Acta Nº 069-2021 de Consejo Superior, 12-08-2021

Número de acuerdo069-2021
Número de sentencia19-000699-1821-DIConoce
Fecha12 Agosto 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO VII

Documento N° 19-000699-1821-DI

Conoce este Consejo en alzada, ante recurso de apelación, la resolución Nº 3969-2020 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, en la causa disciplinaria número 19-000699-0031-DI, seguida contra (Nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2), Técnico Judicial en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, por “Negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo”, en la que se dispuso: “Se declara CON LUGAR en relación disciplinaria instruida contra el funcionario judicial (NOMBRE 1) (APELLIDO 1) (APELLIDO 2) en su condición de Técnico Judicial de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 49 inciso c del Estatuto del Servicio Judicial, artículo 28 inciso 4 en relación con el 190, 194, y 195 inciso ch) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se califica la falta como GRAVÍSIMA y se le impone al encartado, la sanción de UN MES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO. Ello por resultar acorde con las faltas cometidas y cumplir con el fin del proceso disciplinario, no siendo posible establecer una menos gravosa, por la gravedad de la falta cometida, la cual es evidente resulta en la pérdida de confianza, demostrando una falta de idoneidad y probidad por parte del encausado los cuales son requisito insoslayables de cualquier funcionario judicial. Se hace saber al sancionado, de conformidad con los artículos 66, inciso 5, y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene derecho a recurrir de este fallo para ante el Consejo Superior del Poder Judicial, dentro de tercero día, así como a solicitar que de previo el asunto sea revisado por la Comisión de Relaciones Laborales. Una vez firme esta resolución se comunicará lo que corresponda a la sección o departamento de Gestión Humana para lo que corresponda a la ejecución de la sanción y a la Jefatura del encausado para que fije el plazo de ejecución de la sanción. NOTIFIQUESE”.

I.- La Comisión de Relaciones Laborales mediante resolución número 08-2021 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, estima que la medida impuesta se ajusta a derecho, al considerar que la acción realizada por el investigado es inapropiada, máxime en el caso del encausado quien ocupa un cargo el cual se espera sea cumplido con diligencia, lealtad y transparencia, ya que cualquier omisión en los procedimientos puede incidir no solo en la imagen institucional sino en la resolución de una causa penal. Señala que aun cuando el denunciado alegó que muchas personas tienen acceso a la oficina en la que labora, lo cierto es que tal situación no se da en la bodega de evidencias, ya que se encuentra aparte del despacho como tal y, además, cuando algún funcionario ingresa lo hace para buscar un paralelo o expediente, sin tener un contacto directo con la evidencia, la cual en todo caso debe ser debidamente custodiada por el encausado. Estima que tampoco es de recibo el alegato hecho con respecto a la multiplicidad de funciones y la carga de trabajo que tiene el investigado, esto por cuanto, no es justificante para que faltara al debido cuidado de la evidencia, máxime tratándose de dinero en efectivo, sobre el cual se debe tener una custodia especial y seguir un procedimiento específico, debidamente regulado. Además, considera el órgano consultivo, que en este aspecto llama la atención que no hubiera por parte del investigado un traslado del riesgo, que evidenciara la dificultad material para la atención efectiva de cada una de las funciones que le son asignadas y del riesgo en que se encuentran las evidencias decomisadas. Por lo anterior, considera que no existió ninguna justificación válida para que el encausado no realizara su trabajo de manera óptima y eficiente, ya que la omisión en la que incurrió le era exigible por su condición de encargado de evidencias, generando con ello un riesgo latente para un proceso en investigación, en consecuencia, recomienda mantener la calificación de la falta y la sanción impuesta.

II.- Mediante resolución de las trece horas once minutos del seis de enero del año dos mil veinte, se inició causa disciplinaria contra el servidor (Nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2), Técnico Judicial en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, por “Negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, a quien se le trasladó literalmente los siguientes cargos:1- En fecha 18 de marzo del año 2019, usted (Nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2), desempeñándose como encargado de evidencias en la Fiscalía de Unidad de Trámite Rápido del Primer Circuito Judicial de San José, recibió de parte del servidor (Nombre 2) (Apellido 3) (Apellido 4) la siguiente cantidad de dinero: doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y cinco colones, para ser custodiada por su persona, dicho dinero fue producto de decomiso en causa penal 19-000311-1275-PE, esto según Informe policial NUP-004-2019 de la Fuerza Pública. Usted (Nombre 1) (Apellido 1), faltó a su deber de cuidado, por cuanto omitió consignar en el libro físico de evidencias número 1-2019, folio 84, el traslado de dicho dinero a la persona asignada en el despacho para su respectivo depósito al Instituto Costarricense sobre Drogas. Dicho traslado de la evidencia, usted (Nombre 1) (Apellido 1), debió realizarlo inmediatamente después de recibido el dinero. Esto según circular 6-ADM-2015 del Ministerio Público, la cual dispone: “La cantidad total recibida debe confrontarse con las actas de secuestro e informes emitidos por el Organismo de Investigación Judicial o Policía Administrativa, a fin de determinar oportunamente la existencia de faltantes de dinero y señalar presuntos responsables. En la misma fórmula de control de evidencia, debe también dejarse registro de la entrega que se hace al funcionario designado para depositar el dinero en el Banco, con el propósito de establecer las responsabilidades, en caso de pérdida o cuando se deposite una cantidad menor a la decomisada. 2. Como regla general, todo dinero decomisado deberá depositarse en el Banco a más tardar veinticuatro horas después de recibido en la Fiscalía o después de haberse habilitado la cuenta bancaria por parte del Juzgado Penal para el respectivo depósito. Excepcionalmente y cuándo exista imposibilidad justificada, podrá depositarse a más tardar durante las cuarenta y ocho horas posteriores…”

Con su descuido, usted (Nombre 1) (Apellido 1), omitió la observancia de las directrices para el control preservación, manejo y disposición de evidencias en los despachos pues no mantuvo las condiciones de seguridad necesarias para impedir la desaparición del citado dinero, ello por cuanto se informa por parte de la Jefatura de la Fiscalía de Trámite Rápido mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre del año 2019, el extravío de dicha evidencia, siendo que el dinero decomisado de interés no se encuentra depositado en las cuentas oficiales ni se encuentra físicamente custodiado en el despacho, lo anterior, contraviene igualmente la circular 34-2016 del Consejo Superior, sobre las “Medidas a seguir para el manejo de evidencias en materia penal”, que en lo de interés dispone: 14. Traslado oportuno de bienes con características especiales. Gestionar oportunamente el traslado de los bienes que cuentan con características especiales, peligrosidad o alto valor económico, a bodegas más seguras, de forma que permanezcan el menor tiempo posible en los despachos y se disminuyan los riesgos asociados a este tipo de bienes; esta gestión deberá quedar documentada. Considerar...

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