Acta de Consejo Superior Nº 072 - 2019, 16-08-2019

Fecha16 Agosto 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

CONSEJO SUPERIOR

ACTA

N° 72-2019

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P.F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., de las integrantes máster S.C.V. y la licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 9924-19

Se aprueba el acta N° 68-19 de la sesión celebrada el 1 de agosto de 2019.

Se abstiene de votar la Integrante Castillo Vargas, por no haber participado de esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 12468-14, 9600-19, 10033-19

En sesión N° 60-19 celebrada el 4 de julio del 2019, artículo XXXIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

En nota recibida el 19 de junio de 2019, los licenciados E.C.B., F.S.S., F.A.R., L.D.U.R., J.é C.M., M.A.R., R.J.M., E.C.R., Y.C.M., y las juezas Ma. A.R.A., Y.Q.L., A.C.U., A.F.S., H.U.T., A.A.M.l, E.C.A. y Y.L.M., J.C., J.ces y J.zas del J.o Penal del Primer C.rcuito J.cial de San J., presentaron la siguiente gestión:

“Reciban un cordial saludo de parte de todo el cuerpo de jueces y juezas que integramos de forma titular e interina el J.o Penal del I C.rcuito J.cial de San J..

Por este medio solicitamos con carácter de urgencia se de cumplimiento a lo dispuesto desde el año dos mil quince en el oficio PSC-0069-2015, de la Comisión de Seguridad del Poder J.cial sobre la necesaria e imprescindible utilización de los espacios de parqueo para quienes nos encontramos en los cargos de jueces y juezas penales, independientemente del rango o del tipo de jornada balo el que laboren.

Si bien, esta recomendación es de vieja data; la misma ha sido acatada de forma parcial por parte de la Administración del Primer C.rcuito J.cial d' San J., en el tanto únicamente se permite la utilización del parqueo institucional para las personas juzgadoras de rango 4 y las de rango 3 que laboran en Turno Extraordinario, siendo que para los efectos de los y las J.ces que laboramos en turno ordinario del J.o Penal, se eliminó el uso de este recurso en protección de nuestra integridad física, en el ejercicio de nuestras funciones

Sobre la peligrosidad del puesto y nivel de exposición al que nos encontramos sujetas y sujetos dada la materia, tal y como la misma Comisión ya lo concluyó hace cuatro años es lo cierto, como hecho público y notorio, el lamentable aumento en la criminalidad y violencia de la misma. La exclusión de los y las juezas penales del uso de parqueo con ocasión a la peligrosidad no tiene respaldo alguno, muy por el contrario va en absoluta contraposición a lo que se señaló por parte de la Comisión y se aprobó por parte de Corte Plena para mantener los espacios de parqueo a miembros de la judicatura que laboramos en materia penal. Generando con ello una gravísima exposición de nuestra integridad física y de nuestra vida, de forma injustificada y haciendo una diferencia en relación a quienes laboramos en el J.o Penal, respecto a quienes laboran en el Tribunal de Juicio y el Turno Extraordinario que nunca fue hecha por la Comisión de Seguridad, que por el contrario concluyó que quienes laboramos en esta materia debíamos conservar el uso del parqueo.

Nuestra labor conlleva una exposición diaria de alto volumen, nuestro ingreso no solamente diario a audiencias sino a operativos a cualquier hora, no solamente en nuestro horario ordinario, genera un aumento en la peligrosidad del ejercicio de la función que al eliminar el recurso del parqueo nos expone aún más e injustificadamente.

Como ejemplo de la exposición injustificada a la que nos vemos expuestos y expuestas por no haberse respetado el criterio de la Comisión, citamos dos claros ejemplos recientes. El día 03 de abril del 2019, en un operativo bajo supervisión jurisdiccional varios compañeros y compañeras, debimos trasladarnos a nuestras oficinas alrededor de la media noche a cumplir con nuestros deberes, debiendo dejar nuestros vehículos en parqueos aledaños, quienes lograron ubicar estacionamientos abiertos veinticuatro horas, y caminar entonces cientos de metros hasta el edificio de los Tribunales, exponiendo de esta forma nuestra integridad física.

En circunstancias similares, casualmente en la misma fecha indicada en el párrafo anterior, el señor J.C.E.C.B., quien se dirigía a un acto propio de sus funciones, concretamente a una diligencia de destrucción de droga; al estar ingresando a un parqueo público a altas horas de la noche y en compañía de un oficial del Organismo de Investigación J.cial, C.C.C., fueron interceptados por otro automotor, del cual un sujeto empieza a descender con actitud amenazante y no fue sino, por la acción inmediata del oficial, quien desenfundó su arma de reglamento, que se evitó lo que evidentemente era un acto contra la integridad física de ambos funcionarios, en el ejercicio de sus cargos.

