Acta de Corte Plena Nº 058 - 2020, 06-10-2020

Fecha06 Octubre 2020
EmisorCorte Plena (Corte Suprema de Costa Rica)

INDICE DE CONTENIDOS

ACTA DE CORTE PLENA Nº 58-2020

DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2020

ARTÍCULO I

Aprobación del acta de la sesión celebrada el 22 de setiembre de 2020, N° 54-2020.

ARTÍCULO II

La licenciada K.S.S., J.a del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Caña, remite recurso de reconsideración sobre el acuerdo de Corte Plena sesión N° 51-2020 del 08 de setiembre del 2020, artículo VII.

ARTÍCULO III

Oficio PJ-DGH-SACJ-1426-2020 de 19 de agosto del año en curso, hizo de conocimiento el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-032-2020 del 5 de agosto de 2020, artículo V, propuestas preliminares correspondientes al concurso CJS-0003-2020.

ARTÍCULO IV

El Consejo de la Judicatura remite terna para el cargo de J. (a) 4 Civil, del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de P., No. Puesto 379578, plaza vacante.

ARTÍCULO V

El Consejo de la Judicatura remite terna para el cargo de J. (a) 4 Civil, de la provincia de H.dia, No. Puesto 379570, No. Puesto 379571 y No. Puesto 38700.

ARTÍCULO VI

El Consejo de la Judicatura remite terna para el cargo de J. (a) 4 Civil, de distintos despachos de la provincia de Guanacaste, puestos No. 379572, No. 379573, No. 379574, No. 379575, No. 379576 y No. 379577; todas plazas vacantes.

ARTÍCULO VII

El Consejo de la Judicatura remite terna para el cargo de J. (a) 4 Civil, del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de P., No. Puesto 379578, plaza vacante.

ARTÍCULO VIII

El Consejo de la Judicatura remite terna para el cargo de J. (a) 4 Civil, del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, puestos No. 379579 y N° 379580, ambas plazas vacantes.

ARTÍCULO IX

Terna para el cargo de J. (a) 4 Agrario del Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de S.J., N° puesto 102139, plaza vacante.

ARTÍCULO X

Felicitaciones de los magistrados y magistradas por la designación de un nuevo periodo al magistrado C. como magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO XI

Terna para el cargo de J. (a) 4 Contencioso Administrativo, del Tribunal Contencioso Administrativo, No. puesto 367806, plaza interina hasta el 31-12-2019. (Ver documento brindado por el Centro de Apoyo).

ARTÍCULO XII

Ternas para el cargo de J. (a) 4 Contencioso Administrativo del Tribunal Contencioso Administrativo, No. Puesto 367798.

ARTÍCULO XIII

El Consejo de la Judicatura remite terna para el cargo de J. (a) 4 Contencioso Administrativo del Tribunal Contencioso Administrativo, puestos No. 367801 y N° 363460, ambas plazas interinas hasta el 31-07-2020.

Nº 58-2020

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las catorce horas dieciséis minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la asistencia inicial de la P.ta en ejercicio, M.a P.S.C., de las magistradas y los magistrados L.G.R.L., I.R.R.M., D.V.V., J.V.A., L.P.S..h.R., J.O.Á., R.C.A., Á.B.M., G.R.A.V., S.Z.M., P.R.L., N.H.L., L.F.S.A., A.G.V., los S....Y.L.C., J.L.G., J.D.H., el primero en sustitución del M. por vacaciones, los siguientes sustituyendo a los magistrados S. y R. por incapacidad.

Se deja constancia que las magistrados y las magistradas R., Vargas, V., S., O., C., B., A., Z., Rueda, H., S.A., C., G. se encuentran presentes por videoconferencia. Además, que el magistrado A. informó que por motivos médicos no podría integrar la sesión.

ARTÍCULO I

Documento N° 11517-2020

Se aprueba el acta de la sesión celebrada el 22 de setiembre de 2020, N° 54-2020.

La magistrada H. y los magistrados suplentes L.C. y L.G. se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 9566-2019/11170-2020

En sesión N° 51-2020 del 08 de setiembre del 2020, artículo VII, no resultaron designados en los despachos que venían propuestos (Tribunal Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), Tribunal Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas (Liberia) y Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa C., respectivamente, como jueces suplentes el licenciado J.H.R.U. y la licenciada K.S.S., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 bis del Estatuto de Servicio Judicial y artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La licenciada K.S.S., J.a del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, en nota del 29 de setiembre del 2020, planteó recurso de reconsideración, que en lo condicente dice:

