Acta Nº 103-2022 de Consejo Superior, 24-11-2022

Fecha24 Noviembre 2022
Número de acuerdo103-2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA

103-2022

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.

Sesión ordinaria con asistencia del Presidente, M.o O.A.G.. De la integrante licenciada S.P.G., las integrantes máster D.Á.A. y las integrantes suplentes licenciadas R.A.N. y A.B.Y., en sustitución de la integrante Siria Carmona Castro y el integrante G.B.G., respectivamente, por vacaciones. Asiste también del máster W.K.A., Subdirector Ejecutivo interino.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 13814-2022.

Se procede con la aprobación del Acta N° 97-2022 de la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2022.

Las integrantes suplentes A.N. y B.Y., se abstienen de votar en la aprobación de la citada acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 13535-2022.

La licenciada Xinia Solis Pomares, Jueza interina del Juzgado de Ejecución de la Pena de P., mediante nota del 15 de noviembre del 2022, comunicó:

La suscrita, X.S.P., cédula de identidad 502270798, con el debido respeto me presento a fin de exponer y solicitar lo que de seguido se dirá:

Primero: Laboro para esta distinguida institución desde hace aproximadamente 27 años.

Segundo: Me encuentro en ascenso en el Juzgado de Ejecución de la Pena de P..

Tercero: DATOS 001.

Cuarto: El pasado 24 de octubre nuevamente me incorporé a laborar después DATOS 002.

Quinto: Al asumir una vez más el cargo, noté algunas inconsistencias como los son entre otros, trámite de los expedientes, ubicaciones, cuota de trabajo, resoluciones sin firma, de lo cual puse de conocimiento ante el Tribunal de la Inspección Judicial.

Sexto: El 25 de octubre volví a ser incapacitada hasta el 23 de noviembre (A00250122012560).

Sétimo: Mediante resolución de las 07:52 hrs del 27 de octubre del 2022, La Inspección Judicial me previene que indique concretamente en qué consisten los motivos de la queja, de lo cual di cumplimiento el 02 de noviembre, esto de acuerdo al escrito del informe que les envié en su oportunidad, sea escrito que puse de conocimiento el estado en que se encontraba el escritorio.

Octavo: Mediante resolución de las 18:55hrs del 03 de noviembre, nuevamente el Tribunal de la Inspección Judicial me previene lo siguiente: “… 1. Remitir la documentación que permita determinar el estado del escritorio de la persona juzgadora de interés en fechas 18 y 19 de agosto 2022. 2. Indicar claramente cuál es el estado actual del escritorio de la persona juzgadora de interés. 3. Indicar cuál es el estado actual de los expedientes que fueron remitidos para cierre estadístico por la jueza ...” “…Además, deberá aportar copia de los documentos que considere relevantes del expediente que refiere en su queja, lo anterior con el fin de valorar la procedencia de dar curso de la queja remitida. En caso de no cumplir con lo solicitado dentro del plazo, se procederá conforme a derecho…”.

Noveno: Ante esa circunstancia, puse de conocimiento que me encontraba imposibilitada por encontrarme incapacitada. Sin embargo, el Tribunal no solo insiste en que debo responder, sino también en que debo aportar copia de los documentos que considere relevantes, y ante esa circunstancia me está obligando en tener que trasladarme de mi domicilio establecido en Tres Ríos de La Unión hasta la Provincia de P.. Como podrá observar este Honorable Consejo, que en una incapacidad por enfermedad el paciente queda imposibilitado a realizar cualquier tipo de actividad que ponga en riesgo o en peligro su estado de salud, así como su integridad física, mental u otras a fines a la incapacidad. Además de lo anterior, existe circular por parte del consejo Superior en la forma que se debe ajustar y dar cumplimiento el trabajador ante una incapacidad. Por otra parte, acerca de las prevenciones por parte del Tribunal de la Inspección Judicial, se puede denotar amenazas y abuso de autoridad, así como arbitrariedad obligándome a realizar actividades de investigar que van encaminadas a la relación laboral, y más aún cuando dicha relación laboral está suspendida por existir una incapacidad de por medio. Véase que yo no soy parte de la investigación, y que más bien por el contrario es el Tribunal quien cuenta con todas las herramientas tecnológicas útiles y necesarias, así como la potestad para traer al proceso lo que a bien considere necesario, y de lo cual endosa a mi persona. Incluso ellos pueden conectarse desde su Despacho con el Juzgado en cuestión, pues así lo han hecho en otras ocasiones cuando han realizado visitas.

Adjunto imagen del correo electrónico, mediante el cual la Inspección Judicial me realiza prevención en dar cumplimiento dentro del término de tres días (ver también punto octavo)

[…]

La exigencia de la Inspección Judicial, estando mi persona en período de descanso por incapacidad, conlleva en incurrir en una infracción a las leyes de trabajo, al exigirme en realizar actuaciones jurisdiccionales cuando mi competencia está suspendida por la incapacidad, además del perjuicio al derecho a la salud. Dejo constatado y consignado que con solo el hecho de tener que acudir ante el Consejo Superior, en amparo de mi derecho a una incapacidad digna a fin de recuperar mi estado de salud, se pone en juego y en riesgo entre otros mi estado de salud desde todo punto de vista.

PRETENSIÓN:

1. Solicito que la Inspección Judicial se abstenga de obligar a los funcionarios a desempeñar o ejecutar órdenes en período de incapacidad.

2. Que procedan a continuar con la investigación de acuerdo a los recursos con que cuentan, ya sea tramitando la información con la persona coordinadora judicial o realizando una visita al Juzgado.”

- 0 -

Manifiesta el Presidente, Magistrado A.: "A mí me parece que nosotros no tenemos que ver, porqué son las actuaciones que realiza la inspección dentro de los expedientes disciplinarios, son revisables por este Consejo únicamente en lo que señala la ley que es en los casos que tiene apelación, pero en lo demás ellos me parece que tienen, por lo menos esa es la impresión que tengo de que tienen son autónomos para el ejercicio de sus funciones.

Indica la integrante P.G.: “Si, buenos días don Orlando, compañeras y compañeros, si en este tema tiene usted razón, sin embargo me parece atendible lo que está gestionando doña X. y diría que hay que trasladárselo, a quien está en este momento dirigiendo el Tribunal de la Inspección Judicial, porque si dice que estando incapacitada le solicitan informes que forzosamente ella tiene que trasladarse a la oficina y si la incapacidad dice no movilizarse, entonces posiblemente puedan incurrir en alguna situación también que los traiga a este Consejo. Si el proceso está en periodo de investigación y si le piden una información es que el tema es si le piden una información que necesite ella trasladarse, depende del grado de incapacidad porque imagínese en el caso de ella pero por ejemplo alguien que este con una fractura y que le digan tiene que movilizarse a su oficina, hay que ver en el término que esta la investigación, eso sería entonces yo diría que enviarlo a la Presidenta de la Inspección Judicial, en este momento y que ella tome nota.

Prosigue la integrante suplente A.A.: “Efectivamente este asunto es que ella puso algunas quejas, cuando regreso de una incapacidad por los tramites propios del despacho, de expedientes, ubicaciones, cuotas de trabajo, pero ella dice que luego ella se vuelve a incapacitar; la inspección necesita recolectar información para proceder con la misma denuncia que ella interpuso pero aquí me parece que esto no es competencia de este Órgano, la competencia de nosotros es lo que tenemos que conocer en apelación, en alzada, no en este momento procesal, entonces a mi si me parece que debiéramos trasladarlo a la Inspección Judicial para lo que estimen, pero no nosotros emitir ningún criterio.

Expresa el Presidente, Magistrado A.: "Me parece que lo traslademos a la Inspección para lo que estime, indicando que nosotros no tenemos competencia para conocer del procedimiento, salvo de acuerdo con la ley tiene recurso para este Órgano.

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Se acordó: Tener por recibida la comunicación de la licenciada X.S.P., Jueza interina del Juzgado de Ejecución de la Pena de P., mediante nota del 15 de noviembre del 2022 y hacerlo de conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial, para lo que estimen, ya que no es competencia de este Órgano conocer de las etapas preparatorias de los procedimientos, salvo de acuerdo conforme lo establece la ley.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 13565-2022.

El licenciado V.F.C.L., Juez Coordinador del Tribunal de Juicio de H., mediante nota del 15 de noviembre de 2022, solicitó lo siguiente:

El suscrito, V.F.C.L., en mi carácter de Juez Coordinador del Tribunal de Juicio de H., de forma respetuosa, me presento a exponer lo siguiente:

Me presente ante este honorable órgano colegiado con la finalidad de presentar 2 solicitudes concretas, por lo que voy a dividir la gestión en tres partes, la primera los antecedentes, y luego las dos solicitudes concretas a plantear.

ANTECEDENTES:

Como he indicado en otras solicitudes planteadas con anterioridad, en nuestro Tribunal y de acuerdo con el oficio 498-2022 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 17 de enero de 2022, se está ejecutando un producto denominado "Plan de descongestionamiento del Tribunal Penal de H., el cual fue aprobado por el Consejo Superior en sesión N. 33-2022 celebrada el 21 de abril de 2022, artículo IX, que en específico consiste en un plan para descongestionar de delitos sexuales este Tribunal, lo cual también se está desarrollando en otros Tribunales, y que en el caso específico nuestro consiste en una batería de 3 Jueces 4, 1 Juez de Trámite, 1 auxiliar de trámite y otro auxiliar de juicio, además de Defensa Pública y Ministerio Público, plazas que se han implementado mediante el mecanismo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder...

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