Acta de Consejo Superior Nº 048 - 2019, 24-05-2019

Fecha24 Mayo 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA

N°48-19

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. -S.J., a las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P.F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., de las integrantesmáster S.C.V. y la licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.


ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 5820-19

Se aprueba el acta N° 41-19, de la sesión celebrada el 9 de mayo de 2019. El integrante M.Z., se abstiene de aprobar el acta debido a que no participó en esta sesión.


ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 6468-17, 4284-19

Conoce este Consejo en alzada la resolución N°1093-2018, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, dentro del procedimiento seguido contra Á.G.F., Médico Forense de Santa Cruz Guanacaste, mediante la cual declaró con lugar la causa disciplinaria, calificó de gravísima la falta cometida y le impuso la sanción de revocatoria de nombramiento.

I.- La Comisión de Relaciones Laborales en resolución N°70-2019 de las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, recomendó mantener la sanción fijada.

II.- Mediante resolución de las diez horas y cuarenta minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, se concedió audiencia al encausado, para que se manifestara respecto de los siguientes cargos: “…INCORRECCIONES EN LA VIDA PRIVADA QUE AFECTAN LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL Y POR SEGUIRSE CAUSA PENAL EN SU CONTRA, propiamente por los siguientes hechos: El encausado Á.G.F., tiene problemas personales con el señor Marco Andrés A.A., quien se desempeña como médico V. en la "Veterinaria Hermanos Alfaro", siendo que hace aproximadamente dos años, en el mes de agosto del 2015 el señor A.A. como médico veterinario atendió un perro propiedad del encausado G.F., el cual murió y generó que el encausado iniciara una serie de comentarios en las redes sociales donde le atribuía la muerte de su animal. 1. El día 31 de mayo del 2017, al ser aproximadamente las 11:45 horas, usted Á.G.F., circulaba en el vehículo marca Toyota 4Runner, color negro, placas BCH-960, propiamente en las inmediaciones de Santa Cruz del Banco Popular 25 metros al este, costado sur de la Iglesia Católica, contiguo Mutual Alajuela, siendo que en ese preciso momento incurriendo en actuaciones incorrectas en su vida privada, disparó en al menos dos ocasiones, con un arma de fuego tipo pistola, al establecimiento comercial "Veterinaria Hermanos Alfaro", al que le causó daños a las ventanas frontales. 2. El día 31 de mayo del 2017, al ser aproximadamente las 00:23 horas por medio de la red social FACEBOOK a su nombre de Á.G.F., usted incurriendo en actuaciones incorrectas en su vida privada, amenazó al señor M.A.A.A., médico V. de manera simbólica al indicarle "Al hp que mató a mi perra por ser un V. pura mierda aquí le mando la receta papi, no ande sonriendo en la calle hp, lo a debe" junto con una fotografía de una pistola marca BERSA S.A . 9 milímetros de color negra con un cargador.3. El día 31 de mayo del 2017, al ser aproximadamente las 15:54 horas, en virtud de las actuaciones descritas en los hechos supra, a usted Á.G.F., se le realizó allanamiento, registro y secuestro, en su casa de habitación, propiamente en Santa Cruz Guanacaste, B.S.M., del Mini Súper San Martín, 150 metros sur, casa a mano izquierda, en la cual se decomisó el arma de fuego tipo pistola, marca BERSA, calibre 9mm, serie E33712, así como dos cargadores con trece cartuchos cada uno calibre 9mm, de igual marca que el arma. 4. El día 31 de mayo del 2017, a usted Á.G.F., se le abrió causa penal número 17-000831-0412-PE, la cual se sigue en la F.ía de Santa Cruz, por el delito de Amenazas Agravadas, en perjuicio de Marco Andrés A.A., en la cual se dictaron las siguientes medidas cautelares en su contra:" 1- Prohibición de portar Armas de Fuego; 2- No pasar por el frente de la Clínica Veterinaria D. Hermanos Alfaro, ni permanecer frente a la vivienda del ofendido (como única forma, será cuando deba viajar al sector de Liberia, que deba pasar por la vía principal); 3- Abstenerse de comunicarse, amenazar, perturbar al ofendido o los testigos o partes en el proceso, sea por medios electrónicos, redes sociales, terceras personas, mensajes de texto o llamadas telefónicas; 1- No acercarse a la víctima a una distancia de 100 metros, exceptuando en aquellos momentos en que la víctima deba acudir a Tribunales de Santa Cruz, para lo cual en esos momentos el imputado deberá permanecer en su oficina o dentro del 011 de Santa Cruz por ser este su lugar de trabajo. 5- El plazo de las Medidas impuestas ser: por el tiempo que dure la investigación, sea hasta Sentencia firme." 5. Los hechos descritos supra, los cuales se le atribuyen a su persona Á.G.F., constituyen incorrecciones en su vida privada que afectan la imagen del Poder Judicial, por cuanto es de conocimiento de los afectados en el proceso penal, que su persona es funcionario del Poder Judicial, en el cual labora como médico forense, en los Tribunales de Santa Cruz Guanacaste y, no ha mantenido un comportamiento acorde a su investidura judicial...”.

