Acta Nº 037-2021 de Consejo Superior, 06-05-2021

Número de acuerdo037-2021
Número de sentencia86-16
Fecha06 Mayo 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO LVII

Documento N° 4316-2021

Con el visto bueno del licenciado Y.V.C., Jefe de la Delegación Regional Organismo de Investigación Judicial de Garabito, J., el servidor W.G.R.M., Custodio de Detenidos de la citada Delegación, en nota del 28 de abril de 2021, presentó la siguiente gestión:

“…con el mayor de los respetos, me presentó ante ustedes a fin de realizar la siguiente solicitud:

En este momento soy integrante de la Selección Nacional de Futbol de Playa de Costa Rica Asistente Técnico, seleccionado para participar con dicha Selección Nacional durante el torneo eliminatorio de CONCACAF, clasificatorio al mundial de Rusia 2021 de dicha disciplina, mismo que se llevara a cabo en nuestro país, y nos encontramos en la etapa de preparación para competir en este mes de Mayo de este año en dicha eliminatoria mundialista. De tal manera que, como parte de la mencionada etapa de preparación, la Selección Nacional de Futbol de Playa realizará una concentración y participación en el país durante los días entre el jueves 13 al domingo 23 de mayo del año 2021. Así las cosas, al ser dicha participación de interés nacional para el deporte de este país y con fundamento en los numerales 36 y 37 de la Ley 7800: Crea Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico y el numeral 36 bis del Reglamento General a la Ley del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), los cuales rezan de la siguiente manera:

“…ARTÍCULO 36.- Los funcionarios públicos o estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley. ARTÍCULO 37.- El goce de permiso no afectará la continuidad de la relación de trabajo, empleo o escolaridad, según el caso, y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlos. Dichos permisos no podrán exceder de noventa días naturales en un lapso de un año…”

“…ARTÍCULO 36 bis: Los permisos de trabajo a que tiene derecho los funcionarios públicos que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, en las condiciones establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley N°. 7800, Serán invariablemente con goce de salario…”, me atrevo a solicitar se me conceda permiso con goce de...

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