Acta Nº 063-2021 de Consejo Superior, 27-07-2021

Número de acuerdo063-2021
Número de sentencia7520-21.En
Fecha27 Julio 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO X

Documento N° 7520-21.

En sesión N° 06-2021 celebrada el 21 de enero del 2021, artículo XLII, en lo que interesa se acogió la gestión presentada en oficio número 53-DTI-2020 / 100-DE-2021, del 11 de enero de 2021, por las máster A.E.R.J. y K.M.N., por su orden, Directora Ejecutiva y Directora de Tecnología de la Información, en consecuencia, aprobar la propuesta del procedimiento para la renegociación de los contratos de adquisición o arrendamiento de licencias o prestación de servicios por licenciamiento y /o mantenimiento de software, los contratos de arrendamiento y leasing de servicios informáticos o de equipo informático, conforme los términos indicados en el citado oficio.

En oficio número 2335-DE-2021 del 15 de julio de 2021, suscrito por la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, se informó lo siguiente:

Para lo que a bien estime resolver el Consejo Superior, me permito remitir oficio N° 2388-DP/01-2021 de fecha 13 de julio en curso, que suscribe la Licda. I.M.A., Jefa del Departamento de P., en el que se solicita la aplicación del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa a la Contratación Directa N° 2019CD-0000105-PROVCD, denominada “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de conmutadores de datos (swich) bajo la modalidad según demanda”, a la empresa Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

-0-

A esos efectos se transcribe el oficio N° 2388-DP/01-2021 de fecha 13 de julio de 2021, que suscribe la licenciada I.M.A., Jefa del Departamento de P., dirigido a la máster A.E.R.J., en su citada condición, que literalmente dice:

En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 006-2021 celebrada el 21 de enero de 2021, artículo XLII, se somete a consideración de esa Dirección el resultado de la renegociación del contrato N° 047119, correspondiente al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de conmutadores de datos (swich), según demanda.

Por resolución N° 184-2019 dictada por este Departamento a las trece horas del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se adjudicó la Contratación Directa N° 2019CD-0000105-PROVCD, denominada “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de conmutadores de datos (swich) bajo la modalidad según demanda, a la empresa Sistems Enterprise Costa Rica S.A. El 29 de agosto de 2019 se aprobó por la Dirección Jurídica el contrato N° 047119.

Ahora bien, conforme lo dispuesto en la sesión N° 006-2021, esta P. por medio del oficio N° 1495-DP/05-2021 del 11 de mayo del presente año, solicitó a la contratista manifestar su anuencia en una rebaja en el precio establecido contractualmente, a lo cual, por medio del oficio N° LH2021-001 del pasado 08 de junio), remitido por correo electrónico ese mismo día, proponen lo siguiente:

Línea

Descripción

Precio actual unitario con i.v.a.

Precio con rebaja con i.v.a.

1

Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo dentro del Gran área Metropolitana para equipo de conmutación CORE (switch CORE )

$282,50

$276,85

2

Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo dentro del Gran área Metropolitana para equipo switch de acceso de 1 a 5 unidades según demanda.

$169,50

$167,24

3

Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo dentro del Gran área Metropolitana para equipo switch de acceso de 6 o más unidades, según demanda.

$197,75

$195,49

4

Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo fuera del Gran área Metropolitana para equipo de conmutación CORE (switchCORE ) y equipo de conmutación de servidores (switch de servidores ) según demanda

$282,50

$276,85

5

Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo fuera de la Gran área Metropolitana para equipo switch de acceso de 1 a 5 unidades según demanda.

$282,50

$276,85

6

Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo fuera de la Gran área Metropolitana para equipo switch de acceso de 6 o más unidades, según demanda.

$282,50

$276,85

Al solicitarse a la Dirección de Tecnología de Información, el análisis respectivo, según lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante oficio N° 1269-DTI-2021 del 25 de junio de 2021 indicaron:

“(…)

  1. Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

Se requiere una modificación de ajuste de rebaja en el precio manteniendo las condiciones solicitadas inicialmente, en ese sentido lo que se pretende realizar por medio de este artículo, no cambia la naturaleza de la contratación, ni tampoco impide cumplir con su funcionalidad, sino que busca cumplir a cabalidad el fin inicialmente propuesto.

Se mantiene la naturaleza de la contratación de adquisición del servicio con el fin de mantener en óptimas condiciones la plataforma de equipo de comunicación de switches a nivel nacional.

