Acta de Consejo Superior Nº 006 - 2020, 23-01-2020

Fecha23 Enero 2020
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

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Acta

6-2020

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P.F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., de las integrantes máster S.C.V. y la licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 15342-19, 116-20

La licenciada M.I.B.S., apoderada general judicial de la empresa Vehículos Internacionales VEINSA S.A, cédula jurídica 3-101-025416, presentó solicitud de adición y aclaración del acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 108-19 celebrada el 12 de diciembre del 2019, artículo IV, que indica: “1.) Rechazar el recurso de apelación y confirmar el acto administrativo recurrido, en el que se le impuso a la empresa VEINSA S.A la sanción administrativa de Apercibimiento. 2.) N. a la empresa VEINSA S.A, a las Direcciones Jurídica y Ejecutiva, así como al Departamento de P., para lo de su cargo. Se declara acuerdo firme”

Lo anterior en razón de lo siguiente: “… no se hace referencia alguna al incidente de nulidad absoluta expuesto en el escrito presentado ante esta Autoridad el 6 de diciembre del 2019, incidente que fue parte central de la argumentación y de la petitoria de dicho escrito. A lo largo de dicho escrito, se exponen cuatro vicios de nulidad: violación al debido proceso, violación en la motivación como elemento esencial del acto administrativo, falta de estudios previos que justifiquen el monto de las multas y violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Constituye una omisión de esta Autoridad a la hora de resolver el recurso de apelación no referirse del todo a la falta de motivación, a la violación a la razonabilidad y proporcionalidad ni a falta de estudios previos que justifiquen el monto de las multas, sobre el debido proceso, simplemente afirmar que no se observan faltas al debido proceso, sin fundamentar de forma alguna qué le permite afirmarlo…”

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Luego de analizar la solicitud de adición y aclaración presentada por la Empresa VEINSA S.A, se determinó que lo que se arguye, no corresponde con los motivos de apelación que fueron esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto en su momento procesal por el apoderado especial administrativo de VEINSA S.A, señor L.O.Z., en contra de la resolución N° 1989-2019 de las quince horas veintinueve minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Dirección Jurídica y que fue recibido en la Dirección Jurídica del P.J.al el 24 de octubre del 2019, mismos que, fueron resueltos a cabalidad en el considerando IV del acuerdo mencionado. Además, resulta importante resaltar que la L.enciada B.S. hace referencia a un incidente de nulidad absoluta y de varios vicios de nulidad que fueron expuestos en un escrito que fue presentado ante este Consejo el 6 de diciembre del 2019, Sin embargo, revisados nuestros registros no se encontró el mismo.

El P., magistrado C. realiza un resumen de la gestión.

Manifiesta la integrante P.G.: “Esta solicitud ya había sido conocida por este Consejo, respecto a la apelación que habían presentado, cuando se estaba estudiando nuevamente se procede a llamar a la licenciada María I. para saber realmente cuál era el contexto de lo que estaban apelando, si esto ya se había conocido acá, por lo que después nos regresó la llamada y nos comentó que había sido un error, que realmente el documento o la apelación que estaban presentando era ante la P., pero que les llegó tarde y no sé en qué momento pasó a la Secretaría. En el documento manifiestan que no se conocieron varios aspectos que se recurrieron, que era para la P., pero antes de que el Consejo S.or lo conociera, como se turnó y ya se encontraba en las actas del Consejo S.or entonces le damos la respuesta rechazándola”.

Por lo anterior, se acuerda: 1.) Rechazar la solicitud de adición y aclaración presentada por la licenciada M.I.B.S., apoderada general judicial de la empresa Vehículos Internacionales VEINSA S.A. 2.) N. a la empresa VEINSA S.A. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 5174-19, 453-20/ 675-2020

Manifiesta la licenciada J.A.C., J.a Civil del J.gado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, contra lo resuelto por este Consejo, en el sesión 38-19 celebrada el 02 de mayo de 2019, artículo II, que literalmente dice: “5.17. No se recomienda la continuidad de la plaza de Técnica o Técnico J.al 2, que se asignó en el ejercicio de formulación presupuestaria para el 2019 al J.gado de Trabajo y F.lia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, toda vez que a ese despacho llegará la plaza N° 43829, que es un recurso ordinario vacante de la misma categoría proveniente del J.gado Civil de Hatillo, en virtud de que la estructura de esa oficina queda completa aun prescindiendo de esta plaza”, lo siguiente:

“El J.gado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita por este medio les solicita reconsiderar la aplicación del artículo II de la sesión extraordinaria 38-19 del Consejo S.or del 02 de mayo del 2019; además de acoger medida cautelar con el fin de suspender los efectos de dicho acuerdo cuya aplicación causaría un enorme perjuicio a la labores que realiza el J.gado Civil, mientras se resuelve el presente asunto.

