Acta Nº 034-2021 de Consejo Superior, 29-04-2021

Número de acuerdo034-2021
Número de sentencia19-001303-0031-IJConoce
Fecha29 Abril 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO VIII

Documento N° 19-001303-0031-IJ

Conoce este Consejo en alzada la resolución N° 1441-2020 de las 07:48 horas del 11 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro de la causa 19-001303-0031-IJ, seguida contra (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1) (Apellido 2), al momento de los hechos, Técnica Judicial del Juzgado Contravencional de San Mateo, mediante la cual declaró con lugar la falta acusada, calificándola como gravísima e imponiéndole la sanción de dos meses de suspensión sin goce de salario.

I.- La Comisión de Relaciones Laborales, mediante resolución N° 83-2020 de las 15:22 horas del 10 de julio de 2020, recomendó recalificar la falta a grave y rebajar la sanción a tres días de suspensión sin goce de salario.

II.- Mediante resolución de la 08:58 horas del 28 de mayo de 2019, se le concedió audiencia a la servidora (Apellido 1) (Apellido 2), para que se manifestara respecto de los siguientes cargos, donde se le acusó: “(…)Conducta indebida y retraso injustificado. Concretamente se le acusa: 1) La servidora judicial (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1) (Apellido 2) se desempeña como Técnica Judicial en el Juzgado Contravencional de San Mateo. 2) En fecha 15 de marzo de 2019 la investigada (Apellido 1) (Apellido 2), en ejercicio de sus funciones en el Juzgado Contravencional de San Mateo, recibió un documento remitido por el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José que consistía en una comisión para notificar a la servidora judicial (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1) (Apellido 2) del proceso de cobro judicial N° 18-003463-1338-CJ que se seguía en su contra. 3) La investigada (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1), faltando al principio de probidad y transparencia que debe caracterizar a los funcionarios del Poder Judicial, ocultó el documento descrito en el punto 2) en su escritorio hasta el día 15 de abril de 2019 que fue encontrado por la servidora judicial H.M.C.. 4) El actuar de la investigada (Apellido 1) (Apellido 2), podría haber provocado una afectación en el servicio público que brinda como funcionaria judicial, al no ponerlo en conocimiento a la jefatura del despacho, recaída en el L.. B.J., para que se realizara el trámite correspondiente y mantener inactivo el proceso de cobro judicial 18-003463-1338-CJ por un mes(…)”.

 III.- El Tribunal Disciplinario tuvo como hechos probados dentro de la investigación realizada, los siguientes: 1) Que la servidora judicial (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1) (Apellido 2) se desempeña como Técnica Judicial en el Juzgado Contravencional de San Mateo. (Declaraciones de B.J.C. y H....M.C. y prueba documental que consta en autos). 2) Que en fecha 15 de marzo de 2019 la investigada (Apellido 1) (Apellido 2), en ejercicio de sus funciones en el Juzgado Contravencional de San Mateo, recibió un documento remitido por el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José que consistía en una comisión para notificar a la servidora judicial (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1) (Apellido 2) del proceso de cobro judicial N° 18-003463-1338-CJ que se seguía en su contra. (Declaraciones de B.J.C. y H.M....C. y prueba documental que consta en autos).3) Que la investigada (Nombre 1) (Nombre 2) (Apellido 1), faltando al principio de probidad y transparencia que debe caracterizar a los funcionarios del Poder Judicial, ocultó el documento descrito en el punto 2) en su escritorio hasta el día 15 de abril de 2019 que fue encontrado por la servidora judicial H.M.C.. (Declaraciones de B.J.C. y H.M.C. y prueba documental que consta en autos). 4) El actuar de la investigada (Apellido 1) (Apellido 2), provocó una afectación en el servicio público que brinda como funcionaria judicial, al no ponerlo en conocimiento a la jefatura del despacho, recaída en el L.. B.J., para que se realizara el trámite correspondiente y mantener inactivo el proceso de cobro judicial 18-003463-1338-CJ por un mes. (Declaraciones de B.J.C. y H.M.C. y prueba documental que consta en autos)”.

 III.- En escrito de apelación presentado por la defensa técnica de la encausada, se alega, en resumen:

1.- Errónea fundamentación, excepción de caducidad y prescripción. Señala el recurrente que el licenciado J.C. remite causa administrativa al Tribunal y es recibido el día 07 de mayo de 2019; no obstante, desde el 15 de abril de 2019, fecha en que ya tenía la administración o sea el jefe de oficina con potestad disciplinaria, y el traslado de cargos se concede el 28 de mayo de 2019, misma que se debió darse antes del 15 de mayo, cuando ya ha transcurrido sobradamente el plazo del mes. El agravio que se causa es la imposición de una sanción, basándose en la errónea interpretación de una excepción de prescripción o caducidad. Por lo que solicita se acoja lo solicitado y se ordene el archivo.

Sobre el particular, según lo establece el numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la acción disciplinaria debe iniciar dentro del mes siguiente a la fecha en que el órgano competente para realizar la investigación tiene conocimiento de los hechos. Esa investigación debe concluir dentro del año siguiente a la fecha de su inicio y, en caso de proceder, la sanción disciplinaria debe imponerse dentro del mes siguiente a la fecha en que el procedimiento se encuentre listo para la adopción de la medida correspondiente. La primera etapa en el procedimiento disciplinario, la constituye el conocimiento que sobre la falta adquiera el órgano disciplinario, y culmina con el inicio de la investigación. Entre ambos, sólo puede transcurrir el plazo de un mes, caso contrario, operará la caducidad. En el artículo de marras, se determina que esta fase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR