Acta Nº 073-2021 de Consejo Superior, 26-08-2021

Número de acuerdo073-2021
Número de sentencia489-2021
Fecha26 Agosto 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XIX

Documento N° 489-2021, 8970-2021

En sesión N° 06-2021 celebrada el 21 de enero de 2021, artículo XLII, se acogió la gestión presentada en oficio número 53-DTI-2020 / 100-DE-2021, del 11 de enero de 2021, por las máster A.E.R.J. y K.M.N., por su orden, Directora Ejecutiva y Directora de Tecnología de la Información, en consecuencia, se aprobó la propuesta del procedimiento para la renegociación de los contratos de adquisición o arrendamiento de licencias o prestación de servicios por licenciamiento y /o mantenimiento de software, los contratos de arrendamiento y leasing de servicios informáticos o de equipo informático, conforme los términos indicados en el citado oficio.

Mediante oficio N° 2811-DE-2021 del 19 de agosto de 2021, la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, comunicó lo siguiente:

“Para lo que a bien estime resolver el Consejo Superior, me permito remitir oficio N° 2833-DP/01-2021 de fecha 16 de agosto en curso, que suscribe la Licda. I.M.A., Jefa del Departamento de P., en el que se solicita la aplicación del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa a la Contratación Directa N° 2019CD-000327-PROVCD, correspondiente al servicio de enlaces de fibra óptica punto a punto en Oficina de Atención y Protección a la Víctima y en el Juzgado Civil y de Trabajo, ambos despachos de Liberia, adjudicada a la empresa Telecable S.A.”

Seguidamente, se transcribe el citado oficio:

“En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 006-2021 celebrada el 21 de enero de 2021, artículo XLII, se somete a consideración de esa Dirección el resultado de la renegociación del contrato N° 018120, correspondiente al servicio de enlaces de fibra óptica punto a punto en Oficina de Atención y Protección a la Víctima y en el Juzgado Civil y de Trabajo, ambos despachos de Liberia.

Por resolución N° 455-2019 del Departamento de P., dictada a las trece horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se adjudicó la Contratación Directa N° 2019CD-000327-PROVCD, a la empresa Telecable S.A. El 28 de febrero de 2020 se aprobó por la Dirección Jurídica el contrato N° 018120.

Ahora bien, conforme lo dispuesto en la sesión N° 006-2021, esta P. por medio del oficio N° 1500-DP/05-2021 del 11 de mayo del presente año, solicitó a la contratista manifestar su anuencia en una rebaja en el precio establecido contractualmente, a lo cual, con nota del pasado 02 de julio, proponen un descuento del 10% para las líneas 2 y 3 del referido contrato.

Al solicitarse a la Dirección de Tecnología de Información, el análisis respectivo, según lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante oficio N° 1634-DTI-2021 del 12 de agosto de 2021 indicaron:

“(…)

  1. Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

Se requiere una modificación de ajuste de rebaja en el precio manteniendo las condiciones solicitadas inicialmente, en ese sentido lo que se pretende realizar por medio de este artículo, no cambia la naturaleza de la contratación, ni tampoco impide cumplir con su funcionalidad, sino que busca cumplir a cabalidad el fin inicialmente propuesto.

Se mantiene la naturaleza de la contratación de adquisición con el fin de satisfacer las necesidades de telecomunicaciones en las edificaciones contratadas.

Las condiciones y las características técnicas del servicio adjudicado se mantienen sin cambio alguno, por lo que no hay degradación del servicio contratado ni riesgo de incumplir la necesidad que originó la contratación de estos bienes.

  1. Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

En este caso se trata de una modificación de disminución del precio para el mismo bien contratado, donde el objeto contractual original no se está modificando y se mantiene tal cual fue contratado inicialmente. Lo anterior en atención al Decreto Ejecutivo 42560-H.

Por lo que la modificación no es un aumento en los bienes contratados.

  1. Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

La modificación solicitada en el objeto contractual en cuanto a la mejora en el precio quedaría de la siguiente forma:

Línea

Precio Mensual adjudicado

Precio con Descuento

I.V.A.

Precio Total con I.V.A.

% de variación del precio

2

$200

$180

$23,4

$203,4

-10%

3

$400

$360

$46,8

$406,8

-10%

Como se desprende del cuadro anterior, la modificación no está superando el 50% del monto originalmente contratado y el nuevo precio de los bienes según su línea pasan a ser un 10% inferior al adjudicado originalmente.

  1. Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

Mediante decreto ejecutivo número 42560-H publicado en el Alcance N° 261 a la Gaceta N° 241 del 01 de octubre del año 2020, el Poder Ejecutivo dispuso iniciar de forma inmediata un proceso de renegociación con las empresas proveedoras de servicios para lograr un acuerdo de precio más favorable para la Administración, en aquellos contratos de adquisición o arrendamiento de licencias o prestación de servicios por licenciamiento y /o mantenimiento de Software, los contratos de arrendamiento y leasing de servicios informáticos o de equipo informático, que, a la fecha de su emisión, se encontraren en ejecución, así como instar al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, así como a todas las instituciones descentralizadas, instituciones autónomas, empresas públicas y Gobiernos Municipales a su aplicación.

Conforme lo dispuesto en el citado decreto, el Consejo Superior de este Poder, mediante acuerdo tomado en sesión N° 06-2021, celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo XLII, dispuso establecer que se debe iniciar una renegociación con los contratistas de los servicios tecnológicos, de manera que se acuerde un precio más favorable para la Administración; sin dejar de recibir el bien o servicio en las condiciones pactadas y necesarias para los fines institucionales.

Ante este escenario la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación identificó los contratos susceptibles de renegociación según lo estipulado en el referido decreto, iniciando un proceso de comunicación con las empresas para una eventual renegociación y abrir un espacio de valoración de propuestas y alternativas, en donde se pueda llegar a acuerdos favorables al interés público y sin demérito del equilibrio contractual entre las partes suscribientes.

Expuesto lo anterior, queda claro que al momento de tramitar la contratación era imprevisible para esta Dirección contemplar la difícil situación fiscal que afronta nuestro país, la crisis generada por la pandemia ante el COVID 19, la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios públicos sin afectar a la ciudadanía en general y las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo para hacer frente a esta situación.

  1. Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

No se observa otra forma responsable de satisfacer el interés público en cumplimiento del decreto ejecutivo N° 42560-H.

Como se indicó anteriormente el contrato de estos servicios de enlaces de fibra óptica permiten enlazar con la red de comunicación del Poder Judicial, son servicios requeridos para que las oficinas instaladas en esas edificaciones puedan acceder a los servicios tecnológicos que utilizan diariamente para realizar su labor, por lo cual el trabajo en estas oficinas y su atención a las personas usuarias sería imposible sin este servicio.

Por lo que mantener el servicio en las mismas condiciones con un precio inferior es un beneficio institucional que conlleva un ahorro al presupuesto de los siguientes años. Dado lo anterior, el interés público se sigue protegiendo, según los alcances originales de la contratación.

  1. Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

No se estaría superando el límite de la contratación al tratarse de una modificación en cuanto a un ajuste en el rebajo del precio adjudicado.

Considera esta Dirección de Tecnología y Comunicación que el monto de rebaja que representa un 10% del monto...

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