Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022
Número de acuerdo | 012-2022 |
Número de sentencia | 1471-2022 |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
Emisor | Consejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica |
ARTÍCULO LXXI
Documento N° 1471-2022
Mediante oficio N° 106-IJ-2022 del 08 de febrero de 2022, la servidora I.B.G., Técnico Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, comunicó lo siguiente:
“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, en la cual se ordena el traslado temporal del servidor NOMBRE001 a otra sección de la Dirección de Gestión Humana y a un puesto que no requiera el acceso a la Plataforma de Información Policial para el desarrollo de sus funciones, acceso que deberá serle suspendido con carácter inmediato. Se dispone la medida cautelar anteriormente descrita, por el plazo de tres meses. P. en conocimiento del Consejo Superior del Poder Judicial, sobre las medidas cautelares impuestas, a fin de que por parte de ese órgano se disponga lo que corresponda.”
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Seguidamente se transcribe el por tanto de la citada resolución:
“(…)
POR TANTO
De conformidad con los artículos 174, 184, 197 y 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 229 de la Ley General de la Administración Pública; 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se ordena el traslado temporal del servidor NOMBRE001 a otra sección de la Dirección de Gestión Humana y a un puesto que no requiera el acceso a la Plataforma de Información Policial para el desarrollo de sus funciones, acceso que deberá serle suspendido con carácter inmediato. Asimismo, se ordena al encausado que se abstenga de perturbar de cualquier forma o por cualquier medio a posibles testigos de cargo en este proceso disciplinario. Se dispone la medida cautelar anteriormente descrita, por el plazo de de tres meses. P. en conocimiento del Consejo Superior del Poder Judicial, sobre las medidas cautelares impuestas, a fin de que por parte de ese órgano se disponga lo que corresponda. N..”
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Se acordó: 1.) Tomar nota de la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2.) De conformidad con los artículos 174, 184, 197 y 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 229 de la Ley General de la Administración Pública; 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ordenar el traslado temporal del servidor NOMBRE001 a otra sección de la...
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