Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022
Número de acuerdo | 012-2022 |
Número de sentencia | 1523-2022Mediante |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
Emisor | Consejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica |
ARTÍCULO LXVIII
Documento N° 1523-2022
Mediante circular Nº 36-2021 de la Secretaría General de la Corte, se les comunicó a todos los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras judiciales del país el “Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en teletrabajo en el Poder Judicial”, que en lo que interesa, en el artículo 18 establece; “(…) Teletrabajo opción 5: Casos excepcionales aprobados por el Consejo Superior en los que por la naturaleza del servicio prestado por la persona servidora judicial resulta viable y necesario que no se presente a laborar de manera presencial. (…)”
En virtud de lo anterior el doctor P.R.L., Magistrado de la Sala Constitucional, mediante nota del 09 de febrero de 2022, solicitó:
“El suscrito, magistrado P.R.L., planteo para conocimiento del Consejo Superior lo siguiente:
1-) La Corte Plena en sesión Nº 7-2021, celebrada el 15 de febrero de 2021, aprobó el “Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en teletrabajo en el Poder Judicial”. Dicho reglamento en su artículo 18, sobre la forma para acceder a la modalidad de teletrabajo los 5 días de la semana, indica:
“…Teletrabajo opción 5: Casos excepcionales aprobados por el Consejo Superior en los que por la naturaleza del servicio prestado por la persona servidora judicial resulta viable y necesario que no se presente a laborar de manera presencial.”
2-) El Consejo Superior en sesión N° 56-2021, celebrada el 6 de julio de 2021, artículo LVI, acordó:
“…comunicar a todos los despachos judiciales del país que la Circular 90-2021, perdió su vigencia el 30 de junio de 2021, en consecuencia, las jefaturas que consideren que tienen personas que requieren acceder a la modalidad de teletrabajo los 5 días de la semana, deberán acudir al procedimiento establecido en el Reglamento para regular la implementación de la modalidad de prestación de servicios del teletrabajo.”
3-) La servidora NOMBRE001 presenta dictamen médico donde el médico especialista manifiesta:
“(…).”
Dadas las circunstancias enumeradas, la naturaleza de sus funciones, actividades que desarrolla en su puesto de trabajo; además, la forma en que se ha desempeñado durante este período en la modalidad de teletrabajo, como jefe inmediato solicito autorización para que NOMBRE001 pueda realizar teletrabajo los cinco días de la semana. La vigencia de esta autorización sería a partir de su aprobación, de ser ese el caso, y hasta que la servidora inicie la respectiva ...
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