Acta Nº 065-2021 de Consejo Superior, 29-07-2021

Número de acuerdo065-2021
Número de sentencia14443-17
Fecha29 Julio 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XI

Documento N° 14443-17, 489-2021 y 7679-2021.

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, en oficio N° 2379-DE-2021del 20 de julio del 2021, solicitó lo siguiente:

“Para lo que a bien estime resolver el Consejo Superior, me permito remitir oficio N° 2397-DP/01-2021 de fecha 14 de julio en curso, que suscribe la Licda. I.M.A., Jefa del Departamento de P., en el que se solicita la aplicación del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa a la Licitación Abreviada N° 2017LA-000058-PROV, denominada compra de equipos enrutadores de mediana capacidad según demanda, a la empresa Productive Business Solutions (Costa Rica) S.A.”

“En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 006-2021 celebrada el 21 de enero de 2021, artículo XLII, se somete a consideración de esa Dirección el resultado de la renegociación del contrato N° 014118, correspondiente a la compra de equipos enrutadores de mediana capacidad según demanda.

Por acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 110-17 celebrada el 7 de diciembre del 2017, artículo VII, se adjudicó la Licitación Abreviada N° 2017LA-000058-PROV, denominada compra de equipos enrutadores de mediana capacidad según demanda, a la empresa Productive Business Solutions (Costa Rica) S.A. El 16 de marzo de 2018 se aprobó por la Dirección Jurídica el contrato N° 014118.

Ahora bien, conforme lo dispuesto en la sesión N° 006-2021, esta P. por medio del oficio N° 1491-DP/05-2021 del 11 de mayo del presente año, solicitó a la contratista manifestar su anuencia en una rebaja en el precio establecido contractualmente, a lo cual, por medio del oficio N° PBS-2021-GVG-00300 del pasado 26 de mayo, remitido por correo electrónico ese mismo día, proponen lo siguiente:

Línea

Precio Un.

Precio con D..

I.V.A.

Total

Línea 1

$1.850,00

$1,831.50

$238.10

$2,069.60

Línea 2

$1.650,00

$1,633.50

$212.36

$1,845.86

Línea 3

$1.430,00

$1,415.70

$184.04

$1,599.74

Al solicitarse a la Dirección de Tecnología de Información, el análisis respectivo, según lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante oficio N° 1224-DTI-2021 del 21 de junio de 2021 indicaron:

“(…)

  1. Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

Se requiere una modificación de ajuste de rebaja en el precio manteniendo las condiciones solicitadas inicialmente, en ese sentido lo que se pretende realizar por medio de este artículo, no cambia la naturaleza de la contratación, ni tampoco impide cumplir con su funcionalidad, sino que busca cumplir a cabalidad el fin inicialmente propuesto.

Se mantiene la naturaleza de la contratación de adquisición con el fin de satisfacer las necesidades de las diferentes oficinas.

Las condiciones de entrega en plazo, así como las características técnicas del bien adjudicado, así como su garantía se mantienen sin cambio alguno, por lo que no hay degradación del bien ni del servicio contratado ni riesgo de incumplir la necesidad que originó la contratación de estos bienes.

  1. Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

En este caso se trata de una modificación de disminución del precio para el mismo bien contratado, donde el objeto contractual original no se está modificando y se mantiene tal cual fue contratado inicialmente. Lo anterior en atención al Decreto Ejecutivo 42560-H.

Por lo que la modificación no es un aumento en los bienes contratados.

  1. Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

La modificación solicitada en el objeto contractual en cuanto a la mejora en el precio quedaría de la siguiente forma:

Línea

Precio Unitario adjudicado

Precio con D.uento

I.V.A.

Precio Total con I.V.A.

% de variación del precio

1

$1850,00

$1831,50

$ 238,10

$2 069,60

-1%

2

$1650,00

$1633,50

$212,36

$1 845,86

-1%

3

$1430,00

$1415,70

$184,04

$1 599,74

-1%

Como se desprende del cuadro anterior, la modificación no está superando el 50% del monto originalmente contratado y el nuevo precio de los bienes según su línea pasan a ser un 1% inferior al adjudicado originalmente.

Las proyecciones de consumo anual se mantienen según estimaciones realizadas y no se prevé superar lo establecido en el presupuesto anual para la ejecución de este contrato, lo cual con el rebajo del precio sería más bien un 1% inferior.

  1. Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

Mediante decreto ejecutivo número 42560-H publicado en el Alcance N° 261 a la Gaceta N° 241 del 01 de octubre del año 2020, el Poder Ejecutivo dispuso iniciar de forma inmediata un proceso de renegociación con las empresas proveedoras de servicios para lograr un acuerdo de precio más favorable para la Administración, en aquellos contratos de adquisición o arrendamiento de licencias o prestación de servicios por licenciamiento y /o mantenimiento de Software, los contratos de arrendamiento y leasing de servicios informáticos o de equipo informático, que, a la fecha de su emisión, se encontraren en ejecución, así como instar al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, así como a todas las instituciones descentralizadas, instituciones autónomas, empresas públicas y Gobiernos Municipales a su aplicación.

Conforme lo dispuesto en el citado decreto, el Consejo Superior de este Poder, mediante acuerdo tomado en sesión N° 06-2021, celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo XLII, dispuso establecer que se debe iniciar una renegociación con los contratistas de los servicios tecnológicos, de manera que se acuerde un precio más favorable para la Administración; sin dejar de recibir el bien o servicio en las condiciones pactadas y necesarias para los fines institucionales.

Ante este escenario la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación identificó los contratos susceptibles de renegociación según lo estipulado en el referido decreto, iniciando un proceso de comunicación con las empresas para una eventual renegociación y abrir un espacio de valoración de propuestas y alternativas, en donde se pueda llegar a acuerdos favorables al interés público y sin demérito del equilibrio contractual entre las partes suscribientes.

Expuesto lo anterior, queda claro que al momento de tramitar la contratación era imprevisible para esta Dirección contemplar la difícil situación fiscal que afronta nuestro país, la crisis generada por la pandemia ante el COVID 19, la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios públicos sin afectar a la ciudadanía en general y las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo para hacer frente a esta situación.

  1. Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

No se observa otra forma responsable de satisfacer el interés público en cumplimiento del decreto ejecutivo N° 42560-H.

Como se indicó anteriormente el contrato según demanda de los enrutadores de comunicación son requeridos y necesarios anualmente, conforme a la proyección de sustitución de este tipo de equipo obsoleto para mantener el servicio de comunicación sin riesgos de fallos prevenibles, así mismo surgen necesidades de nuevos locales o edificios que requieren ser conectados a la red de comunicación del Poder Judicial a nivel nacional para poder acceder a los servicios tecnológicos y aplicaciones con las cuales realizan su labor diaria y sin estos no sería posible.

Por lo que mantener el servicio en las mismas condiciones con un precio inferior es un beneficio institucional que conlleva un ahorro al presupuesto de los siguientes años. Dado lo anterior, el interés público se sigue protegiendo, según los alcances originales de la contratación.

  1. Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

No se estaría superando el límite de la contratación al tratarse de una modificación en cuanto a un ajuste en el precio adjudicado y no se está cambiando la estimación de consumo anual, la cual se mantiene conforme a lo planificado en el presupuesto anual para el consumo por demanda de estos bienes.

Considera esta Dirección de Tecnología y Comunicación que el monto de rebaja que representa un 1% del monto original, no está desbalanceando el contrato, pues dicho porcentaje de rebaja no afecta el tamaño del proyecto de esta contratación. Adicionalmente, no se considera un riesgo de afectación o incumplimientos del contratista según lo manifestado por el mismo en su comunicación adjunta N° PBS-2021-GVG-00300:

“…Sin embargo, en consideración de lo expuesto en el Oficio de referencia y el Decreto N° 42560-H, publicado en el Alcance N° 261 A La Gaceta N°241 el 01 de octubre del año en curso, el cual se encuentra vigente y en aplicación, mi representada realizó el análisis económico del Contrato, ajustando los números en aras de realizar una propuesta que beneficie a la Administración, sin caer en un desequilibrio financiero del contrato…”

Al tratarse de una adquisición de la misma naturaleza que la contratación original, no se considera necesario la confección de un estudio de factibilidad, en vista de que se trata de la continuidad de proyectos debidamente aprobados, y que se fundamenta en los siguientes criterios de excepción según lo acordado por el Consejo Superior en el artículo LXIII de la sesión 7-10:

  1. Adquisición de recursos para la sostenibilidad y mantenimiento de proyectos en marcha.
  2. Adquisición de recursos que se han venido utilizando en la Institución y que se requieren para extender los servicios a una mayor cantidad de usuarios.
  3. Adquisición de recursos que están incluidos en el marco del estudio de factibilidad...

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