Acta Nº 072-2021 de Consejo Superior, 24-08-2021

Número de acuerdo072-2021
Número de sentencia8656-2021En
Fecha24 Agosto 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XLVI

Documento N° 8656-2021

En sesión N° 06-2021 celebrada el 21 de enero del 2021, artículo XLII, se acogió la gestión presentada en oficio número 53-DTI-2020 / 100-DE-2021, del 11 de enero de 2021, por las máster A.E.R.J. y K.M.N., por su orden, Directora Ejecutiva y Directora de Tecnología de la Información, por lo que se aprobó la propuesta del procedimiento para la renegociación de los contratos de adquisición o arrendamiento de licencias o prestación de servicios por licenciamiento y /o mantenimiento de software, los contratos de arrendamiento y leasing de servicios informáticos o de equipo informático, conforme los términos indicados en el citado oficio.

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La licenciada C.C.O., A. interina del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 475-ADM-OIJ-2021 de 13 de agosto de 2021, remitió lo siguiente:

A continuación, se remite el resultado sobre la renegociación realizada.

CONTRATO N°: 33119

Renegociación contrato de adquisición o arrendamiento de licencias o prestación de servicios por licenciamiento y /o mantenimiento de Software

Contratista: J.M.C.

Oficina Judicial que la utiliza: Recepción de Denuncias del OIJ

Medio de notificación: info@solucionesoptimizadas.com

I.- Mediante decreto ejecutivo número 42560-H, el Poder Ejecutivo dispuso iniciar de forma inmediata un proceso de renegociación con las empresas proveedoras de servicios para lograr un acuerdo de precio más favorable para la Administración, en aquellos contratos de adquisición o arrendamiento de licencias o prestación de servicios por licenciamiento y /o mantenimiento de Software, los contratos de arrendamiento y leasing de servicios informáticos o de equipo informático, que, a la fecha de su emisión, se encontraren en ejecución, así como instar al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, así como a todas las instituciones descentralizadas, instituciones autónomas, empresas públicas y Gobiernos Municipales a su aplicación.

II.- Conforme lo dispuesto en el citado decreto, el Consejo Superior de este Poder, mediante acuerdo tomado en sesión N° 06-2021, celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo XLII, dispuso establecer que se debe iniciar una renegociación con los contratistas de los servicios tecnológicos, de manera que se acuerde un precio más favorable para la Administración; sin dejar de recibir el bien o servicio en las condiciones pactadas y necesarias para los fines institucionales.

III.- Luego de la negociación llevada a cabo con el señor J.M.C., representante legal de la sociedad Soluciones Optimizadas SOCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-677529, con quien se suscribió el contrato N° 33119, para el servicio de soporte técnico del sistema de filas de la oficina de Recepción de Denuncias del OIJ, se concluye que el contratista

A) No accedió a renegociar el monto del contrato por las siguientes razones:

“…le indicamos que, desafortunadamente, nos resulta técnicamente imposible de resolver positivamente su solicitud de rebaja del precio del contrato actual número 033119.

Lo anterior en virtud de las disposiciones contempladas en dicho contrato, entre las cuales figuran imprescindibles visitas de mantenimiento, así como acuerdos de niveles de servicios para atención de soporte y mantenimiento 24/7/365, incluyendo todas las intervenciones, en las instalaciones de la Oficina de Recepción de Denuncias, para la resolución de incidencias.

Adicionalmente el contrato prevé tres sesiones anuales de capacitación de los usuarios, áreas administrativas y de operación.

Dichas cláusulas nos hacen inviable proceder con una rebaja del precio del contrato, el cual cabe señalar por otro lado que no ha recibido, en su tercero año...

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