En nuestras labores diarias, con la gran cantidad de audiencias y allanamientos con personas detenidas que atendemos, como ya se señaló, nos vemos expuestos y expuestas a encontrarnos en las afueras del edificio, incluso saliendo por el sótano caminando, con los y las mismas imputadas si son puestas en libertad y/o constantemente con familiares de estos, que en muchas oportunidades estuvieron horas frente a nosotros durante un allanamiento, y se ubican en este sitio a la espera de saber si sus familiares o personas cercanas quedaran en libertad o no.

Estos son solamente breves ejemplos de la situación de peligrosidad a la que se nos está exponiendo en contra de un pronunciamiento que señaló ya que se debía mantener los espacios de parqueo a los y las juezas que laboramos en materia penal.

Así las cosas en cumplimiento de lo ya acordado mediante sesión de Corte Plena, número 10-16 del cuatro de abril del dos mil dieciséis, A.X., y con fundamento en el oficio PSC-0069-2015, del 1° de setiembre del 2015, la Comisión de Seguridad que recomienda:

""(...) el riesgo que implica para los jueces, principalmente de la materia penal, trasladarse del edificio de Tribunales a otros sitios de estacionamiento de acceso a transporte público, concluidos los procesos en que han participado; sobre todo, en horarios donde existe mayor vulnerabilidad, desde el punto de vista de seguridad.

El deber de resguardar la integridad del patrimonio del Poder J.cial, consiste, aquí, en las nuevas unidades vehiculares del Organismo de Investigación J.cial radicadas en el Primer C.rcuito J.cial de San J..

Con vista en los elementos que se han explicado anteriormente, a juicio de la Comisión, los argumentos de los gestionantes son atendibles y el hecho de haber omitido considerar la variable de seguridad de esos funcionarios lleva a recomendar a la Corte ordenar su permanencia en espacios de estacionamiento suficientes, a saber, 21 espacios para los 21 jueces del trámite ordinario de lunes a viernes más 4 espacios para las jornadas de flagrancia los siete días de la semana.

En relación con los jueces de otras materias, no cuenta la Comisión con elementos de juicio suficientes para disponer introducir la variable de seguridad en el acuerdo adoptado por el Consejo Superior, por lo que recomienda mantener lo decidido."

Recomendación en la que muy lamentablemente se desatendió en relación a los y las juezas del J.o Penal, sin justificación alguna, toda vez que se resolvió en razón de la materia, así expresamente se señaló en el último párrafo antes trascrito "En relación con los jueces de otras materias, no cuenta la Comisión con elementos de juicio suficientes para disponer introducir la variable de seguridad en el acuerdo adoptado por el Consejo Superior, por lo que recomienda mantener lo decidido. "(El resaltado no es del original)

Quedando claro que la variable a tomar en cuenta es la seguridad, lo que no admite criterio en contrario o discriminación basada en otra posible variable o justificación para no garantizar la seguridad de todos y todas quienes trabajamos en esta materia.

Cualquier otro criterio resultaría claramente incongruente con el emitido por la Comisión de Seguridad, el mismo Consejo Superior y Corte Plena al aprobar esta recomendación por un aspecto de seguridad en relación justamente a la materia, no por ser un derecho laboral ni en relación a la condición de titularidad del puesto y menos aún por categoría en el escalafón de puestos, todo lo cual resultaría en cualquier caso contrario a lo ya resuelto.

Por último no omitimos indicar que de acuerdo a la Ley de Control Interno, al haberse puesto en conocimiento de nuestro superior el tema de seguridad es responsabilidad de este las posibles consecuencias de no atenderse con el carácter de urgencia que se requiere el enderezar la ejecución de una recomendación ya brindada y aprobada desde el año dos mil quince, conforme se indicó.

Sin más, agradecemos la atención y esperamos obtener la respuesta pronta que con ocasión a la gravedad del tema consideramos absolutamente necesaria. Respetuosamente solicitamos una vista ante el estimable Consejo Superior, a efectos de ampliar aún más nuestros alegatos. Se señala para escuchar notificaciones, el correo institucional del J.o Penal del Primer C.rcuito J.cial del San J. y el de cada una de las personas que suscriben la presente misiva. En nuestra representación firma únicamente el señor C..”

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En sesión Nº 95-14 celebrada el 30 de octubre de 2014, artículo LVIII, se conoció gestión presentada por el licenciado F.S.M., en ese momento D. General del Organismo de Investigación J.cial, en que solicitó valorar la posibilidad de asignar para el estacionamiento de los vehículos de ese Organismo, todo el sótano del Edificio de los Tribunales de Justicia en San J., considerando las limitaciones presupuestarias actuales, por lo que se dispuso remitir la gestión a la Dirección Ejecutiva para su estudio, análisis y propuesta que permita la custodia de los vehículos institucionales.

Posteriormente, en sesión Nº 4-15 del 15 de...

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