Acta de Corte Plena Nº 029 - 2020, 28-05-2020

Fecha28 Mayo 2020
EmisorCorte Plena (Corte Suprema de Costa Rica)

29-2020

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las quince horas dieciocho minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la asistencia inicial del P.M.agistrado F.C.C. y de los magistrados y la magistrada L.G.R. Loáiciga, L.P.S.R., G.R.A.V. y R.C.A..

Los magistrados y magistradas R.S.Z., I.R.R.M., W.M.V., D.V.V., O.A.G., J.V.A., P.S.C., S.Z.M., N.H.L., L.F.S.A., J.A.G., A.G.V.s, el Suplente R.C.E. en sustitución del magistrado O. por vacaciones, se encuentran integrando sesión por videoconferencia.

Se deja constancia que el magistrado B. no asistirá a esta sesión con motivo de que estaba convocado en su condición de Coordinador de la Sub Comisión Penal Juvenil del P.er Judicial, en compañía de la Ministra del Patronato Nacional de la Infancia PANI y del representante del ILANUD a la presentación previa a su lanzamiento, de la Película El Pájaro de Fuego, que es la primer película en materia Penal Juvenil que ha sido realizada en Costa Rica.

ARTÍCULO ÚNICO

Documento 3267-2020, 4981-2020, 5574-2020, 5580-2020, 5600-2020, 5612-2020 y 5631, 6321-2020

En sesión N° 12-2020 celebrada el 16 de marzo del año en curso, artículo XII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, por mayoría se tomó el acuerdo que en lo que interesa dice:

“Se acuerda:

1).- Disponer la suspensión de las audiencias orales tanto por parte de tribunales unipersonales y colegiados, a partir del 17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020, con las siguientes excepciones:

a) Materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias.

b) Adopción de medidas cautelares en cualquier materia, cuando fuere necesario realizar una audiencia oral.

c) En materia penal, se exceptúan las relacionadas con vencimientos de plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas cautelares y los debates programados con persona privada de libertad.

d) En todos los casos no indicados en donde a criterio de la persona decisora (jurisdiccional o administrativa), la no realización de la audiencia pueda poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.

e) En aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a operar una prescripción o caducidad por la no realización de la respectiva audiencia, el tribunal (jurisdiccional o administrativo) resolverá lo pertinente.

2).- En aquellos casos en que existan audiencias iniciadas se deberá continuar hasta su finalización.

3).- Los servidores que no realicen audiencias con motivo de la aplicación del presente acuerdo, deberán destinar su tiempo laboral a otras funciones en sus despachos que sean inherentes a su cargo, o bien mediante el teletrabajo en las condiciones aprobadas por el Consejo Superior del P.er Judicial.

4).- Lo anterior se dispone sin perjuicio de otras medidas que a futuro se puedan adoptar por esta Corte o por el Consejo Superior del P.er Judicial, conforme a sus competencias y a lo que dispongan el Ministerio de Salud y los criterios técnicos y de oportunidad.

5).-Es entendido que las personas funcionarias judiciales que se mantienen bajo la modalidad de teletrabajo, deberán cumplir con sus labores y los horarios de trabajo, según lo definido con sus jefaturas y mantenerse en sus domicilios en lo estrictamente necesario, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se les seguirá el régimen disciplinario.

6).- El seguimiento con respecto a la ejecución del presente acuerdo corresponderá a la Comisión Institucional de Emergencias.

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En sesión N° 15-2020 celebrada el 20 de marzo de 2020, artículo único, en atención al tema referente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“Se acuerda:

