Acta de Consejo Superior Nº 039 - 2019, 03-05-2019

Fecha03 Mayo 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA

N°39-19

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. -S.J., a las nueve horas del tres de mayo de dos mil diecinueve.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P.F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., de las integrantesmáster S.C.V. y la licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.


ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 4791-19

Se aprueba el acta N° 33-19 de la sesión celebrada el 10 de abril de 2019.


ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 5035-19

Mediante oficio N° 715-IJ-2019 del 2 de mayo de 2019, la servidora L.D.M., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, comunicó:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 14 del Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Laboral en el Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución N° 1011-2019 de las dieciséis horas quince minutos del 26 de abril del 2019, ordenó a la señora [Nombre 001], abstenerse de realizar conductas perturbadoras en perjuicio de la denunciante, por cualquier medio o a través de terceras personas o por medios electrónicos. Además, se le prohíba realizar actos directos o a través de terceras personas que persigan amedrentar, persuadir o manipular a quienes han sido admitidos como testigos de cargo en el presente asunto. Dichas medidas deberán mantenerse vigentes hasta que concluya el presente procedimiento disciplinario mediante acto final y firme.”

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Seguidamente, se transcribe la resolución N° 1011-2019 dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial el 27 de abril de 2019:

“VOTO N° 1011-2019

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.-

Solicitud de medida cautelar en procedimiento administrativo disciplinario número 19-000758-0031-IJ seguido contra [Nombre 001], por una supuesta conducta de acoso laboral en perjuicio de la funcionaria [Nombre 002].

RESULTANDO

I. El Inspector Judicial Instructor J.M.V.Á., con base en lo dispuesto en los artículos del 19 al 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 14 del Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Laboral en el Poder Judicial, formula solicitud de tutela cautelar, en los términos que de seguido se exponen:

"... El suscrito, en mi condición de Inspector Judicial Instructor a cargo de la tramitación de la causa disciplinaria número 19-000758-0031-IJ, interpuesta por la funcionaria [Nombre 002] en contra de la servidora judicial Erika [Nombre 001], respetuosamente formulo la presente solicitud de medidas cautelares en contra de la denunciada, con base en los hechos que a continuación expongo:

Fundamentación fáctica de la solicitud:

Primero: Que mediante escrito presentado en fecha quince de marzo del año dos mil diecinueve, la funcionaria Judicial [Nombre 002], quien se desempeña en el puesto de Jueza del Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José, interpone una denuncia en contra de la ervidora [Nombre 001], quien también se encuentra nombrada en el puesto de Jueza del Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José.

Además, a la hora de interponer la queja, la señora [Nombre 002] solicitó como medida cautelar la reubicación de la denunciada en otro despacho fuera del I Circuito Judicial de San José.

Segundo: Que luego de haberse llevado a cabo un análisis técnico-jurídico de la denuncia, así como de los elementos de prueba recabados en la etapa de investigación, la representación del órgano instructor, mediante resolución de las quince horas y treinta y cuatro minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve, ordenó la apertura del presente procedimiento disciplinario, en el cual se le atribuye a la funcionaria [Nombre 001] una supuesta conducta de acoso laboral, en perjuicio de la servidora judicial [Nombre 002], con base en los siguientes hechos:

“… 1. Entorpecimiento de las labores de coordinación de la denunciante, mientras esta última se desempeñó en el cargo de Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil de San José.

1.1. Que sin precisar fecha exacta pero desde el mes de mayo del año dos mil doce hasta marzo del dos mil dieciséis, usted [Nombre 001] de forma continua y sistematizada, mientras la funcionaria [Nombre 002] se desempeñaba como Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil de San José, entorpecía la labor de coordinación de la denunciante, pues cada vez que la Jueza [Nombre 002] le solicitaba a usted [Nombre 001], rendir informes acerca del Programa de Justicia Restaurativa, su persona se negaba aduciendo que los informes únicamente debía rendirlos ante la Exmagistrada D.A.M., asumiendo con esto una actitud de indiferencia con la Jueza Coordinadora del despacho (testigo [Nombre 003] y [Nombre 004]).

1.2. Que sin precisar fecha exacta pero desde el mes de mayo del año dos mil doce hasta marzo del dos mil dieciséis, usted [Nombre 001] de forma continua y sistematizada, mientras la funcionaria [Nombre 002] se desempeñaba como Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil de San José, entorpecía la labor de coordinación de la denunciante, pues cada vez que su persona se ausentaba de su oficina y la Jueza [Nombre 002] le solicitaba a usted [Nombre 001], una explicación de lo sucedido, justificaba dicha situación aduciendo que se encontraba en una reunión con doña D.A.M. o que esta última la había autorizado para ausentarse o llegar tarde o que estaba atendiendo un encargo relacionado con el programa, asumiendo con esto una actitud de indiferencia con la Jueza Coordinadora del despacho (testigo [Nombre 003] y [Nombre 004]).

