de marzo del año 2020. N..

- 0 -

Relacionado a lo anterior, el servidor J P J S, de calidades conocidas, mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2020, manifestó:

“Quien suscribe, J P J S, mayor, casado, cédula de identidad (…), vecino de (…), conocido en este proceso como encausado, con respeto realizó la siguiente manifestación, dado que me siento en total desventaja ante estos hechos.

Relación de Hechos

Conforme mi derecho de defensa material rechazo enfáticamente a la prórroga de medidas cautelares que se me están implementando y declaro lo siguiente:

En el mes de diciembre del 2019 se me ordena el traslado de la Delegación Regional de L. hacia la Oficina Regional de B. por un lapso de 3 meses, medidas que acate de la mejor manera dado que al ser una causa de carácter urgente me imagine que podía defenderme y demostrar mi impunidad, pero durante este proceso mi persona a incurrido en gastos elevados que se salen de mi presupuesto, siendo que soy de la zona de Cartago por motivos laborales me trasladé al sector de L. donde tengo una residencia estable hace más de 4 años, actualmente me tengo que trasladar a mi oficina de B., la cual se encuentra aproximadamente a más de 100 km diarios, afectándome esto tanto económicamente como físicamente por el desgaste diario, esto dado que no puedo cambiar de residencia accidental porque es una medida alterna o provisional, además de estos problemas me encuentro cumpliendo con un rol de disponibilidad con fines de semana cada 15 días imposibilitándose ir a visitar a mi familia quienes viven en Cartago.

También me opongo a la medida cautelar ya que las mismas son desproporcionadas siendo un periodo muy largo para resolver una causa que ante el órgano gestionador es de carácter urgente, si es de entender que no solamente tramitan la causa en mi contra, pero si siento que no están valorando la afectación que se me ha ocasionado siendo que el ofendido es quien tiene más victimización mi persona también a sufrido a lo largo de este proceso.

Aclaró además que se me envió a una oficina que no está jurídicamente en L. la misma si es una sede perteneciente a la Delegación Regional de O.I.J. de L. motivo por el cual mi persona en varias ocasiones ha tenido que llegar a dicha oficina a realizar trámites, acatando órdenes directas de mi jefatura, siendo esto causal de otra denuncia en mi contra por un supuesto incumplimiento de medidas cautelares lo cual no veo razonable ya que en ningún momento he amedrentado ni perturbado la integridad del ofendido ni a sus testigos razón por la cual manifiesto mi oposición y rechazo la prórroga de las medidas.”

- 0 -

En sesión N° 109-19 celebrada el 17 de diciembre del 2019, artículo III, en lo que interesa, se tomó nota del oficio N° 2018-IJ-19 de 10 de diciembre de 2019 suscrito por la servidora N.A.M., Técnica J. del Tribunal de la Inspección J., en el que remitió resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de la Inspección J.; en el expediente N° 19-004498-0031-DI, contra el servidor J P J S, Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación del Primer Circuito J. de la Zona Atlántica. De conformidad con las atribuciones que confiere los artículos 81, inciso 6° y 202 de la Ley Orgánica del P.er J., disponer el traslado del servidor J S, por el plazo de tres meses, a partir del 20 de diciembre de 2019 y hasta el 19 de marzo de 2020, a otro despacho fuera de la jurisdicción donde la labora el denunciante L M O A. Asimismo, la Dirección General del Organismo de Investigación J. informaría a este Consejo la Oficina donde sería ubicado el servidor J S.

Posteriormente, en sesión N° 05-2020 celebrada el 21 de enero de 2020, artículo LXXII, se tomó nota de lo comunicado por el máster W.E.E., D. General, del Organismo de Investigación J., en oficio N° 010-DG-2020 del 10 de enero de 2020, en el que informó que el servidor J S, fue trasladado a la Oficina Regional de B. de ese Organismo.

Analizada por este Consejo Superior la presente gestión, se acordó: 1.) T.ar nota del oficio 260-IJ-2020 del 24 de febrero de 2020, suscrito por la servidora R.P.G., Técnica J. del Tribunal de la Inspección J., en el que remite resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Tribunal de la Inspección J.; en el expediente N° 19-004498-0031-DI, contra el servidor J P J S, Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación del Primer Circuito J. de la Zona Atlántica. 2.) De conformidad con las atribuciones que confiere los artículos 81, inciso 6° y 202 de la Ley Orgánica del P.er J., prorrogar la medida cautelar de traslado del servidor J S, por el plazo de tres meses, a partir del 20 de marzo y hasta el 19 de junio de 2020, a otro despacho fuera de la jurisdicción donde la labora el denunciante L M O A. 3.) Comunicar al máster W.E.E., D. General del Organismo de Investigación J., que en vista de que existe una medida cautelar, no es posible que el funcionario se esté desplazando al Primer Circuito J. de la Zona Atlántica.

El Tribunal de la Inspección J., la Dirección de Gestión Humana y los despachos interesados, tomarán nota para los fines correspondientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 2120-2020

En correo electrónico del 21 de febrero de 2020, la licenciada P.M.L., J. interina del Juzgado de Trabajo de H., con el visto bueno de la máster M.A.F.C., J. C.a del citado despacho, solicitó permiso con goce de salario y sustitución para cuidar a su madre del 11 al 20 de marzo de 2020, quien será sometida a una cirugía, o bien del 11 al 13 de marzo, mientras se extiende la epicrisis, con opción de prórroga.

Analizada por este Consejo Superior la presente gestión, se acordó: Denegar el permiso solicitado por la licenciada P.M.L., J. interina del Juzgado de Trabajo de H., debido a las limitaciones presupuestarias que enfrente este P.er de la República, por lo que se deben de optimizar los recursos, y de los documentos que presenta, se desprende que cuenta con un saldo razonable de vacaciones, para poder atender a su madre.

La Dirección de Gestión Humana, tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 2075-2020

En nota del 20 de febrero de 2020, la servidora L.M.D.R., Técnica J. del Juzgado Contencioso Administrativo, con el visto bueno del licenciado G.M.J., J. Coordinador del citado Juzgado, solicitó permiso con goce de salario por 10 días, para cuidar a su madre.

De conformidad con la resolución de la S. Constitucional Nº 2005-11262 de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005 y el Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial, publicado en el Boletín J. Nº 233 del 3 de diciembre de 2013, se acordó: 1.) Acoger parcialmente la solicitud presentada por la servidora L.M..D.R., Técnica J. del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en nota del 20 de febrero de 2020, en consecuencia: C. permiso con goce de salario sin sustitución, por el plazo de 3 días hábiles a partir del 10 de marzo de 2020, tiempo en el que deberá organizarse con el cuido de su madre. Lo anterior en el entendido que cuenta con el visto bueno de su jefatura. 2.) Deberá el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, organizarse a lo interno para cubrir la suplencia de la servidora D.R..

El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 2165-2020

El licenciado L.C.M., J. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR