Acta de Corte Plena Nº 053 - 2019, 16-12-2019

Fecha16 Diciembre 2019
EmisorCorte Plena (Corte Suprema de Costa Rica)

INDICE DE CONTENIDOS

ACTA CORTE PLENA 53-19

DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2019

ARTÍCULO I

Bienvenida a los magistrados G.R.A.V. y Á.B.M..

ARTÍCULO II

Aprobación del Acta N° 50-19 del 2 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO III

Acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones con respecto las fechas más relevantes para el mes de enero de 2020, según el Cronograma para las Elecciones Municipales de 2020.

ARTÍCULO IV

Comunicación de elección y juramentación del señor Á.A.B.M., como magistrado propietario de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia por revocatoria del nombramiento al señor C.G.S..

ARTÍCULO V

Comunicación de elección y juramentación del señor G.R.A.V., como magistrado propietario de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por jubilación de la Dra. D.M.A.M..

ARTÍCULO VI

Palabras de bienvenida del P. Magistrado C.z por el nombramiento de los magistrados B.M. y A.V..

ARTÍCULO VII

Informe de viajes del M.strado O., sobre su participación como ponente, en el Seminario Internacional denominado “Rompiendo Paradigmas: La Integridad Judicial y las personas vulnerables”, celebrado el 21 de noviembre en Lima, Perú.

ARTÍCULO VIII

Comunicación sobre el deceso del exmagistrado E.S.G..

ARTÍCULO IX

La M.strada R. se refiere al proyecto de ley denominado “M.cación del artículo 155 y 156 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley No. 9078”, correspondiente al expediente legislativo Nº 21.641

ARTÍCULO X

El despacho de la presidencia se refiere una propuesta relativo a que las sesiones del Consejo Superior tengan una estructura de difusión y control Público.

ARTÍCULO XI

La M.strada A.C. informa sobre el proceso disciplinario No. 19-000040-0031-IJ, seguido a instancia de la señora R.A.R., contra el licenciado J.F.C.A., a la sazón, J. en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.

ARTÍCULO XII

Expediente administrativo disciplinario DCP-03-2019. (Relacionado con testimonio de piezas de la queja N° 19-003982-0031-DI.)

ARTÍCULO XIII

Expediente administrativo disciplinario DCP-05-2019. (Relacionado con testimonio de piezas de la queja N° 19-003982-0031-DI.)

ARTÍCULO XIV

Expediente administrativo disciplinario DCP-04-2019. (Relacionado con testimonio de piezas de la queja N° 19-003982-0031-DI.)

Nº 53-19

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, con la asistencia inicial del P., magistrado F.C.C., de las magistradas y los magistrados L.G...R.L., R.S.Z., W.M.V., J.V.A., L.P.S.R., J.O.Á., R.C.A., J.R.Q., P.S.C., Á.B.M., G.R.A.V., Paul Rueda Leal, J.A.G., las suplentes J.A.C., M.E.R. y el suplente J.D.H., en plazas vacantes de las S.s Primera, Constitucional y Tercera.

Se deja constancia que la magistrada suplente Anamari G.V. no podrá asistir a esta sesión, debido a que tiene un compromiso familiar previamente adquirido además de una cita médica.

ARTÍCULO I

Documento 181-2020

Manifiesta el P., magistrado C.z: "Quería de previo darle la bienvenida al magistrado G.R.A.V. recién electo por el Parlamento, igual para el magistrado Á.B.M., que integran a la Sala Penal, les deseo lo mejor en el trabajo que ustedes puedan realizar, ahora podemos después, está previsto en el programa que tenemos la previsión de que ustedes puedan dirigir la palabra al Pleno.

Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones del señor P., magistrado C.z.

ARTÍCULO II

Documento 185-2020

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 2 de diciembre de 2019, N° 50-2019.

Manifiesta el P., magistrado C.z: “En las propuestas van del artículo uno, pero si está aquí previsto ¿no?

Vamos en el artículo II hay un acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones con respecto a fechas relevantes en el mes de enero según cronograma para las elecciones municipales del 2020, se tiene por recibido el oficio y la Sala Tercera, así como la Dirección de Gestión Humana tomarán nota de lo que corresponda.

También se da la aprobación del acta 50-19 del 2 de diciembre y les..."

ENTRA EL MAGISTRADO S.A..

Interviene la magistrada S.: "P.M.C., perdón, con relación a la aprobación del acta N° 50, quería si podíamos en el artículo último siempre quedé con una duda en la sesión cuando aprobamos eso porque el último tema se trata de un informe que rindió el señor magistrado D.H. y estaba referido al Centro de Intervención de las Comunicaciones.

En esa sesión que yo estaba presidiendo se acordó, porque lo pidió el señor magistrado, que se le pidiera a la Dirección Jurídica un dictamen con referencia a unos puntos, sin embargo, luego de que estaba revisando a mí me parece que lo que se le pide a la Dirección Jurídica es propio más bien de que sea dictaminado por la propia Comisión o por el ponente.

