Acta Nº 007-2022 de Corte Plena, 15-02-2022

Número de acuerdo007-2022
Número de sentencia12142-2021
Fecha15 Febrero 2022

ARTÍCULO X

ENTRA EL MAGISTRADO RAMÍREZ.

Documento N° 12142-2021, 12528-2021, 864-2021

En sesión Nº 32-2021 celebrada el 9 de agosto de 2021, artículo XVIII, se adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“(…)

Recibida la votación correspondiente, por unanimidad y con fundamento en lo estipulado en el artículo 192 de la Constitución Política y lo regulado por el Código Procesal Contencioso Administrativo, artículos 19 y siguientes, se acordó: 1) Adoptar la medida cautelar gestionada por la Comisión de la Jurisdicción Penal, así como por la magistrada S., en el sentido de no sacar a concurso y que no se nombre en propiedad en las plazas vacantes para tribunales ordinarios y de flagrancia de jueces y juezas penales, categoría 4, tanto en los Tribunales Penales y Secciones de Flagrancia de los Circuitos Primero y Segundo de San José, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, y Tribunales Penales del Primer Circuito de H. y Alajuela. 2) La presente medida cautelar se mantendrá vigente hasta concluir el rediseño del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, momento en el cual se definirá la necesidad de reubicación de los códigos en otros despachos donde sean más necesarios según los resultados de los estudios técnicos en curso y que oportunamente serán puestos en conocimiento de las autoridades superiores según corresponda. Así votaron las magistradas y los magistrados Cruz, R.A., V., S., O., C., S., R., Burgos, Z., C., S.A., A., G., la suplente J.R. y los suplentes L.G., S.G., C.J. y Delgado Faith”...

- 0 -

El Magistrado Aguirre, en condición de Presidente del Consejo de la Judicatura, la máster R.A.M., Directora interina de Gestión Humana y la máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº PJ-DGH-SACJ-2380-2021 y TJ-0064-2021 de 02 de noviembre del 2021, remitieron la terna para el cargo de Juez (a) 4 Penal del Tribunal de Flagrancia de San José, (el nombramiento será por tres meses, bajo el apercibimiento que cuando regrese el titular su nombramiento será interrumpido), No. Puesto 351347, plaza interina hasta el 31/12/2021, en sustitución del señor C.L.B.C., quien pasó a otro cargo.

La licenciada A.S.B., Jueza interina en la plaza N°351347 del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, en correo electrónico de 15 de noviembre de 2021, remite una serie de consideraciones en las que indica que cumple con el perfil del puesto y que cuenta con una estabilidad laboral impropia en dicha plaza desde hace más de 2 años y 8 meses.

Seguidamente, el licenciado A.C.M., Juez coordinador del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, en correo electrónico de 15 de noviembre de 2021, manifestó una serie de consideraciones referente al SACJ-2380-2021 que contiene la plaza interina N°351347, en razón que no se cumplen con los requisitos para sacarla a concurso y se estarían afectando los derechos que ha adquirido la licenciada S.B., jueza interina actual.

La máster M.V.S.R., Secretaria General del Sindicato de la Judicatura, remite nota del 15 de noviembre del 2021, en el que solicita se deje sin efecto el concurso presentado mediante el SACJ-2380-2021 en razón de que la jueza interina que se encuentra actualmente en la plaza N°351347, cuenta con toda la idoneidad para mantenerse en el puesto hasta en tanto la citada plaza cambie a condición vacante.

Finalmente, la licenciada S.A.R., Jueza del Tribunal de Flagrancia de H., el 15 de noviembre del 2021 por medio de correo electrónico renuncia a participar en la terna contenida en el oficio PJ-DGH-SACJ-2380-2021, correspondiente a la plaza interina 351347 e informa sobre el estado de las dos causas penales que registra a su nombre.

La servidora R.A.S., T.a Administrativa 4 del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, en correo electrónico del 13 de enero del 2022, comunicó que el nombramiento en la plaza interina N°351347 se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2022.

Señala el magistrado A.: "¿Don Fernando?".

Indica el P., magistrado Cruz: "D.G., sí".

Menciona el magistrado A.: "D., es que es nada más porque reitero la pregunta, en el encabezado del artículo dice que esta plaza está dentro de la medida cautelar".

Dice la Secretaria General: "Para nosotros sí está dentro de la medida cautelar. La duda era que como era una plaza interina, entonces, no sabíamos si la Corte estima que se mantiene dentro de la medida cautelar y no hacer el nombramiento o hacer el nombramiento, pero también hay estas tres gestiones que les indicaba que casi todas versan sobre lo mismo".

Manifiesta la magistrada Rojas: "Perdone doña S.. No le entiendo, o sea, si está dentro de la medida cautelar no tiene sentido pronunciarse y si está fuera de la medida cautelar habría que pronunciarse sobre los argumentos. Lo que no me queda claro es lo mismo que le acaba de pregunta don G.R., no sé si me perdí ¿D.V. gestiones en el sindicato?".

Interviene la licenciada N.: "Sí".

Expresa la magistrada Rojas: "Es que no tengo aquí en este momento la gestión y no me queda clara la situación. Uno es un alegato de derecho y el otro es un alegato de medida cautelar, entonces, son como disímiles, si está dentro de la medida cautelar está cubierta y si no, habría que resolver todos estos argumentos que me parece que deberían ser objeto de análisis y presentarse con un proyecto a Corte, no sé me parece y no que nosotros acá, porque eso actos administrativos, eventualmente son impugnables y tienen que estar bien fundamentados ¿Y cómo vamos nosotros a resolver aquí en una sesión de votación si hay una impugnación de un acto que dispuso sacar a concurso? Esto me parece a mí que excede la situación del nombramiento, que debería traer un estudio por lo menos por el Consejo de la Judicatura, y un proyecto de resolución; o sea, la situación no podríamos analizarla aquí en este momento cuando somos convocados a votar.

A mí me preocupa estas cosas porque ¿Cuál es el fundamento, el motivo del acto? ¿Con cuáles elementos vamos a resolver, así como de un concurso a otro? Porque todo esto es objeto, se puede judicializar y obviamente, pues nosotros tendríamos responsabilidad por lo que decidamos.

Entonces, a mí me preocupa que estas cosas que no son nombramientos se traigan así, y sin un proyecto, sin un análisis un poco más detallado que podría hacer, no sé si el Consejo de la Judicatura, la Dirección Jurídica o algo, porque cambia totalmente el cuadro fáctico y, además, yo no tendría elementos para sostener una tesis u otra en los términos del caso concreto; porque la convocatoria fue para conocer nombramiento de jueces, esto es casi, aquí hay un recurso que resolver. Entonces, yo sí quisiera que eso me quedara claro".

Señala el magistrado A.: "Gracias don F.. Tal vez, porque yo tenía la misma inquietud que doña R.. Sin embargo, me parece que ahora me queda un poco más claro y lo que quiero es expresarle a doña R. lo que yo entiendo para efectos de que, tal vez, luego doña S. me indique si lo tengo claro o no.

Hay una convocatoria a concurso de plazas en San José y en agosto adoptamos una medida cautelar en la que la decisión de la Corte es que no vamos a nombrar en esos concursos porque se trata de plazas vacantes y se está haciendo un estudio de un rediseño, y ese rediseño no tenemos todavía el informe y el informe podría determinar que se tengan que mover...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR