Acta Nº 012-2022 de Consejo Superior, 10-02-2022
Número de acuerdo | 012-2022 |
Número de sentencia | 1134-2022 |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
Emisor | Consejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica |
ARTÍCULO XXX
La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, en oficio N° 402-DE-2022 de 31 de enero de 2022, remitió lo siguiente:
“Para conocimiento de los integrantes del Consejo Superior, me permito remitir oficio oficio DPB-OFI-560-2022 de 27 de enero en curso, suscrito por el licenciado D.M.G., Abogado de la Procuraduría General de la República, donde informa que dentro del expediente Nº 21-001245-1028-CA del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se condenó al Estado al pago de ¢30.000.00 por concepto de daño moral subjetivo y ¢181.500.00 por concepto de costas del proceso de amparo más los intereses legales sobre dicha suma desde la firmeza de la presente resolución y hasta su efectivo pago.
El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución 2429-2021 de las 16:00 horas, del 16 de noviembre de 2021, en el Considerando, en lo que interesa literalmente indica:
“I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para el dictado de la presente sentencia, se tiene por demostrado lo siguiente:
1.- Que el presente asunto fue planteado en sede judicial en fecha 26 de junio del año 2020 (ver expediente electrónico);
2.- Que mediante resolución número 2020014291 de las 09:20 horas del 31 de julio de 2020, dispuso declarar con lugar el recurso de amparo formulado y condenó a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios del proceso de amparo constitucional. (ver expediente electrónico). (…)”
Cabe agregar, que ya se ordenó al Departamento Financiero Contable, proceder con el pago a favor de L.G.C.R..”
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Se acordó: 1.) Tener por conocido el oficio DPB-OFI-560-2022 de 27 de enero de 2022, suscrito por el licenciado D.M.G., Abogado de la Procuraduría General de la República, así remitido mediante oficio N° 402-DE-2022 de 31 de enero de 2022, por la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, en que informa que dentro del expediente Nº 21-001245-1028-CA del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se condenó al Estado al pago de ¢30.000.00 por concepto de daño moral subjetivo y ¢181.500.00 por concepto de costas del proceso de amparo más los intereses legales sobre dicha suma desde la firmeza de la presente resolución y hasta su efectivo pago. 2.) Tomar nota de que ya se ordenó al Departamento Financiero Contable proceder con el pago a favor del señor L.G.C.R. 3.) Remitir este asunto a la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica para que...
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