Acta Nº 047-2021 de Consejo Superior, 08-06-2021

Número de acuerdo047-2021
Número de sentencia3846-2021
Fecha08 Junio 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XXXV

Documento N°4269, 5436-2021

El servidor M.V.B., Investigador de la Sección de Hurtos del Organismo de Investigación Judicial, mediante correo electrónico del 27 de abril de 2021, presentó la siguiente gestión:

“…desde los meses de noviembre y diciembre del año 2015 respectivamente, ingresé a laborar como investigadores 1 en la Departamento de Investigaciones Criminales San José.

Para las fechas del 01 al 19 de febrero del 2016 (Uso y manejo básico de la Sig.Sauer P-226 cl. 9mm), del 22 de febrero al 11 de marzo del 2016 (Defensa Personal Policial), y desde el 01 de junio del 2016 al 21 de octubre del 2016 de forma presencial y continúa a las clases que conformaban el "LXVIII Programa Formación Básica en Investigación Criminal", el cual contaba en su totalidad con una duración de 992 dichas capacitaciones fueron llevadas a cabo en las instalaciones de la Escuela Judicial en San Joaquín de Flores H..

Como es lógico para este tipo de capacitaciones, me ví en la obligación de trasladarme de la zona de San José a la zona de H. lo que obligó a incurrir en gastos de alimentación y transporte para la realización de estos cursos, siendo que el suscrito M.V.V.B. soy oriundo de la zona de San José, Desampardos.

Mientras se estába recibiendo estos cursos no se pagó ningún rubro por concepto de viáticos ni transporte (según además se señala en la cláusula Tercera del Contrato de Capacitación firmado para tales efectos), a los cuales considero que tengo derecho de igual forma se incurrió de mi parte a un financiamente extra para poder sufragar los gastos de esta capacitación.

Por lo anteriormente señalado, solicito a su autoridad se realice estudio para determinar si procede o no el cobro de los viáticos y transporte de acuerdo al reglamento de viáticos del Poder Judicial y de ser positivo, se haga el cálculo del monto que me corresponde por todos los días que estuvi en los cursos, trayendo dicho monto a valor presente, así como que se realice el cálculo de los intereses de dicha fecha a la hora de realizar el pago.

Adjuntos a la presente remitimos CERTIFICACIÓN de notas de Curso Básico, Armas y Defensa Personal y copia de Contrato de Capacitación firmado al ser las 10:00 horas del 10-05-2012 para mejor resolver.

-0-

En relación con lo anterior, mediante oficio N° 3846-2021 del 4 de mayo de 2021, la Secretaría General de la Corte, remitió a la Dirección de Gestión Humana correo electrónico suscrito por el servidor M.V.V.B., en su citada condición, con el fin de que indicara a la brevedad, si se encontraba acogido a la excepción acordada por el Consejo Superior en sesión N° 35-01 del 08 de mayo de 2001 artículo XLII.

Por lo anterior, las licenciadas M.S.M. y R.B.A.; por su orden, J. de Subproceso Administración Salarial y Coordinadora de Unidad de Pagos...

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