Acta Nº 078-2021 de Consejo Superior, 07-09-2021

Número de acuerdo078-2021
Número de sentencia13149-2019
Fecha07 Septiembre 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO VIII

Documento N° 13149-2019 / 9272-2021

Mediante el oficio número 2945-DE-2021 del 31 de agosto de 2021, la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, remitió el oficio N° 3012-DP/01-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, que suscribe la licenciada I.M.A., Jefa del Departamento de Proveeduría, en el que se solicita la aplicación del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa a la Licitación Pública N° 2019LN-000009-PROV, correspondiente a la compra de impresoras y equipos multifuncionales bajo la modalidad de entrega según demanda, a la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S.A.

Seguidamente se transcribe el citado oficio que dice:

En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 006-2021 celebrada el 21 de enero de 2021, artículo XLII, se somete a consideración de esa Dirección el resultado de la renegociación del contrato N° 074119, correspondiente a la compra de impresoras y equipos multifuncionales bajo la modalidad de entrega según demanda.

El Consejo Superior en sesión N° 90-19 celebrada el 17 de octubre de 2019, artículo VI, adjudicó la Licitación Pública N° 2019LN-000009-PROV, a la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S.A. El 09 de diciembre de 2019 se aprobó por la Dirección Jurídica el contrato N° 074119.

Ahora bien, conforme lo dispuesto en la sesión N° 006-2021, esta P. por medio del oficio N° 1489-DP/05-2021 del 11 de mayo del presente año, solicitó a la contratista manifestar su anuencia en una rebaja en el precio establecido contractualmente, a lo cual, mediante nota del pasado 05 de julio, proponen lo siguiente: “… Presentamos un descuento por las líneas 1 y 6 adjudicadas.

Línea # 1---MS826de…………. $ 1611,26 + iva

Línea # 6---MX722dhe…………$ 2540 + iva

Línea # 4---L6171 no tendría descuento…”

Al solicitarse a la Dirección de Tecnología de Información, el análisis respectivo, según lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante oficio N° 1707-DTI-2021 del 23 de agosto de 2021 indicaron:

“(…)

  1. Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

Se requiere una modificación de ajuste de rebaja en el precio manteniendo las condiciones solicitadas inicialmente, en ese sentido lo que se pretende realizar por medio de este artículo, no cambia la naturaleza de la contratación, ni tampoco impide cumplir con su funcionalidad, sino que se busca cumplir a cabalidad el fin inicialmente propuesto.

Se mantiene la naturaleza de la contratación de adquisición con el fin de satisfacer las necesidades de las diferentes oficinas.

El ajuste de rebaja en el precio no implica una desmejora en el producto o en la calidad del servicio que brinda la contratista, debido a que se mantienen las mismas condiciones tanto las diferentes líneas de los productos contratados, como en el servicio de garantía que deben brindar.

  1. Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

En este caso se trata de una modificación de disminución del precio para el mismo bien contratado, donde el objeto contractual original no se está modificando y se mantiene tal cual fue contratado inicialmente. Lo anterior en atención al Decreto Ejecutivo 42560-H.

  1. Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

La modificación solicitada en el objeto contractual en cuanto a la mejora en el precio quedaría de la siguiente forma:

Línea

Precio Unitario adjudicado

I.VA del adjudicado

Precio adjudicado Total

Precio Unitario con Descuento

I.V.A. del descuento

Precio con descuento Total

% de variación del precio

1

$ 1 661,26

$ 215,96

$ 1 877,22

$ 1 611,26

$ 209,46

$1 820,72

-3%

4

$ 328,24

$ 42,67

$ 370,91

$ -

$ -

$ -

0%

6

$ 2 707,02

$ 351,91

$ 3 058,93

$ 2 540,00

$ 330,20

$2 870,20

-6,16%

Como se desprende del cuadro anterior, la modificación no está superando el 50% del monto originalmente contratado.

  1. Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

Mediante decreto ejecutivo número 42560-H publicado en el Alcance N° 261 a la Gaceta N° 241 del 01 de octubre del año 2020, el Poder Ejecutivo dispuso iniciar de forma inmediata un proceso de renegociación con las empresas proveedoras de servicios para lograr un acuerdo de precio más favorable para la Administración, en aquellos contratos de adquisición o arrendamiento de licencias o prestación de servicios por licenciamiento y /o mantenimiento de Software, los contratos de arrendamiento y leasing de servicios informáticos o de equipo informático, que, a la fecha de su emisión, se encontraren en ejecución, así como instar al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, así como a todas las instituciones descentralizadas, instituciones autónomas, empresas públicas y Gobiernos Municipales a su aplicación.

