Acta Nº 015-2021 de Corte Plena, 19-04-2021

Fecha19 Abril 2021
Número de acuerdo015-2021

INDICE DE CONTENIDOS

ACTA CORTE PLENA Nº 15-2021

19 DE ABRIL DEL 2021

ARTÍCULO I

Causa Disciplinaria N° 20-001113-0031-DI.

ARTÍCULO II

Causa Disciplinaria N° 20-002396-0031-DI.

ARTÍCULO III

Causa Disciplinaria N° 20-000183-0031-DI.

ARTÍCULO IV

La magistrada S. en su condición de coordinadora de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción comunica la solicitud del máster J.C.P.M., Director de la Defensa Pública, para conformar la citada Comisión.

ARTÍCULO V

La Asamblea Legislativa informa sobre el traslado de la comunicación de la renuncia del ex magistrado M., a la Comisión Permanente Especial de Nombramientos para que dé inicio al proceso de nombramiento de un magistrado propietario de la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO VI

El magistrado A. solicita permiso para impartir lecciones los días sábados de las 13:00 horas a las 17:00 horas en el curso de Derecho Penal I en la Universidad de Costa Rica, sede Guanacaste.

ARTÍCULO VII

La magistrada V. solicita permiso para impartir lecciones los días lunes de las 20:00 horas a las 21:50 horas y los días jueves de las 18:00 horas a las 19:50 horas en la Universidad de Costa Rica.

ARTÍCULO VIII

El magistrado B. solicita permiso para impartir lecciones los días sábados de las 13:00 horas a las 17:00 horas en el curso de Derecho Penal I en la Universidad de Costa Rica, sede Guanacaste.

ARTÍCULO IX

El magistrado C. solicita permiso con goce de salario y sin sustitución para participar en el seminario: “Derecho a la Salud y Nueva Constitución”, a celebrarse el 4 de mayo del 2021 de forma virtual.

ARTÍCULO X

Solicitud del Despacho de la Presidencia para que se valoren los planteamientos de la Comisión No 10 y se otorgue un plazo de 3 meses para la elaboración de un reglamento que se adapte a las necesidades institucionales.

ARTÍCULO XI

Producto de la Comisión N° 6 denominada Grupo de Trabajo “Reforma de la C.J.

ARTÍCULO XII

Informe del magistrado A. respecto a la queja establecida por el señor L.P.R. contra la S. Segunda.

ARTÍCULO XIII

Expediente disciplinario N° 20-003683-0031-DI.

ARTÍCULO XIV

Expediente disciplinario N° 21-000403-0031-DI.

ARTÍCULO XV

Expediente disciplinario N° 21- 001191-0031-DI.

ARTÍCULO XVI

La magistrada R. emite manifestaciones referentes a la conformación de la agenda y el orden de prioridad de los puntos que van ingresando en la agenda.

ARTÍCULO XVII

La señora E.A.P. y el señor J.A.G.G., remiten queja interpuesta contra el Tribunal de la Inspección Judicial y la máster Siria C.C., P. de ese Tribunal, en razón de lo resuelto en el expediente N° 21-000394-0031-DI.

ARTÍCULO XVIII

El señor J.L.C.E., remite queja ante lo resuelto por el Tribunal de la Inspección Judicial en el expediente N° 21-000562-0031-DI.

ARTÍCULO XIX

Expediente disciplinario N° 21-001245-0031-DI.

ARTÍCULO XX

Recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado G.C.C.M., contra lo resuelto en sesión 12-2021 celebrada el 22 de marzo de 2021, artículo X.

ARTÍCULO XXI

Acuerdo del Consejo Superior sobre suplentes al integrante titular en el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO XXII

Criterio Jurídico sobre si es o no es posible para los órganos administrativos del Poder Judicial encargados de aplicar el régimen administrativo, investigar y resolver en aquellos casos en los que el procedimiento sancionatorio tiene por objeto disciplinar faltas administrativas relacionadas con beligerancia política.

Nº 15-2021

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas veintisiete minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con la asistencia inicial del P.M.F.C.C., de los magistrados L.G.R.L., J.R.Q., Á.B.M., L.F.S.A. y el suplente J.L.G. en plaza vacante.

Los magistrados y las magistradas R.S.Z., I.R.R.M., D.V.V., J.V.A., L.P.S.R., J.O.Á., R.C.A., P.S.C., G.R.A.V., S.Z.M., F.C.V., J.A.G., A.G.V., el suplente R.S.M. en sustitución del magistrado P.R.L. por vacaciones y la suplente A.M.P.B. en lugar de la magistrada N.H.L. por vacaciones, integran sesión mediante video conferencia.

ARTÍCULO I

Documento 3544-2021

El 12 de abril de 2021, ingresó proveniente de la Comisión de Relaciones Laborales, para los fines del artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el expediente disciplinario N° 20-001113-0031-DI del Tribunal de la Inspección Judicial, el cual corresponde a la queja seguida contra la servidora judicial Y.M.C.C., Jueza del Juzgado Contravencional de Puriscal.

Informa la Secretaria General que el citado expediente se remitió a estudio de la magistrada S..

Se acordó: Tomar nota de las anteriores comunicaciones y de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento "Reglas prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial”, se deja constancia que el plazo mensual previsto en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que esta Corte resuelva en definitiva el procedimiento disciplinario, vence el 19 de mayo del 2021.

Asimismo, según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 12, del “Reglamento para el conocimiento, discusión y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte Suprema de Justicia” se aclara que; el informe debe ser presentado con el correspondiente proyecto de resolución dentro de un plazo no menor a 15 días antes del vencimiento del lapso estipulado en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO II

Documento 3550-2021

El 12 de abril de 2021, ingresó proveniente de la Comisión de Relaciones Laborales, para los fines del artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el expediente disciplinario N° 20-002396-0031-DI del Tribunal de la Inspección Judicial, el cual corresponde a la queja seguida contra el licenciado J.C.D., Juez del Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.

Informa la Secretaria General que el citado expediente se remitió a estudio del magistrado A..

Se acordó: Tomar nota de las anteriores comunicaciones y de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento "Reglas prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial”, se deja constancia que el plazo mensual previsto en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que esta Corte resuelva en definitiva el procedimiento disciplinario, vence el 19 de mayo del 2021.

Asimismo, según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 12, del “Reglamento para el conocimiento, discusión y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte Suprema de Justicia” se aclara que; el informe debe ser presentado con el correspondiente proyecto de resolución dentro de un plazo no menor a 15 días antes del vencimiento del lapso estipulado en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO III

Documento 3551-2021

El 12 de abril de 2021, ingresó proveniente de la Comisión de Relaciones Laborales, para los fines del artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el expediente disciplinario N° 20-000183-0031-DI del Tribunal de la Inspección Judicial, el cual corresponde a la queja seguida contra los licenciados R.M.G. y J.J.A.A., ambos jueces penales del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito.

Informa la Secretaria General que el citado expediente se remitió a estudio de la magistrada Z..

Se acordó: Tomar nota de las anteriores comunicaciones y de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento "Reglas prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial”, se deja constancia que el plazo mensual previsto en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que esta Corte resuelva en definitiva el procedimiento disciplinario, vence el 19 de mayo del 2021.

Asimismo, según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 12, del “Reglamento para el conocimiento, discusión y aprobación de asuntos en las sesiones de la Corte Suprema de Justicia” se aclara que; el informe debe ser presentado con el correspondiente proyecto de resolución dentro de un plazo no menor a 15 días antes del vencimiento del lapso estipulado en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO IV

Documento Nº 3507-2021

La magistrada S., en carácter de Coordinadora de la Comisión de Transparencia del Poder Judicial, con oficio Nº 03-CT-2021 de 7 de abril de 2021, solicitó lo siguiente:

…, someto a consideración de Corte Plena la solicitud efectuada por el Director de la Defensa Pública, Msc. J.C.P.M., para que se le incorpore como miembro de la Comisión aludida.

Sobre el particular se debe señalar que, a lo interno de la Comisión, en la sesión ordinaria del 25 de febrero de 2021, se conoció la referida solicitud y se dispuso lo siguiente: “Se acuerda solicitar a Corte Plena la incorporación del Director de la Defensa Pública Sr. J.C.P., a la Comisión de Transparencia”. Lo anterior por cuanto el ordinal 5 del “Reglamento General de Comisiones de la Corte Suprema de Justicia”, establece que la designación de los integrantes de las comisiones institucionales, independientemente de su naturaleza, corresponde a Corte Plena.

En la actualidad, la Comisión de Transparencia se encuentra conformada por distintos jerarcas del área jurisdiccional, disciplinaria, administrativa y auxiliar de justicia, a saber: Magistrado L.P.S.R., S. Segunda; Sr. C.M.Z., integrante del Consejo Superior; Sra. N.V.B., Directora de la Dirección de Planificación; Sra. E.N.A., F. General de la República; Sr. W.E.E., Director del Organismo de Investigación Judicial; Sr. H.H.A., J. de la Oficina de Control Interno; Sra. Siria C.C., P. del Tribunal de la Inspección F. y quien suscribe en mi calidad de V. de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se estima conveniente la incorporación del jerarca de la Defensa...

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