Acta, 27-07-2021
Número de acuerdo | 063-2021 |
Fecha | 27 Julio 2021 |
Número de sentencia | 7494-2021 |
Emisor | Consejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica |
ARTÍCULO XXVII
Documento N° 7494-2021
Mediante correo electrónico del 15 de julio de 2021, la licenciada S.G.P., Coordinadora de la Asociación Católica Pro Ayuda al Enfermo de H. y Ancianos Desamparados, remitió nota del 14 de julio de 2021, suscrita por señora F.A.E.R.L. de la Asociación Católica pro ayuda al enfermo de H. y Ancianos Desamparados y la licenciada F.R.A.M., que dice:
“La suscrita F.A.E., cédula de identidad número 401670748, vecina de Moravia de la iglesia de San Jerónimo de Moravia 300 este y 600 sur, empresaria, casada una vez y en mi condición de Representante Legal de la ASOCIACIÓN CATÓLICA PRO AYUDA AL ENFERMO DE HANSEN Y ANCIANOS DESAMPARADOS, cédula jurídica 3-002-087984.
Desea saludarles muy respetuosamente y a la vez hacer de su conocimiento que la Institución a la que represento, es una Organización de Bienestar Social sin fines de lucro, dedicada a la Atención de las Personas Adultas declaradas en Riesgo Social, esto por declaratoria del Instituto Mixto de Ayuda Social, le solicita muy amablemente, trasladar la información que a continuación adjunto a los despachos Jurídicos Civiles del país.
1- El artículo 11 de la Ley 8718, denominada "Ley de Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales", dicta:
'ARTÍCULO 11.- Uso de los recursos girados por la Junta de Protección Social a las organizaciones beneficiarias
Los recursos girados por la Junta de Protección Social y los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro bien adquirido con fondos de la Junta de Protección Social, son inembargables y no podrán ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados, donados, cedidos, prestados, traspasados ni dados en garantía en cualquier forma, excepto con la autorización previa de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; únicamente serán utilizados para el logro de los objetivos de la donación. Este gravamen deberá ser indicado en las escrituras respectivas de los bienes muebles e inmuebles y el Registro Nacional de la Propiedad tomará nota de él. En casos de cierre o liquidación de la organización o por causa sobreviniente, los recursos y bienes adquiridos con dineros de la Junta de Protección Social revertirán a ella. Para este propósito, la Junta de Protección Social y la entidad beneficiaria suscribirán un convenio respecto del uso de los recursos donados .
2. Adjunto convenio tracto del Convenio de la Utilización de...
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