1.3. Que sin precisar fecha exacta, pero a inicios del año dos mil quince, en una reunión del personal de la judicatura del Juzgado Penal Juvenil de San José, con ocasión a una conversación acerca de la sexta plaza de J. y que se requería nombrar a un J. o J. en el Programa de Justicia Restaurativa, usted [Nombre 001], mencionó que D.D.A.M. había indicado que no se podía nombrar en dicho programa ni a la Jueza [Nombre 002] ni al Juez [Nombre 004], porque de ser así dicha Exmagistrada prefería cerrar el citado programa (testigos [Nombre 003] y [Nombre 004]).

1.4. Que las situaciones anteriormente señaladas en las que aparentemente usted [Nombre 001] incurrió, afectaron laboral y personalmente a la denunciante [Nombre 002], toda vez que le generaron a esta última mucha molestia, estrés y tensión, pues temía que la Exmagistrada D.A.M. adoptara algún tipo de decisión negativa en contra del despacho o en contra de la misma denunciante como Jueza Coordinadora del despacho y no le permitían a la denunciante ejercer adecuadamente la labor de Jueza Coordinadora (testigos [Nombre 003] y [Nombre 004]).

2. Que usted [Nombre 001], sin precisar fecha exacta, pero poco tiempo después de que asumiera la coordinación del Juzgado Penal Juvenil de San José, durante los meses abril o mayo del año dos mil dieciséis, encontrándose en las instalaciones de dicho despacho, de manera burlista y sarcástica, indicó que se había acabado el tiempo de “la reinita”, burlándose por el hecho de que la Jueza [Nombre 002] había renunciado a la coordinación del despacho (testigo [Nombre 004]).

3. Que usted [Nombre 001], sin precisar fecha exacta, pero durante el periodo comprendido entre el mes de abril a mayo del año dos mil dieciséis y ostentando la coordinación del Juzgado Penal Juvenil de San José, de manera malintencionada cambió el grupo de trabajo de la Jueza [Nombre 002], toda vez que asignó como Técnica Judicial en ese grupo a la funcionaria K.C.S. con la Técnica Judicial A.R.M., cuyas personalidades eran incompatibles y no se llevaban bien, todo con el fin de centralizar una posible situación de conflicto en el grupo de doña [Nombre 002] y provocarle un perjuicio laboral a esta última (testigo [Nombre 003] y [Nombre 004]).

4. Que usted [Nombre 001], desempeñándose como Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil de San José, a pesar que desde el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, tuvo conocimiento del mal olor que expedía el escritorio que se encontraba en la oficina asignada a la Jueza [Nombre 002], quien para ese momento era ocupada por el funcionario I.S.A., pues doña [Nombre 002] se encontraba nombrada en otro despacho, sin embargo, su persona, de manera malintencionada no hizo lo propio por comunicarle dicha situación a la Jueza [Nombre 002], con el fin de resguardar los objetos personales que la denunciante mantenía en dicho escritorio y solventar la situación que le fue expuesta, circunstancia que se mantuvo hasta el día diecisiete de ese mismo mes y año, cuando la funcionaria [Nombre 002] se enteró de dicha situación y se apersonó a la oficina con el fin de constatar lo que estaba sucediendo, siendo que ese mismo día se percató que dicho escritorio, una de las platinas verticales ubicadas al lado izquierdo de la gaveta inferior del lado derecho, se encontraba totalmente desmontada y hacia afuera, como si hubiese sido forzado (ver seguidilla de correos electrónicos con el asunto “Escritorio Oficina Juez” y declaración del testigo [Nombre 004]).

5. Que usted [Nombre 001], desempeñándose como Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil, el día diez de agosto del año dos mil diecisiete, le giró instrucciones al Coordinador Judicial del despacho L.F.J., para que se le asignaran al equipo B de la Jueza [Nombre 002], los reenvíos de sentencias anuladas dictadas por la Jueza [Nombre 002], en los expedientes judiciales número 13-024907-0042- PE, en el que figuraba como imputado el señor G.R.S. y el número 15-016709-0042-PE, en el que figuraba como imputado M.Z.R., situación que constituía un trato diferenciado con el resto del...

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