Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022

Número de acuerdo012-2022
Número de sentencia20-001931-0031-DI
Fecha10 Febrero 2022
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO IX

Documento N° 20-001931-0031-DI

Conoce este Consejo en alzada, ante recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante, la resolución Nº 2882-2021 de las catorce horas treinta y seis minutos del veinte de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, en la causa disciplinaria número 20-001931-0031-DI, seguida contra NOMBRE001, DATOS001, por “ACOSO LABORAL E IRRESPETO”, en perjuicio de la servidora NOMBRE002, en la que se dispuso lo siguiente: Se rechazan las gestiones previas formuladas, concernientes a la Nulidad del Traslado de Cargos. De conformidad con lo expuesto y ordinales 174, 175, 176, 206, 207 y 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en correlación con el numeral 2 del Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Laboral, se resuelve SIN LUGAR la presente causa disciplinaria seguida por ACOSO LABORAL, en contra de NOMBRE001 DATOS001. Se le hace saber a las partes a tenor del numeral 18 del Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Laboral en el Poder Judicial, y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tienen derecho a recurrir este fallo ante el Consejo Superior del Poder Judicial, dentro de tercero día. Firme esta resolución, se ordena el archivo de la carpeta electrónica. Tome nota esta Oficina de la recomendación expuesta en el considerando sétimo, para los efectos pertinentes confecciónese el oficio de estilo. NOTIFÍQUESE”.