III.- El Tribunal Disciplinario tuvo como hechos de interés dentro del procedimiento los siguientes: “1-Que el encausado Á.G.F., tiene problemas personales con el señor M.A.A.A., quien se desempeña como médico V. en la "Veterinaria Hermanos Alfaro", siendo que hace aproximadamente dos años, en el mes de agosto del 2015 el señor A.A. como médico veterinario atendió un perro propiedad del encausado G.F., el cual murió y generó que el encausado iniciara una serie de comentarios en las redes sociales donde le atribuía la muerte de su animal.(Declaraciones de M.A.A.A., F.A.A. y R.R.R.V. y prueba documental copias del expediente penal 17-000831-0412-PE que consta agregada al expediente).2-El día 31 de mayo del 2017, al ser aproximadamente las 11:45 horas, el acusado Á. G. Ferrario, circulaba en el vehículo marca Toyota 4Runner, color negro, placas BCH-960, propiamente en las inmediaciones de Santa Cruz del Banco Popular 25 metros al este, costado sur de la Iglesia Católica, contiguo Mutual Alajuela, siendo que en ese preciso momento incurriendo en actuaciones incorrectas en su vida privada, disparó en al menos dos ocasiones, con un arma de fuego tipo pistola, al establecimiento comercial "Veterinaria Hermanos Alfaro", al que le causó daños a las ventanas frontales. (Declaraciones de de Marco Andrés A.A., F.A.A. y R.R.R.V. y prueba documental copias del expediente penal 17-000831-0412-PE que consta agregada al expediente).3-Que el día 31 de mayo del 2017, al ser aproximadamente las 00:23 horas por medio de la red social FACEBOOK a su nombre de Á. G. Ferrario, el acusado incurriendo en actuaciones incorrectas en su vida privada, amenazó al señor M.A.A.A., médico V. de manera simbólica al indicarle "Al hp que mató a mi perra por ser un V. pura mierda aquí le mando la receta papi, no ande sonriendo en la calle hp, lo a debe" junto con una fotografía de una pistola marca BERSA S.A . 9 milímetros de color negra con un cargador. (Declaraciones de M.A.A.A., F.A.A. y R.R.R.V. y prueba documental copias del expediente penal 17-000831-0412-PE que consta agregada al expediente).4-Que el día 31 de mayo del 2017, al ser aproximadamente las 15:54 horas, en virtud de las actuaciones descritas en los hechos supra, a el denunciado Á. G. Ferrario, se le realizó allanamiento, registro y secuestro, en su casa de habitación, propiamente en Santa Cruz Guanacaste, B.S.M., del Mini Súper S.M., 150 metros sur, casa a mano izquierda, en la cual se decomisó el arma de fuego tipo pistola, marca BERSA, calibre 9mm, serie E33712, así como dos cargadores con trece cartuchos cada uno calibre 9mm, de igual marca que el arma. (Declaraciones de M.A.A.A., F.A.A. y R.R.R.V. y prueba documental copias del expediente penal 17-000831-0412-PE que consta agregada al expediente). 5- Que el día 31 de mayo del 2017, el investigado Á.G.F., se le abrió causa penal número 17-000831-0412-PE, la cual se sigue en la F.ía de Santa Cruz, por el delito de Amenazas Agravadas, en perjuicio de Marco Andrés Alfaro Aguilar, en la cual se dictaron las siguientes medidas cautelares en su contra:" 1-Prohibición de portar Armas de Fuego; 2- No pasar por el frente de la Clínica Veterinaria D. Hermanos Alfaro, ni permanecer frente a la vivienda del ofendido (como única forma, será cuando deba viajar al sector de Liberia, que deba pasar por la vía principal); 3- Abstenerse de comunicarse, amenazar, perturbar al ofendido o los testigos o partes en el proceso, sea por medios electrónicos, redes sociales, terceras personas, mensajes de texto o llamadas telefónicas; 1- No acercarse a la víctima a una distancia de 100 metros, exceptuando en aquellos momentos en que la víctima deba acudir a Tribunales de Santa Cruz, para lo cual en esos momentos el imputado deberá permanecer en su oficina o dentro del 011 de Santa Cruz por ser este su lugar de trabajo. 5- El plazo de las Medidas impuestas ser: por el tiempo que dure la investigación, sea hasta Sentencia firme." 6-Los hechos descritos anteriormente, los cuales se le atribuyen al encausado Á.G.F., constituyen incorrecciones en su vida privada que afectan la imagen del Poder Judicial, por cuanto es de conocimiento de los afectados en el proceso penal, que el acusado es funcionario del Poder Judicial, en el cual labora como médico forense, en los Tribunales de Santa Cruz Guanacaste y, no ha mantenido un comportamiento acorde a su investidura judicial. (Declaración de M.A.A.A., F.A.A. y R.R.R.V. y prueba documental copias del expediente penal 17-000831-0412-PE que consta incorporada al expediente virtual).

IV.- En el escrito de apelación del recurrente se plantea que existe un error en el procedimiento, por cuanto los supuestos ofendidos en este expediente son los hermanos A.A. y no el señor A.M.V., así como que la resolución...

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