Conforme lo dispuesto en el citado decreto, el Consejo Superior de este Poder, mediante acuerdo tomado en sesión N° 06-2021, celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo XLII, dispuso establecer que se debe iniciar una renegociación con los contratistas de los servicios tecnológicos, de manera que se acuerde un precio más favorable para la Administración; sin dejar de recibir el bien o servicio en las condiciones pactadas y necesarias para los fines institucionales.

Ante este escenario la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones identificó los contratos susceptibles de renegociación según lo estipulado en el referido decreto, iniciando un proceso de comunicación con las empresas para una eventual renegociación y abrir un espacio de valoración de propuestas y alternativas, en donde se pueda llegar a acuerdos favorables al interés público y sin demérito del equilibrio contractual entre las partes suscribientes.

Expuesto lo anterior, queda claro que al momento de tramitar la contratación era imprevisible para esta Dirección de Tecnología contemplar la difícil situación fiscal que afronta nuestro país, la crisis generada por la pandemia ante el COVID 19, la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios públicos sin afectar a la ciudadanía en general y las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo para hacer frente a esta situación.

  1. Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

No se observa otra forma responsable de satisfacer el interés público en cumplimiento del decreto ejecutivo N° 42560-H.

Debido a que el contrato mantenido con la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales Sociedad Anónima, permite proveer de equipo de impresión al Poder Judicial, en aquellos casos donde no se tengan requerimientos presupuestados producto de: reformas de Ley ratificadas por el Poder Judicial, creación de proyectos de apoyo y administración de justicia, obsolescencia de equipos y creación de plazas. Esto debido a que para poner en marcha los proyectos de ley se ha tenido que recurrir a presupuesto extraordinario para poder nombrar plazas en proyecto.

Dado lo anterior, el interés público se sigue protegiendo, según los alcances originales de la contratación.

  1. Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

No se estaría superando el límite de la contratación al tratarse de una modificación en cuanto a ajuste en el precio adjudicado.

Considera esta Dirección de Tecnología que el monto de rebaja que representa un % del monto original, no está desbalanceando el contrato, pues dicho porcentaje de rebaja no afecta el tamaño del proyecto de esta contratación.

La rebaja presentada por la contratista tiene un porcentaje de variación del precio del -3% para la línea 1 y un -6,16% para la línea 6 del contrato, por lo que no se considera desde el punto de vista técnico pueda llegar a causar una afectación que ponga en riesgo la contratación.

Además, la contratista no incluye una rebaja para la línea 4 del contrato, por lo que considera esta Dirección que el no presentar rebaja a esta línea significa que realizaron un análisis económico del contrato, con el fin de no caer en un desequilibrio financiero para su representada.

Al tratarse de una adquisición de la misma naturaleza que la contratación original, no se considera necesario la confección de un estudio de factibilidad, en vista de que se trata de la continuidad de proyectos debidamente aprobados, y que se fundamenta en los siguientes criterios de excepción según lo acordado por el Consejo Superior en el artículo LXIII de la sesión 7-10:

  1. Adquisición de recursos para la sostenibilidad y mantenimiento de proyectos en marcha.

  1. Adquisición de recursos que se han venido utilizando en la Institución y que se requieren para extender los servicios a una mayor cantidad de usuarios.

  1. Adquisición de recursos que están incluidos en el marco del estudio de factibilidad de un proyecto.”

De la información remitida, este Departamento observa que el porcentaje de disminución de precios y el costo unitario de los bienes, según lo dispuesto en el contrato y lo propuesto por la casa comercial, serían los siguientes:

Número de línea

Precio unitario por visita adjudicado con i.v.a.

Precio unitario por visita negociado con i.v.a.

Ahorro

Porcentaje de disminución

1

$1,877.22

$1,820.72

$56.50

3%

6

$3,058.93

$2,870.20

$188.73

6.16%

Con base en lo anterior, se solicita muy respetuosamente, autorizar la disminución en el monto mensual del servicio adjudicado a la empresa Telecable S.A., quedando conforme se indica a continuación:

  • Línea 1, I. láser de alta capacidad, marca Lexmark, modelo MS812DE, parte N° 40G0350, precio...

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