    1. Suspender las actividades presenciales y que no sean teletrabajables que se desarrollan en el P.er Judicial con las salvedades y condiciones que se indicarán, a partir del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta el día viernes 3 de abril de 2020, a fin de que las personas servidoras se mantengan en sus hogares y reducir el contagio dela enfermedad COVID-19.En aquellos casos en que por razones de interés público y según la naturaleza del servicio, sea estrictamente necesario mantener la prestación de un servicio que pueda ser ejecutado bajo la modalidad del teletrabajo, se realizará de tal manera, a criterio y control de la Jefatura o coordinador respectivo. Lo anterior en el entendido de que las labores que necesariamente requieran una actividad presencial para no afectar el acceso a la justicia, deberán realizarse de tal manera.
    2. En todo caso, para efecto de la aplicación del presente acuerdo, se dará absoluta prioridad a aquellos servicios que puedan afectar a las poblaciones vulnerables.
    3. Los Magistrados, miembros del Consejo Superior y el nivel gerencial del P.er Judicial continuarán en sus labores en las diferentes modalidades de prestación de servicios, sea presencial o informática, si fuere necesario por su condición personal, con plena disponibilidad en sus servicios durante el desarrollo de la emergencia.
    4. El tiempo correspondiente a la ejecución del presente acuerdo se tendrá como adelanto del cierre colectivo de fin de año, para los servidores que no requerirán laborar en el período correspondiente para la atención de servicios mínimos y se encuentren en sus hogares. Lo anterior en el entendido de que la deducción de las mismas se hará diferido y programado en el tiempo, a fin de no afectar el carácter profiláctico de las mismas, conforme a las definiciones que con posterioridad al estado de emergencia se adopten por los órganos competentes del P.er Judicial. En caso de que un servidor de manera presencial o teletrabajo, requiera prestar sus servicios en el período indicado, se le compensará dicho tiempo mediante la no deducción de la fracción correspondiente de sus vacaciones, quedando el control en manos de la Jefatura o coordinación respectiva, con la debida comunicación a la Dirección de Gestión Humana.
    5. Sin perjuicio de la necesidad de proteger la vida, salud, seguridad, libertad y el interés u orden público, se ordena mantener la prestación presencial de servicios con el personal mínimo, manteniendo las actividades administrativas, policiales y de apoyo que sean necesarias para no afectar el interés público, los fondos asignados al P.er Judicial o a terceros, a criterio de los titulares subordinados a cargo de los correspondientes despachos y pudiendo emplearse según las circunstancias y la naturaleza del servicio para la prestación del servicio, ya sea de manera presencial, el teletrabajo o cualquier medio informático, telemático que esté al alcance de la Administración con base en la tecnología.
    6. Se mantiene la prestación de los servicios mínimos necesarios para las personas que se encuentren en prisión preventiva o requieran justicia cautelar en cualquiera de las materias administrativas o jurisdiccionales, los servicios necesarios en materia de pensiones alimentarias y violencia doméstica, la atención de audiencias en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud, seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento, conforme a derecho.
    7. Se tienen por suspendidos todos los plazos procesales.
    8. Se ordena a las diferentes Jefaturas y C. valorar y ponderar la situación correspondiente a sus despachos, a fin de que se determine las condiciones en que se deberán mantener los servicios mínimos según lo adoptado en el presente acuerdo, adoptando las medidas y roles de trabajo que sean necesarios, conforme a los lineamientos que dicte el Consejo Superior, para asegurar la prestación de servicios mínimos en los supuestos en mención.
    9. En aquellos casos en que para garantizar servicios mínimos, personas trabajadoras del P.er Judicial continúen en sus unidades de trabajo, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir todas las disposiciones establecidas al efecto por el Ministerio de Salud, como hasta el momento se ha intentado realizar por parte de las unidades responsables de este P.er de la República. Para tal efecto se mantendrán los servicios de salud institucionales, en la medida de lo posible.
    10. El seguimiento del presente acuerdo y la adopción de las medidas administrativas necesarias para la debida implementación de lo dispuesto corresponderá al Consejo Superior.
    11. C.esponderá al Consejo Superior con apoyo de la Comisión de Emergencias de este P.er ir evaluando la prestación de los servicios, de manera tal que se adopten las acciones necesarias para eventualmente ampliar la suspensión, fortalecer, modificar la prestación, según la situación de urgencia y necesidad y a fin de anteponer siempre el resguardo de la vida, salud e integridad de personas trabajadoras, usuarias y terceros.
    12. La Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de Defensa Pública, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.
    13. Lo anterior sin perjuicio de las decisiones que pudieran ser adoptadas posteriormente por los P.eres Ejecutivo o Legislativo modificando las condiciones actuales de la declaratoria de emergencias.
    14. Se excluye del presente acuerdo a la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 40 de la Ley Orgánica del P.er Judicial.”

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En sesión 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, se tomó el acuerdo en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada...

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