Acta de Consejo Superior Nº 040 - 2019, 07-05-2019

Fecha07 Mayo 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA

Nº40-19

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del siete de mayodel dos mil diecinueve.

Sesión ordinaria con asistencia del magistrado O.A.G., quién sustituye en este acto al señor P., Magistrado F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., las licenciadasSandra Pizarro Gutiérrez y S.C.V. y la máster D.Á.A., quien sustituye para el acto al máster C.M.Z., por permiso con goce de salario para funciones propias del cargo, A. también la máster Ana Eugenia R. Jenkins, D.a Ejecutiva.


ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 5096-19

La servidora María José Durán Ureña, Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 726-IJ-2019 del 3 de abril de 2019, comunicó:

Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de suconocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución de las diez horas y cincuenta y sieteminutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve, acogió la solicitud de medida cautelar de la M.L.S.S., Inspectora Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, por lo que se recomienda muy respetuosamente al Consejo Superior se ordene separar a la funcionaria CinthyaVanessa Vargas U., de sus funciones en el Tribunal de la Inspección Judicial y seareubicada en otro despacho donde pueda realizar las funciones propias del puesto comotécnica judicial 3, en el tanto se resuelva el presente proceso disciplinario. Se solicita asimismoal superior, en razón a la naturaleza de la presente gestión y el puesto desempeñado por laaquí investigada, y en tanto no se logre ubicar con carácter cautelar a la funcionaria en razónde la reubicación aquí solicitada, se proceda a separarla con goce de salario hasta tanto sepueda concretar lo aquí peticionado. Se solicita a su vez, que se disponga cautelarmente dela custodia del equipo de cómputo de la investigada en la Secretaría de esta dependencia, a finde que se garantice de inmediato la integridad de la información que consta en el mismo y quees necesaria como parte del acervo probatorio; lo anterior a fin de garantizar la extracción deinformación relevante en garantía a los derechos de la investigada. Lo anterior, con la finalidadde evitar cualquier tipo de interferencia con las diligencias iniciales de este procedimiento.

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A esos efectos, se adjunta la citada resolución.

Voto n° 1068-2019

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, S.J., a las diez horas y cincuenta y siete minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve.

RESULTANDO:

ÚNICO: La M.L.S.S., Inspectora Judicial, de este Tribunal de la Inspección Judicial, indicó:

"SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EXPEDIENTE: 19-000861-0031-IJ ACUSADO: C.V.V.U. QUEJOSO: R.G.G.

HECHOS:

"1. El día 19 de febrero del año 2019, usted Cinthya Vanessa Vargas U., en funciones propias de su cargo, en la manifestación del Tribunal de la Inspección Judicial, recibió dos quejas incoadas por el licenciado F.A.D., ambas contra del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J., por motivo de mora judicial, en los procesos ordinarios números 15-001333-0166-LA de Roberto Jesús Gutiérrez González contra la C.C.S.S. y, 02-002889-0166-LA, de L.O.G. contra la C.C.S.S.

2. Sin precisar fecha exacta pero sí posterior al 19 de febrero del 2019, usted C.V.V.U., en una presunta negligencia en el cumplimiento de las funciones propias del cargo, no remitió las quejas correspondientes a los procesos ordinarios números 15-001333- 0166-LA y, 02-002889-0166-LA, al Coordinador Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial R.V.M., para que las ingresara en el sistema y las turnara para el trámite correspondiente.

3. Sin precisar fecha exacta pero sí en el mes de marzo del año 2019, usted C.V.V.U., llamó al señor Roberto G.G., para informarle que había ocurrido un error con el trámite de su queja (proceso ordinario número 15-001333-0166-LA) y que lo enmendaría. Siendo que en una presunta negligencia en el cumplimiento de las funciones propias del cargo, usted V.U., le indica al señor G.G., que cambiará la fecha de la denuncia y que no es necesario que se presente al Tribunal, por cuanto utilizará l firma registrada del abogado.

4. Sin precisar fecha exacta pero sí en el mes de marzo del año 2019, el señor R.G.G., llamó por segunda vez al Tribunal de la Inspección Judicial, para conocer el trámite de su queja, siendo que no se le había dado trámite alguno. Por lo cual usted Cinthya Vanessa Vargas U., en una presunta negligencia en el cumplimiento de las funciones propias del cargo, por segunda vez, no remitió la queja al Coordinador Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial R.V.M., para que la ingresara en el sistema y la turnara para el trámite correspondiente.

5. Los hechos anteriormente acusados a su persona C.V.V.U., provocaron que al señor Roberto Gutiérrez González, no se le diera trámite en tiempo a la queja incoada en contra del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J., por motivo de mora judicial, en el proceso ordinario número 15-001333-0166-LA.

6. Sin precisar fecha exacta pero sí durante las primeras semanas del mes de marzo del 2019, usted Cinthya Vanessa Vargas U., en una presunta negligencia en el cumplimiento de las funciones propias del cargo, cambió la fecha de la denuncia incoada por el licenciado F.A.D., contra del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J., por motivo de mora judicial, en el proceso ordinario número 02-002889-0166-LA, de L.O.G. contra la C.C.S.S. La cual la registró con fecha 19 de marzo del 2019, pese a que había sido recibida por su persona desde el 19 de febrero del 2019.

7. Sin precisar fecha exacta pero sí durante las primeras semanas del mes de marzo del 2019, usted Cinthya Vanessa Vargas U., en una presunta negligencia en el cumplimiento de las funciones propias del cargo, introdujo la firma del licenciado F.A.D., en la queja que registró con fecha 19 de marzo del 2019, pese a que ese día el licenciado A.D. no se presentó al Tribunal de la Inspección Judicial para firmar dicha queja. Lo cual se realizó sin autorización alguna del licenciado A.D.".

De acuerdo con los hechos anteriormente descritos, se puede establecer que existen elementos que permiten determinar una posible falta disciplinaria, cometida por parte de la funcionaria; C.V.V.U., técnica judicial del Tribunal de la Inspección Judicial.

En virtud, que todos los funcionarios judiciales están sujetos a la responsabilidad disciplinaria y, que la finalidad del régimen disciplinario es asegurar la corrección y decoro de las funciones encomendadas por el Poder Judicial, siendo una herramienta de garantías para los usuarios del mismo, es que se procede a solicitar la presente medida cautelar.

Lo anterior por cuanto del análisis del proceso disciplinario, como la prueba documental que lo sustenta, así como la gravedad de lo acusado, considera este Órgano Instructor que resulta de relevancia para el presente procedimiento, primordialmente para la protección de los fines del mismo, solicitar respetuosamente al Tribunal de la Inspección Judicial, la reubicación de la funcionaria C.V.V.U., para que no realice labores en el Tribunal de la Inspección Judicial, con la finalidad de evitar posibles y futuros acontecimientos como lo que se investigan en el proceso de marras.

Lo que se pretende con esta medida cautelar, es garantizar el servicio que se brinda a los usuarios que acuden a interponer sus quejas en el Tribunal de la Inspección Judicial, por cuanto la situación acontecida se considera de suma gravedad y de lograr acreditar los hechos acusados, se podría imponer una sanción disciplinaria a la encausada según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunado a ello, la causa disciplinaria fue comunicada por medio de un Testimonio de Piezas a la F.ía de Probidad, para que estos investiguen la posible comisión de un delito penal.

Ahora bien, se debe de ponderar bajo el principio de proporcionalidad, cuales son los intereses inmersos en el proceso, es decir, la circunstancia particular que se investiga en el presente proceso disciplinario y, las presuntas actuaciones cometidas por la funcionaria judicial, respecto al interés público, y la afectación a la imagen de la institución.

Por cuanto permitir que la funcionaria C.V.V.U., continúe con las funciones propias de sus cargos como técnica judicial 3 en el Tribunal de la Inspección Judicial, en torno a la toma de denuncias y atención al público, podría generar que futuros acontecimientos como los investigados, se repitan en cualquier momento. Y del análisis de la ponderación de intereses, se considera que el daño sufrido por las presuntas conductas acusadas, deben tutelarse por encima de los demás intereses de la funcionaria judicial.

De forma tal y con todo respeto, se solicita a los señores miembros del Tribunal de la Inspección Judicial, de conformidad con los artículos: 174 y 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dicte la medida cautelar a la funcionaria C.V.V.U., para que sea separada de sus funciones en el Tribunal de la Inspección Judicial y sea reubicada en otro despacho donde pueda realizar las funciones propias del puesto como técnica judicial 3, en el tanto se resuelva el presente proceso disciplinario.

La reubicación obedecería a la necesidad de contar con una permuta del puesto, por cuanto las necesidades del Tribunal de la Inspección Judicial, requieren una persona que pueda ocupar el puesto de la funcionaria Vargas U., en la toma de denuncias y atención al público, para no generar una afectación en la atención a los usuarios de este Tribunal.

Es por todo lo anterior que se considera, que la medida cautelar es idónea, ya que es el único medio efectivo de poder garantizar la no afectación al interés público, que se está viendo degradado por parte de a la funcionaria C.V.V.U., a través de las presuntas conductas desplegadas y acusadas en el traslado de cargos.

Es necesaria para garantizar los fines del proceso...

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