Las condiciones del servicio adjudicado se mantienen sin cambio alguno, por lo que no hay degradación del servicio contratado ni riesgo de incumplir la necesidad que originó la contratación de estos bienes.

  1. Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

En este caso se trata de una modificación de disminución del precio para el mismo bien contratado, donde el objeto contractual original no se está modificando y se mantiene tal cual fue contratado inicialmente. Lo anterior en atención al Decreto Ejecutivo 42560-H.

Por lo que la modificación no es un aumento en los bienes y servicios contratados.

  1. Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

La modificación solicitada en el objeto contractual en cuanto a la mejora en el precio quedaría de la siguiente forma:

Línea

Precio Unitario adjudicado

Precio con Descuento

I.V.A.

Precio Total con I.V.A.

% de variación del precio

1

$250,00

$ 245,00

$ 31,85

$ 276,85

-2%

2

$150,00

$ 148,00

$ 19,24

$ 167,24

-1%

3

$175,00

$ 173,00

$ 22,49

$ 195,49

-1%

4

$250,00

$ 245,00

$ 31,85

$ 276,85

-2%

5

$250,00

$ 245,00

$ 31,85

$ 276,85

-2%

6

$250,00

$ 245,00

$ 31,85

$ 276,85

-2%

Como se desprende del cuadro anterior, la modificación no está superando el 50% del monto originalmente contratado y el nuevo precio de los bienes según su línea disminuyen en 2% en las líneas número 1, 4, 5 y 6 y disminuyen en 1% en las líneas número 2 y 3 del precio adjudicado originalmente.

Las proyecciones de consumo anual se mantienen según estimaciones realizadas y no se prevé superar lo establecido en el presupuesto anual para la ejecución de este contrato, lo cual con el rebajo del precio sería más bien inferior.

  1. Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

Mediante decreto ejecutivo número 42560-H publicado en el Alcance N° 261 a la Gaceta N° 241 del 01 de octubre del año 2020, el Poder Ejecutivo dispuso iniciar de forma inmediata un proceso de renegociación con las empresas proveedoras de servicios para lograr un acuerdo de precio más favorable para la Administración, en aquellos contratos de adquisición o arrendamiento de licencias o prestación de servicios por licenciamiento y /o mantenimiento de Software, los contratos de arrendamiento y leasing de servicios informáticos o de equipo informático, que, a la fecha de su emisión, se encontraren en ejecución, así como instar al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, así como a todas las instituciones descentralizadas, instituciones autónomas, empresas públicas y Gobiernos Municipales a su aplicación.

Conforme lo dispuesto en el citado decreto, el Consejo Superior de este Poder, mediante acuerdo tomado en sesión N° 06-2021, celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo XLII, dispuso establecer que se debe iniciar una renegociación con los contratistas de los servicios tecnológicos, de manera que se acuerde un precio más favorable para la Administración; sin dejar de recibir el bien o servicio en las condiciones pactadas y necesarias para los fines institucionales.

Ante este escenario la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación identificó los contratos susceptibles de renegociación según lo estipulado en el referido decreto, iniciando un proceso de comunicación con las empresas para una eventual renegociación y abrir un espacio de valoración de propuestas y alternativas, en donde se pueda llegar a acuerdos favorables al interés público y sin demérito del equilibrio contractual entre las partes suscribientes.

Expuesto lo anterior, queda claro que al momento de tramitar la contratación era imprevisible para esta Dirección contemplar la difícil situación fiscal que afronta nuestro país, la crisis generada por la pandemia ante el COVID 19, la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios públicos sin afectar a la ciudadanía en general y las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo para hacer frente a esta situación.

  1. Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

No se observa otra forma responsable de satisfacer el interés público en cumplimiento del decreto ejecutivo N° 42560-H.

Como se indicó anteriormente el contrato según demanda de los mantenimientos de switches son requeridos y necesarios anualmente para mantener en óptimas condiciones esta plataforma la cual permite dar el servicio de comunicación a los puestos de trabajo en cada oficina judicial y a través de esta acceder a la Intranet y demás servicios tecnológicos.

Por lo que mantener el servicio en las mismas condiciones con un precio inferior es un beneficio institucional que conlleva un ahorro al presupuesto de los siguientes años. Dado lo anterior, el interés público se sigue protegiendo, según los alcances originales de la contratación.

  1. Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional...

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