I.- Mediante resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, se inició causa disciplinaria contra la funcionaria NOMBRE001, DATOS001, por “ACOSO LABORAL E IRRESPETO”, en perjuicio de la jueza NOMBRE002; a quien se le trasladó los siguientes hechos: 1) En fecha 01 de junio del año 2018, usted NOMBRE001, en su condición de DATOS001, con una aparente conducta de acoso laboral para con la servidora NOMBRE002, interfirió en la labor de esta como Jueza de la República, pues su persona le impuso la realización de la audiencia celebrada dentro de la causa número 18-000002-1770-PE, sin contar con la comisión del Juzgado Penal de Hacienda que así lo ordenara; además que usted NOMBRE001 era plenamente conocedora que en la fecha referida en este punto, doña NOMBRE002 tenía programada una audiencia dentro de la causa N° 18- 000985-0396-PE, situación que fue presenciada por la licenciada NOMBRE003. 2) En el período comprendido del 10 de abril al 25 de mayo del año 2019, la servidora judicial NOMBRE002 le remitió a usted NOMBRE001 en su condición de DATOS001, cinco correos electrónicos mediante los cuales le ponía en conocimiento sobre un acto de juramentación al que tuvo que asistir, así como el estado en el que se encontraba el escritorio 03 y una solicitud de consejo de jueces; sin embargo, su persona con una aparente conducta de acoso laboral, omitió dar una respuesta a doña NOMBRE002, provocando que la misma se sintiera invisibilizada y anulada por usted NOMBRE001. 3) En fecha 25 de abril del año 2019, usted NOMBRE001 en su condición de DATOS001, con una aparente conducta de acoso laboral para con la servidora NOMBRE002 ordenó que ésta última realizara la audiencia de cambio de medida cautelar con persona detenida dentro del expediente número 19-000748- 0396-PE, ello a pesar de que doña NOMBRE002 se encontraba en la oficina de ella con la licenciada NOMBRE003 para realizar audiencia por peticiones de desestimaciones y sobreseimientos. 4) En fecha 05 de junio del año 2019, siendo usted NOMBRE001 plenamente conocedora que la licenciada NOMBRE002 se encontraba incapacitada y por ende imposibilitada para realizar cualquier tipo de labor, con una aparente conducta de acoso laboral su persona le ordenó a doña NOMBRE002 que transcribiera la audiencia llevada a cabo por ésta dentro de la sumaria N° 19-000563-0396-PE. 5) En fechas 28 de junio y 02 de julio del año 2019, usted NOMBRE001 en su condición de DATOS001, otorgó permiso a la servidora judicial NOMBRE004 para que la misma se ausentara de sus labores y a pesar de ser su persona plenamente conocedora que dicha servidora es la Técnica Judicial de la licenciada NOMBRE002, con una aparente conducta de acoso laboral para con ésta última, no le informó dicha situación a doña NOMBRE002, manteniéndola una vez más invisibilizada. 6) El 05 de agosto del año 2019, la servidora NOMBRE002 puso en conocimiento de usted NOMBRE001 en su condición de DATOS001, sobre el atraso presentado en el escritorio 03 de dicho Despacho; sin embargo, su persona NOMBRE001 con una aparente conducta de acoso laboral para con NOMBRE002, no le dio la atención debida, invisibilizando y minimizando lo que ésta le manifestó respecto al atraso del escritorio referido. 7) En fecha 17 de setiembre del año 2019, usted NOMBRE001 en su condición de DATOS001, otorgó permiso a la servidora judicial NOMBRE004 para la misma se incorporará a sus labores posterior a las 7:30 horas; situación que usted NOMBRE001 con una aparente conducta de acoso laboral no le comunicó a la servidora NOMBRE002 a sabiendas que dicha Técnica Judicial labora directamente con doña NOMBRE002, invisibilizándola una vez más. 8) El 04 de octubre del año 2019, la licenciada NOMBRE002 tenía programada una audiencia dentro de la sumaria N° 17-002009-0396-PE, diligencia que no podía realizar al encontrarse en un allanamiento, siendo que usted NOMBRE001 en su condición de DATOS001, lejos de coordinar para que otro J. o J. realizara la audiencia referida, con una aparente conducta de acoso laboral dispuso que la misma se debía reprogramar. 9) En fechas 23 de octubre y 27 de noviembre del año 2019; así como el 12 de febrero del año 2020, ingresaron al DATOS001 las causas números 19-002060-0396-PE, 19- 000540-1259-PE y 20-000178-0396-PE, respectivamente, las cuales debían ser agendadas para realizar la correspondiente audiencia preliminar, ello previo a la realización de la audiencia de prórroga de medida cautelar; sin embargo, usted NOMBRE001 siendo plenamente conocedora de tal situación con una aparente conducta de acoso laboral en perjuicio de NOMBRE002, omitió hacer cumplir la regla de trabajo antes referida -agendar la audiencia preliminar, previo a conocer cualquier prórroga de medida cautelar-, provocando que se le recargue el trabajo a la licenciada NOMBRE002. 10) En fecha 02 de diciembre del año 2019, en Consejo de Jueces y Juezas del DATOS001, la licenciada NOMBRE002 nuevamente puso en conocimiento de usted NOMBRE001 en su condición de DATOS001 de marras, sobre el atraso del escritorio número 03; sin embargo, su persona con una aparente conducta de acoso laboral sólo le informó una única vez mediante correo electrónico del 07 de enero de 2020, sobre un plan de contingencia para palear dicho atraso, cuando en el Consejo de Jueces y Juezas antes referido, usted NOMBRE001 se comprometió a informarle cada semana a doña NOMBRE002, sobre los avances que se iban teniendo en el plan de contingencia, invisibilizando y anulando de esta forma a la señora NOMBRE002. 11) En fecha 02 de diciembre del año 2019, durante el Consejo de Juezas y Jueces del DATOS001, usted NOMBRE001 con una conducta de aparente acoso laboral para con la servidora NOMBRE002, le indicó a ésta última que debía seguir conociendo el expediente número 19-000445-0396-PE, pues el mismo era un asunto de tramitación compleja; sin embargo, no existía para ese momento una declaratoria que así lo indicara, más que su propio dicho. 12) Durante el cierre colectivo de fin de año 2019, comprendido del 23 de diciembre de 2019 al 05 de enero del año 2020, la servidora judicial NOMBRE002 le solicitó a usted NOMBRE001 autorización para que la licenciada NOMBRE005 la sustituyera en la disponibilidad de la primera semana de dicho cierre colectivo –del 23 al 29 de diciembre del año 2019– y de esa forma poder doña NOMBRE002 tomar vacaciones para visitar a su familia en los Estados Unidos de Norteamérica; sin embargo, usted NOMBRE001 con una aparente conducta de acoso laboral se opuso a dicha petición, alegando que una persona juzgadora no podía estar dos semanas seguidas en disponibilidad; no obstante, su persona si permitió que la licenciada NOMBRE006 realizará la disponibilidad de las dos semanas del cierre colectivo antes indicado, evidenciando con ello un trato totalmente desigual para con la servidora NOMBRE002. 13) Sin precisar fecha exacta, pero en el período comprendido del 07 de enero al 27 de junio del año 2020, usted NOMBRE001 siguiendo con su aparente conducta de acoso laboral en perjuicio de la servidora NOMBRE002, le indicó a ésta última que no acataba lo dicho por el Departamento de Planificación respecto al plan de contingencia en torno al atraso presentado por el escritorio número 03; sin embargo, ello obedece a que su persona no le comunicó a la misma las líneas de trabajo a seguir, evidenciando una vez más la invisibilización y anulación de la profesional NOMBRE002. 14) Dentro del expediente número 19-001910-0396-PE, la licenciada NOMBRE002 señaló audiencia para las 16:45 horas del día 05 de marzo del año 2020, ello debido a que no habían espacios disponibles por lo saturada de la agenda de las partes, siendo que al enterarse usted NOMBRE001 de que dicho señalamiento se había programado fuera de la jornada ordinaria de trabajo, con una aparente conducta de acoso laboral exigió a doña NOMBRE002 que variara dicho señalamiento aunque para ello tuviera que suspender otras audiencias, lo cual evidencia una total intromisión de su parte en las labores de la Juzgadora NOMBRE002. 15) Sin precisar fecha exacta, pero si en el período comprendido del 10 de marzo al 26 de junio del año 2020, usted NOMBRE001 en su condición de DATOS001, con una aparente conducta de acoso laboral en perjuicio de NOMBRE002, omitió suministrarle a esta última los productos que le han sido suministrados al Juzgado de marras por parte de la Administración Regional de Liberia para prevenir el contagio del...

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