Acta de Consejo Superior Nº 061 - 2019, 09-07-2019

Fecha09 Julio 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA

61-19

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del nueve de julio del dos mil diecinueve.

Sesión ordinaria con asistencia de la V., M.P.S.C., quien sustituye para este acto al M.P.F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., de las integrantes máster S.C.V. y la licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R. Jenkins, D. Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N°8255-19

Se aprueba el acta N° 57-19 de la sesión celebrada el 25 de junio de 2019.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 8454-19, 8474-19

La licenciada L.Q.C., P.enta del Consejo de Administración del Segundo Circuito J.al de Alajuela, en oficio N° 003-CASCJA-2018 del 8 de julio de 2019, comunicó

“Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico el acuerdo tomado por el Consejo de Administración del Segundo Circuito J.al de Alajuela, el día de hoy, ocho de julio del 2019, de manera extraordinaria, al ser las quince horas diez minutos, con los votos a favor de la señora M.D.C., la L.enciada L.A.V., la L.enciada A.M.C...E., el L.enciado D.A.J., La L.enciada N.L.Q., el L.enciado E.R.G., la Señora Alba G.S., el L.enciado A.A.A.V., el L.enciado A.M.C. y la L.enciada L.Q.C., que dice:

Considerando que el Cantón de Upala está sufriendo los embates de grandes y serias inundaciones, según ha trascendido en diversos medios de noticias y reportes directos a la Administración Regional, que servidoras y servidores, así como también personas usuarias, se han visto en la necesidad de atender emergencias personales y familiares y que se han generado condiciones que dificultan el desplazamiento hacia las diferentes oficinas judiciales, es que por prevención, ante la incertidumbre de si las condiciones adversas van a continuar, se ha estimado acordar el cierre temporal de todas las oficinas judiciales ubicadas en el cantón de Upala por el día de mañana, nueve de julio del año dos mil diecinueve.- Asimismo se acuerda poner ello en conocimiento del Consejo Superior.”

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Seguidamente, el licenciado A.M.C., Administrador del Segundo Circuito J.al de Alajuela, en correo electrónico del 8 de julio de 2019 y en adición a lo anterior, informó que cerraría el día de mañana los despachos de Upala. También es extensivo el acuerdo para el cierre del día de hoy.

Asimismo, el máster I.V.R., D.ctor interino del Despacho de la P.encia, en oficio N° DP-423-2019 del 8 de julio de 2019, informó:

“Siguiendo instrucciones del señor Magistrado L.G.R.L., P.ente de la Comisión de Emergencias, me permito informar lo siguiente:

El día de hoy se procedió a llevar a cabo una sesión de urgencia con los integrantes de la Comisión de Emergencias, con motivo de la onda tropical que afectó la zona de Upala.

En dicha sesión se recibió informe por parte del Administrador del Segundo Circuito J.al de Alajuela, el licenciado A.M.C., en el cual indica lo siguiente:

  • Por razones de las condiciones del tiempo imperantes en la zona que provocaron inundaciones que han afectado el traslado del personas usuarias y personal judicial, no fue posible brindar servicios el día de hoy 7 de junio, en el J.o Penal, Defensa Pública, F.ía y J.o Contravencional de Upala.
  • Propiamente las localidades no se inundaron, pero el agua se encuentra a nivel de la calle.
  • Reporta además que el J.o Mixto, el Tribunal de Juicio y el O.smo de I.ación J.al se encuentran laborando con normalidad.
  • Lamentablemente 6 funcionarios se reportaron con afectaciones en su vivienda.

Se le indicó al licenciado M. que debe informar al Consejo de Circuito de la zona de S.C. para que valore la emergencia y comunique al Consejo Superior, sobre la situación de emergencia y medidas que toman mediante acuerdo.

En vista de la declaratoria por parte de la Comisión Nacional de Emergencias de alerta amarilla en la zona de Upala debido al paso de la Onda Tropical #12 sobre el territorio nacional, la Comisión de Emergencias le solicitó al Departamento de P.sa y Comunicación la publicación de cápsulas informativas relacionadas a las previsiones que se deben tomar en los despachos judiciales ante una inundación. Además, la confección de un comunicado de lo acontecido en la zona de Upala.

Cabe mencionar que se procedió a coordinar lo pertinente mediante el licenciado J.C.S. y la Dra. A.I.O. para contactar a los funcionarios afectados por las inundaciones con la finalidad de brindarle apoyo en la limpieza de las casas, así como soporte médico.

La Comisión de Emergencias se mantendrá activa y atenta ante cualquier eventualidad o requerimiento que se solicite.

En virtud de lo antes expuesto, se pone en conocimiento al Honorable Consejo Superior a fin de que se tomen las previsiones necesarias para velar por la seguridad de los funcionarios judiciales.”

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En atención a la emergencia que se vive en la zona de Upala y ante la declaratoria de alerta amarilla decretada por la Onda Tropical #12, se acordó: Tomar las siguientes disposiciones relacionadas a las consecuencias de la onda tropical, en razón de las inundaciones que causó y los daños en las viviendas del personal judicial de esa Zona, dispuso hacer de conocimiento las siguientes disposiciones adoptadas:

1. Los Despachos J. de la Zona de Upala permanecerán cerrados el 8 y 9 de julio de 2019. En razón del cierre decretado, se prorrogan los plazos de ley.

2. El Consejo de Administración del Segundo Circuito J.al de Alajuela, continúa comisionado para que, con análisis de cada uno de los edificios y despachos judiciales, tomen las medidas pertinentes para determinar el cierre de las oficinas, la suspensión o traslado de diligencias judiciales al despacho más cercano.

Las decisiones que se adopten deberán ser comunicadas de forma inmediata a la Secretaría General de la Corte y al Despacho de la P.encia.

3. Las jefaturas de las diferentes oficinas judiciales afectadas, en coordinación con el Consejo de Administración de Circuito, deberá tomar medidas para salvaguardar la integridad física y la vida de las personas servidoras judiciales y usuarias. Asimismo, les corresponde atender y coordinar lo que sea necesario ante emergencias familiares que tenga el personal judicial, y que sean derivadas del fenómeno climático.

4. Las jefaturas de las oficinas judiciales, deberán tomar las medidas correspondientes respecto a las personas servidoras que tengan imposibilidad de presentarse a trabajar, ya sea por interrupción de las vías de acceso o por razones de emergencia por pérdida de bienes y viviendas derivadas del fenómeno climático. A esos efectos podrán conceder los permisos con goce de salario que fueran necesarios y hacer la comunicación correspondiente a la Secretaría General de la Corte, en consecuencia, se autoriza la sustitución hasta por un día, de las personas que se encuentran en dicha situación.

5. Autorizar a la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas para que en coordinación con a la Comisión Nacional para el M.ramiento de la Administración de J.cia y la D.cción Ejecutiva para realice una colecta para los servidores judiciales afectados por la inundaciones producidas por la lluvias de los últimos días en la localidad de Upala. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 7744-17, 8491-19

En sesión N° 59-19 celebrada el 3 de julio de 2019, artículo LXXX, se tomó el acuerdo que dice:

“Antecedentes de la gestión:

1.) En sesión N° 77-03, celebrada el 14 de octubre de 2003, artículo XXXVIII, en lo que interesa, se acordó reconocer al señor M..u.R.L., en ese momento, F.A. de la F.ía de Desamparados, para los efectos del pago de anualidades, 18 años, 8 meses, 24 días laborados en la Caja Costarricense del Seguro Social.

2.) En sesión N° 56-19 celebrada el 19 de junio del 2019, artículo LXVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

La máster A.E.R.J., D. Ejecutiva, mediante correo electrónico del 18 de junio de 2019, remitió el oficio N° SP- 579-2019 de 14 de junio de 2019 suscrito por el señor Á.R.C., Superintendente de P.nes, indicando lo siguiente:

“…Como parte de las labores de supervisión que ejerce la Superintendencia de P.nes, se revisó en actas del Consejo Superior y en otra documentación el caso del señor M.R.L., funcionario actual del Poder J.al, relacionado con el reconocimiento de años de servicio por el tiempo laborado en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para efectos de su jubilación.

Sobre ese particular, llama la atención la sucesión de hechos que se han presentado en torno a la resolución de este caso (Ver anexo), en especial lo actuado por el Área de Gestión Humana de esa entidad.

Como se describe en el anexo, se evidencia que no hay claridad en la resolución del caso del Sr. M.R.L., en relación con los criterios jurídicos, los trámites realizados por el Área de Gestión Humana y los acuerdos tomados por el Consejo Superior.

Por lo anterior, se le solicita al Consejo Superior que usted representa, que, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores al recibo de esta comunicación, remita un informe sobre lo siguiente:

  1. Comunicar la forma de cómo se resolvió el caso del señor M.R.L..
  2. Indicar las medidas a implementar para minimizar el riesgo operativo y legal para el Fondo, lo cual se evidencia en las inconsistencias de la información presentada por el Área de Gestión Humana al Sr. M.R.L. y al Consejo Superior, con la finalidad de que casos similares a este, se resuelvan bajo criterios uniformes.
  3. Informar los mecanismos que se implementarán para que este tipo de resoluciones se realicen de forma más expedita.

Anexo

(…)”

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Mediante sesión N° 15-02 del 5 de marzo de 2002, artículo IV, se acogió la propuesta del licenciado A.J.L., D.ctor Ejecutivo, en la que indicó que en su oportunidad, el Consejo Superior a gestión de parte, estuvo aprobando el reconocimiento de tiempo servido, únicamente para efectos de anualidades, no así para efectos de jubilación, con el consiguiente perjuicio para el Fondo de J.s y P.nes, por lo que propuso solicitar al Departamento de P.al el nombre de los servidores que...

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