“… interpongo formalmente reconsideración, en contra del acuerdo que se tomó en Sesión 51-2020 celebrada el 08 de setiembre del 2020, que me fue notificada el día de hoy 29 de setiembre, en el que se me indicó de manera expresa que tanto mi esposo como mi persona no fuimos designados en las listas de suplentes en las que veníamos propuestos en cumplimiento del artículo 18 del Estatuto del Servicio Civil y artículo 25 de La Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que con ello se me está causando un perjuicio a mi derecho de optar a un ascenso como Profesional. He de indicar que efectivamente llevan razón en no nombrarme en la lista de J. 4 del Tribunal Penal de Liberia, porque mi esposo J.R.U. se encuentra nombrado en propiedad en dicho Despacho, a lo que no tengo objeción alguna. Lo que si me perjudica es el hecho de que no se me nombrara en la lista de suplentes de Santa C. y de Cañas con base en dicho fundamento, primero porque considero respetuosamente se debió conocer a uno u otro, no discriminar a los dos por venir en la misma lista, amén de que en la lista de Cañas él no venía propuesto solamente yo, y si bien es cierto se dice Cañas (Liberia) considero que no existe ningún impedimento legal, ya que el Tribunal Penal de Cañas tiene su Sede en dicho lugar, no en Liberia, tiene su propia agenda, incluso tengo dos meses de estar nombrada en el mismo, y en cuanto a las integraciones cuando en algún momento uno de los Jueces de este Despacho ha estado inhibido, la Coordinadora en conjunto con La Coordinadora del Tribunal Penal de Liberia, diligentemente acuerdan enviar a un J. o J.a diferente a mi esposo, ello tomando en consideración que en Liberia se encuentran nombrados 10 Jueces (antes 13), lo cual no ha causado ningún inconveniente, además que en esa lista mi esposo no venía integrando y a quien se está designando incluso no está elegible como J.a 4 Penal, a diferencia, yo si estoy elegible, tengo mucho más años de experiencia, desde el año 2005 ingresé a laborar como F.A., tengo mi propiedad en La F.ía de Liberia, desde el año 2016 inicié mi función como J.a 4 Penal, y a la fecha no tengo causas en inspección judicial ni inspección fiscal. Por otra parte, en cuanto a la lista de Suplentes del Tribunal Penal de Santa C., si bien es cierto mi cónyuge si venía, el hecho de indicar que no nos designaron por esa circunstancia me afecta. Primero, porque solamente en Cañas y Santa C. son los lugares que puedo optar para nombramientos en virtud de que residimos en Liberia por lo que no acepto nombramientos en lugares alejados, así consta en mi expediente personal y siempre lo he indicado cuando se me consultan ternas. Al desecharse la posibilidad de que se me nombre como J.a Suplente en las dos listas ya referidas me vedan las dos únicas posibilidades que tengo de optar por un ascenso como J.a 4 Penal, por lo que les solicito reconsideren y entren a conocer nuevamente esas dos listas a efectos de poder ser designada en las mismas.”

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ENTRAN LOS MAGISTRADOS CASTILLO Y AGUIRRE.

Sin objeción alguna de las señoras magistradas y los señores magistrados presentes, se acordó: Acoger parcialmente el recurso de reconsideración planteado por la licenciada S.S. en contra lo dispuesto por la Corte Plena sesión N° 51-2020 del 08 de setiembre del 2020, artículo VII, en consecuencia; tenerla por incluida dentro de la lista principal de jueces suplentes categoría 4 del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa C. y no designarla como suplente del Tribunal de Primer Circuito Judicial de Liberia, sede Cañas.

La designación de la licenciada S.S., lo es por el término de cuatro años a partir del 7 de octubre de 2020. Asimismo, con motivo de su designación como suplente, deberá proceder a su juramentación y de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe apersonarse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los fines que dicha norma establece. Además, de encontrarse ocupando cargos en plazas extraordinarias, sólo podrán ser llamada a realizar sustituciones una vez que haya finalizado su nombramiento en la plaza bajo la condición señalada.

El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, los juzgados involucrados, así como la Dirección de Gestión Humana, la Sección Administrativa de la C.J.ial tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.

ARTÍCULO III

Documento N° 9706-2020, 10430-2020.

La máster L.C.T., jefa de la Sección Administrativa de la C.J.ial, en oficio PJ-DGH-SACJ-1426-2020 de 19 de agosto del año en curso, hizo de conocimiento el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-032-2020 del 5 de agosto de 2020, artículo V, que en lo que interesa dice:

“En sesión CJ-27-20 celebrada el 08 de julio de 2020, el Consejo de la Judicatura realizó las propuestas preliminares correspondientes al concurso CJS-0003-2020 para integrar listas de jueces y juezas suplentes en la categoría 4, en los despachos que se indican de seguido:

CONCURSO CJS-0003-2020

DESPACHO

Lista # 1.

29

Tribunal Agrario (II Circuito Judicial S.J.)

161

Tribunal Contencioso Administrativo

912

Tribunal de H., S.S.

577

Tribunal del II Circuito Judicial De Guanacaste (Nicoya)

628

Tribunal Disciplinario Notarial (I Circuito Judicial S.J.)

522

Tribunal Penal del III Circuito Judicial de S.J. (Desamparados)

1) Dichas propuestas se hicieron del conocimiento de las personas participantes de los concursos y dentro del término establecido se recibió las...

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