No es un trabajo propio de la Dirección Jurídica y dentro de las funciones que le corresponden si no que es el trabajo propio que hacemos desde las comisiones, entonces en eso quería replantear ese punto antes de que adquiriera firmeza el acuerdo."

Pregunta el P., magistrado C.z: "¿Hay alguna observación u objeción a lo que plantea la magistrada S.? ¿Podemos rectificar, corregir el acta en ese sentido, no hay problema?"

Responde el suplente D.H.: "Evidentemente la mayoría de los temas que aquí se analizan, que aquí se discuten van a ser competencia o de la comisión que tiene a cargo un tema o del ponente que está analizando un tema en particular que no forme parte de una comisión, eso es evidente, la decisión debe ser tomada también por ese pleno sin embargo en ciertos temas se ha acostumbrado, se ha estilado de que se pida a la Dirección Jurídica una opinión.

Cuando se pide una opinión a la Dirección Jurídica en unas oportunidades a mí me ha parecido que en realidad la opinión debería ser expuesta directamente por el ponente, yo no he visto ninguna razón por la cual acudir en muchos casos, casi en todos los casos que se acostumbra en esta Corte es acudir a la Dirección Jurídica.

Eso es una práctica que yo he visto que aquí se ha dado cuanto tema surge se le pide mucha opinión consultiva a la Dirección Jurídica, sin embargo, aun cuando me ha parecido que eso pues no, como que no debería ser lo propio porque repito eso debería ser de una opinión del magistrado que está informando sobre un tema determinado, sin embargo, he considerado pues que en realidad esas consultas que se hacen aun cuando no fueran necesarias si podrían ser muy útiles porque vendrían a aportar aspectos importantes que se vayan a analizar y que eso va a permitir al Pleno de Corte poder tener una opinión, una información distinta a la que está exponiendo la persona a cargo de un cierto tema, me parece que eso ampliaría precisamente la visión de un tema en particular, por eso es que aun cuando en ciertos aspectos me ha parecido innecesario que aquí se recurra a eso, me ha parecido que bueno que no ha sido necesario, pero sí útil.

En ese sentido, es que yo planteé el tema para que la Dirección Jurídica nos dé un informe de lo que considera, recurriendo a convenciones internacionales, aspectos jurídicos que tengan que ver con el tema en particular de que efectivamente nos dé una opinión y creo que esto va a ser útil para todos los que integramos Corte Plena.

Evidentemente yo podría hacer, exponer mi opinión, tendría que hacer un análisis profundo ya de toda la normativa, pero me parece que para información del resto de los magistrados que no son del área de penal, que no son del campo constitucional, me parece que para ellos podría ser muy útil recibir una información de la Dirección Jurídica que pueda aportar mayores elementos.

Y aquí fui muy claro donde dije, esa información que se pide, información jurídica va a ser objeto de análisis y de discusión en esta Corte y aquí se determinará si la opinión que emita el Director Jurídico se acoge o no se acoge.

ENTRA EL MAGISTRADO A., LAS MAGISTRADAS ROJAS Y HERNÁNDEZ Y EL SUPLENTE H.G..

No es que se esté delegando en la Dirección Jurídica el estudio este que efectivamente en última instancia va a depender de todos y cada uno de los magistrados y magistradas que estamos integrando Corte.

Es en ese sentido que yo lo he planteado, si el acuerdo que se tomó con anterioridad se revoca repito sería una decisión de la mayoría de esta Corte, pero el sentido y la finalidad ha sido eso, no hay ninguna diferencia con otros temas que se han sometido a consulta de la Dirección Jurídica, ese era el punto que quería aclarar señor Presidente."

Expresa el P., magistrado C.z: "Me parece que la petición que hace la magistrada S. no es excluyente de que se pueda pedir, pero que lo haga la comisión correspondiente."

Señala la magistrada S.: "Señor P., mi ponencia es precisamente que eso es trabajo cuando desde las diferentes comisiones tenemos que dar algún tipo de criterio sobre algunos puntos, el trabajo que se le está pidiendo que haga el señor Director Jurídico es precisamente el trabajo que le corresponde al ponente, ese análisis si piensa que es necesario es un trabajo propio que le correspondería en este caso al señor magistrado, al encargado de la comisión, precisamente que se conocen de los temas y hacer ese análisis, por eso es que me parece, cuando revisé recuerdo que ese día cuando estaba presidiendo en varias ocasiones pregunté qué era exactamente lo que solicitaban.

Ese día estábamos era al final de una sesión muy larga y cuando revisé nuevamente el acta precisamente creo que es, no es cada todos y cada uno, cuando damos dictámenes desde las diferentes comisiones precisamente se hace el trabajo de examinar la diferente legislación en todos los sentidos, la nacional y las convenciones de cara a los temas que estamos tratando y precisamente mi llamada de atención me parece que ese tema le corresponde hacerlo o pensaría que le corresponde a la comisión o a quienes está dictaminando.

No es propio que se le traslade a la Dirección Jurídica y la parte de mi preocupación es que conocemos que de alguna manera en un montón de temas la Dirección...

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