La problemática se presenta en virtud del artículo II de la sesión extraordinaria 38-19 del Consejo S.or, el cual aprueba trasladar una plaza de técnico del J.gado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita al J.gado de Trabajo y F.lia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita en detrimento de las capacidades de gestión que posee el J.gado Civil.

N., que al día de hoy dicho acuerdo NO LE HA SIDO NOTIFICADO A ESTE JUZGADO. Este J.gado se enteró de su existencia por solicitud del J.gado de F.lia y Trabajo, que está pidiendo su ejecución, situación que ha sido SORPRESIVA e INTESPESTIVA para el J.gado Civil y ante la omisión de la notificación del mismo, pese a que se tomó desde inicios del 2019, razón por lo cual, le fue imposible realizar gestión alguna al respecto. Es hasta esta fecha que nos enteramos y de manera intempestiva se nos exige que se ejecute, lo cual ha dejado a este J.gado en total y absoluta indefensión, el cual está perdiendo una plaza de técnico, sin conocer las razones técnicas de ello, y sin poder prepararse para el impacto que ello tendría en el desarrollo de sus funciones.

Tomen en consideración los siguientes hechos:

1.-El 10 de mayo del 2018 mediante ARTÍCULO LXI de la sesión ordinaria número 039-18 el Consejo S.or aprobó la estructura del J.gado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, con la siguiente conformación:

En dicho documento se aprobó en forma definitiva la siguiente estructura:

De tal manera que el J.gado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita deberá contar con: 1 juez, 1 coordinador judicial, 4 técnicos y 1 plaza de servicios generales que debía ser reasignada a Técnico cuando se contraten los servicios de limpieza.

2.-El 18 de junio del 2018 mediante sesión ordinaria 27-2018 la Corte Plena aprobó lo siguiente: “ J.gado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita: Al especializarse la materia civil, se crea un J.gado Civil con una plaza de J. o J. (actual), 5 plazas técnicas (1 de las actuales, 3 de las redistribuidas de San J. y la plaza de Auxiliar de Servicios Generales recalificada a Técnica/o J.al) y una C.a/or J.al redistribuido de San J..” –destacado es de interés-. En ese mismo acto se aprobó que las plazas vacantes que deban redistribuirse únicamente podrán hacerlo a otro despacho de la J.icción Civil “4. Las plazas que se deban redistribuir, pero que estén en condición “vacante” si podrán ser asignadas a cualquier otro despacho de la J.icción Civil (incluido Cobro) en el país, donde se determine la necesidad del recurso humano por parte de la Dirección de Planificación de acuerdo con las cargas de trabajo.

3.- El 02 de mayo del 2019 mediante artículo II la sesión extraordinaria Nº 38-2019 del Consejo S.or acordó: “5.17. No se recomienda la continuidad de la plaza de Técnica o Técnico J.al 2, que se asignó en el ejercicio de formulación presupuestaria para el 2019 al J.gado de Trabajo y F.lia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, toda vez que a ese despacho llegará la plaza N° 43829, que es un recurso ordinario vacante de la misma categoría proveniente del J.gado Civil de Hatillo, en virtud de que la estructura de esa oficina queda completa aún prescindiendo de esta plaza.” –destacado añadido-

4.-El 11 de noviembre se sacó el concurso CN-009-2019 para nombrar en propiedad la plaza 43829 como técnico judicial en materia civil, asignada al J.gado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Durante el mes de diciembre se elaboraron las ternas y el 20 de diciembre del 2019 la jueza del J.gado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita recomendó el nombramiento en propiedad del señor R.N.E..

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F.ón:

El J.gado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita está siendo gravemente afectado la decisión de quitarle una plaza de técnico para trasladarla al J.gado de F.lia y Trabajo, toda vez que actualmente se cuenta con: una (1) plaza de juez, una (1) plaza de coordinador judicial, cuatro (4) plazas de técnico y una (1) plaza de asistente de servicios generales; cuando se debería contar con la estructura aprobada por Corte Plena en la sesión extraordinaria 38-19, que corresponde a: una (1) plaza de juez, una (1) plaza de coordinador judicial y cinco (5) plazas de técnico.

Incluso en el supuesto de que se disminuyera una plaza de técnico, la estructura debería quedar: una (1) plaza de juez, una (1) plaza de coordinador judicial, cuatro (4) plazas de técnico. Pero, al quitarnos la plaza 43829, quedaría con solo tres (3) plazas de técnicos, quedando un faltante de una (1).

S. aclarar que la plaza de servicios generales aun no ha sido recalificada, dado que este J.gado NO cuenta con servicios de limpieza a tiempo completo, y ello tampoco fue contratado para todo el 2020, por lo...

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