Acta Nº 063-2021 de Consejo Superior, 27-07-2021

Número de acuerdo063-2021
Número de sentencia6521-2018
Fecha27 Julio 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XVI

Documento N° 6521-2018, 7553-2021

Mediante oficio N° 2321-DE-2021 del 15 de julio de 2021, la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, remitió el oficio N° 2401-DP/01-2021 de fecha 14 de julio en curso, suscrito por la licenciada I.M.A., Jefa del Departamento de P., en el que se solicitó la aplicación del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa a la Licitación Abreviada N° 2018LA-000015-PROV, denominada extensión de garantía para los equipos marca F-5, a la empresa AEC Electrónica S.A.

El citado oficio dice:

“En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 006-2021 celebrada el 21 de enero de 2021, artículo XLII, se somete a consideración de esa Dirección el resultado de la renegociación del contrato N° 029118, correspondiente a la extensión de garantía para los equipos Marca F-5.

Por acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 55-18 celebrada el 19 de junio de 2018, artículo VII, se adjudicó la Licitación Abreviada N° 2018LA-000015-PROV, denominada extensión de garantía para los equipos marca F-5, a la empresa AEC Electrónica S.A. El 30 de julio de 2018 se aprobó por la Dirección Jurídica el contrato N° 029118.

Ahora bien, conforme lo dispuesto en la sesión N° 006-2021, esta P. por medio del oficio N° 1451-DP/05-2021 del 05 de mayo del presente año, solicitó a la contratista manifestar su anuencia en una rebaja en el precio establecido contractualmente, a lo cual, por medio de nota con fecha del 18 de mayo de 2021, remitida por correo electrónico ese mismo día, proponen lo siguiente: “…Para el contrato vigente N° 29118 en la línea de “Extensión de garantía por 12 meses para 2 equipos modelo BIG-IP 5250v, marca F5” no es posible realizar una rebaja para esta línea. Para el contrato vigente N° 29118 en la línea “Extensión de garantía por 12 meses para 2 equipos modelo BIG-IP i4800, marca F5”, brindamos una rebaja de un 2% sobre el valor total de esta línea.

Al solicitarse a la Dirección de Tecnología de Información, el análisis respectivo, según lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante oficio N° 1351-DTI-2021 del 06 de julio de 2021 indicaron:

“(…)

  1. Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

Se requiere una modificación de ajuste de rebaja en el precio manteniendo las condiciones solicitadas inicialmente, en ese sentido lo que se pretende realizar por medio de este artículo, no cambia la naturaleza de la contratación, ni tampoco impide cumplir con su funcionalidad, sino que se busca cumplir a cabalidad el fin inicialmente propuesto.

Se mantiene la naturaleza de la contratación de adquisición con el fin de satisfacer las necesidades de las diferentes oficinas.

Mediante respuesta al oficio 145-DP/05-2021, gestionado por Verificación y Ejecución Contractual, en el cual se le consulta a la empresa la anuencia para rebaja de precio del contrato actual n° 29118, AEC Electrónica S.A. comunica que brindan una rebaja de un 2% sobre el valor total de la línea 1, por lo tanto, se considera que se trata de un cambio poco invasivo y no debería modificar las condiciones originalmente contratadas. Adicionalmente, En nota presentada por la empresa AEC Electrónica S.A ante Verificación y Ejecución Contractual, el día jueves 01 de julio 2021, indican textualmente “…para confirmar que lo enviado en nuestra respuesta a la anuencia en rebaja del precio del oficio 145-DP/05-2021, podemos cumplir con todos y cada uno de los términos del contrato original.”

  1. Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

En este caso se trata de una modificación de disminución del precio para el mismo bien contratado, donde el objeto contractual original no se está modificando y se mantiene tal cual fue contratado inicialmente. Lo anterior en atención al Decreto Ejecutivo 42560-H.

  1. Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

La modificación solicitada en el objeto contractual en cuanto a la mejora en el precio quedaría de la siguiente forma:

Línea

Precio Unitario adjudicado

Precio Unitario adjudicado con IVA

Precio con Descuento

I.V.A.

Precio Total con I.V.A.

% de variación del precio

1

$28.370,00[1]

$32.464,90

$27.802,60

$ 3.614,34

$ 31.416,94

2%

El precio unitario adjudicado para la línea 1 es de $28.730,00 no incluye iva, siendo que en el año 2018, cuando inició el contrato, la institución no pagaba IVA. Sin embargo, se debe considerar que el monto que se paga actualmente considerando el 13% de impuesto de ventas corresponde a $32,464.90.

Como se desprende del cuadro anterior, la modificación no está superando el 50% del monto originalmente contratado.

  1. Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

Mediante decreto ejecutivo número 42560-H publicado en el Alcance N° 261 a la Gaceta N° 241 del 01 de octubre del año 2020, el Poder Ejecutivo dispuso iniciar de forma inmediata un proceso de renegociación con las empresas proveedoras de servicios para lograr un acuerdo de precio más favorable para la Administración, en aquellos contratos de adquisición o arrendamiento de licencias o prestación de servicios por licenciamiento y /o mantenimiento de S., los contratos de arrendamiento y leasing de servicios informáticos o de equipo informático, que, a la fecha de su emisión, se encontraren en ejecución, así como instar al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, así como a todas las instituciones descentralizadas, instituciones autónomas, empresas públicas y Gobiernos Municipales a su aplicación.

Conforme lo dispuesto en el citado decreto, el Consejo Superior de este Poder, mediante acuerdo tomado en sesión N° 06-2021, celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo XLII, dispuso establecer que se debe iniciar una renegociación con los contratistas de los servicios tecnológicos, de manera que se acuerde un precio más favorable para la Administración; sin dejar de recibir el bien o servicio en las condiciones pactadas y necesarias para los fines institucionales.

Ante este escenario la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones identificó los contratos susceptibles de renegociación según lo estipulado en el referido decreto, iniciando un proceso de comunicación con las empresas para una eventual renegociación y abrir un espacio de valoración de propuestas y alternativas, en donde se pueda llegar a acuerdos favorables al interés público y sin demérito del equilibrio contractual entre las partes suscribientes.

Expuesto lo anterior, queda claro que al momento de tramitar la contratación era imprevisible para esta Dirección de Tecnología contemplar la difícil situación fiscal que afronta nuestro país, la crisis generada por la pandemia ante el COVID 19, la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios públicos sin afectar a la ciudadanía en general y las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo para hacer frente a esta situación.

  1. Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

No se observa otra forma responsable de satisfacer el interés público en cumplimiento del decreto ejecutivo N° 42560-H.

Esta contratación satisface la necesidad de renovación del soporte de la solución F5, adquirida mediante Licitación Abreviada 2016LA-000048-PROV compuesta por hardware y S., que permite la optimización de la infraestructura tecnológica que soporta servicios institucionales críticos, convirtiéndose en un elemento indispensable para la funcionalidad óptima de los servicios informáticos de la institución.

El contrato actual con la empresa AEC Electrónica S.A, para proveer garantía y soporte a solución de equipos F5, permite mantener los componentes actualizados, según las modificaciones del software que desarrolla la casa fabricante, por ejemplo, para añadir nuevas funcionalidades o para corregir fallos de la solución, incluso para incrementar el rendimiento, así como para aplicar parches de seguridad para proteger la solución según nuevas amenazas informáticas que aparecen que pueden poner en riesgo la funcionalidad y los servicios críticos de la institución. Además, durante el periodo del contrato se cuenta con acceso a soporte técnico, todos los días, así como la oportunidad del reemplazo de cualquier pieza dañada en el equipo, o reemplazo de cualquier componente de hardware que el fabricante reporte como defectuoso. Además, por tratarse de una solución que soporta servicios informáticos críticos para la institución, este contrato garantiza la atención del incidente en 2 horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR