Acta Nº 005-2022 de Corte Plena, 07-02-2022

Número de acuerdo005-2022
Número de sentencia818-2022
Fecha07 Febrero 2022

ARTÍCULO XIII

Documento N° 818-2022, 966-2022, 1289-2022

ENTRAN LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS SUPLENTES H.F.A. Y A.D.F..

En oficio N°AL-CPSN-OFI-0296-2022 del 24 de enero del 2022, la licenciada D.A.B., Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de S.uridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, solicitó el criterio de esta Corte sobre el proyecto denominado “Reforma al Código Procesal Penal, Ley N°7594 de 10 de junio de 1996”, expediente Nº22.836.

La consulta se remitió a estudio del magistrado A., quien en oficio N° 005-702-2022 de 2 de febrero del 2022, rindió el correspondiente informe.

Expresa el P., magistrado Cruz: "Este es un informe que se le asignó al magistrado A., que es una reforma al Código Procesal Penal N° 22.836.

Creo que se orienta hacia la definición de temas que no estaban previstos en el ordenamiento y que necesitan una definición por las necesidades prácticas que se han podido mencionar o que se han podido detectar, especialmente, observo ahí el tema del plazo cuando se solicita un allanamiento, si mal no recuerdo.

Sobre ese tema el magistrado A. se va a referir a esa legislación, incide o no en la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Magistrado A., tiene la palabra".

Se concede el uso de la palabra al magistrado A., quien expone: "Muchas gracias. don F.. Buenas tardes a las compañeras magistradas y a los compañeros magistrados.

En relación con la solicitud de informe mediante el cual se requiere opinión respecto al proyecto de ley denominado "Reforma al Código Procesal Penal, Ley 7584 de 10 de junio de 1996" tramitado bajo el número de expediente legislativo N° 22.836, se brinda respuesta en los siguientes términos: “Incidencia en el funcionamiento del ámbito jurisdiccional del Poder Judicial.

S.ún se extrae del texto, el proyecto de ley pretende adicionar un artículo del Código Procesal Penal y reformar dos de sus numerales. La propuesta legislativa se relaciona con herramientas jurídicas de gran transcendencia para la investigación y lucha contra la criminalidad común y organizada. A partir de lo anterior, se proponen modificaciones puntuales en el proyecto que se analizan a continuación:

Lo primero, es adicionar el artículo 71 bis al Código Procesal Penal.

El nuevo ordinal contiene una disposición especial para aquellas causas en las que figure una persona que se encuentre bajo protección procesal o extraprocesal, debiendo dársele prioridad en la tramitación o realización de diligencias, pericias, señalamientos judiciales, audiencias y juicios.

La modificación en el texto o más bien, la incorporación de este texto requiere únicamente llevar a cabo un control y priorización en las diligencias, trámites y audiencias que no conllevan una incidencia especial en la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Voy a permitirme, creo que con la propuesta que hago queda claro, pero literalmente el texto que se propone incorporar en el 71 bis es: "P.ón de la Víctima.

“Aquellas causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal conforme al numeral 71, tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración del juicio oral y público”.

Ese es el numeral 71 bis que se pretende incorporar.

Se modifican los numerales 193 y 293 del Código Procesal Penal.

El articulado prevé el establecimiento de plazos para que la persona juzgadora resuelva las solicitudes de allanamiento en un plazo razonable y acorde con los fines del proceso, en virtud de que la norma original, no tenía ninguna disposición al respecto. En este sentido, se establece un plazo máximo de cinco días hábiles para asuntos de tramitación ordinaria y de hasta diez días hábiles para los casos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o de tramitación compleja.

Asimismo, otorga plazos para practicar el anticipo jurisdiccional de prueba, esto en el 293, de un acto definitivo e irreproductible, que afecte derechos fundamentales, o bien, que presente un obstáculo difícil de superar para ser evacuado durante el juicio. En este sentido, se establece que, una vez recibida la solicitud, la persona juzgadora contará con un plazo de cinco días hábiles para ordenar la diligencia y convocar a las partes. Esta norma pasa de ser una potestad valorativa de la persona juzgadora, para ser un mandato, estableciéndose además, un plazo razonable para su diligenciamiento.

Desde esta óptica, se desprende que la estipulación de plazos, sea en el procedimiento ordinario o en los especiales, solo demandan una mejor coordinación dentro de las agendas y repartos internos de los despachos judiciales, más no existe una incidencia en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 167 de la Constitución Política y la jurisprudencia la Sala Constitucional de la Corte Suprema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR