Acta Nº 079-2021 de Consejo Superior, 09-09-2021

Número de acuerdo079-2021
Número de sentencia06-2021
Fecha09 Septiembre 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XV

DOCUMENTO N° 9271-2021

El licenciado R.D.C., Subauditor Judicial interino, mediante informe N° 1170-71-SAEEC-2021 del 31 de agosto del 2021, dirigido al máster W.M.R., Fiscal General interino, con copia a este Consejo, comunicó:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, se remite informe final, referente al estudio “Control y custodia de los dineros en efectivo producto de decomisos en las Fiscalías Adjuntas”, efectuado por la Sección de Auditoría de Estudios Económicos del Despacho a mi cargo.

El objetivo fue determinar la razonabilidad del control en la recepción, custodia y depósito de los dineros recibidos producto de decomisos en las fiscalías penales y si estos se ajustan a la normativa vigente.

Cabe destacar que, en cumplimiento de lo instituido en numeral 2.10 de las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” y 205 de las “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”, así como en artículo 43 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Poder Judicial[1], los resultados, conclusiones y recomendaciones del estudio fueron presentados, en lo pertinente, a las distintas dependencias encargadas de la implementación de las acciones de mejora, estableciéndose plazos para su cumplimiento. Por lo anterior, se remiten copias del informe con el propósito de que procedan con la aplicación de las recomendaciones respectivas, según lo acordado.

Aprobado por Corte Plena en sesión 09-12 del 5 de marzo de 2012, artículo XI.

Además, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, esta Auditoría efectuará oportunamente un seguimiento, para asegurarse de que las acciones establecidas por las instancias competentes, se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos en cada caso.

Finalmente, en caso de que este documento deba ser facilitado a partes externas del Poder Judicial, deberá preverse lo establecido en la Ley N° 8968 “Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales”.

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A continuación de transcriben las conclusiones y recomendaciones del citado informe:

La auditoría de carácter especial tuvo como objetivo determinar la razonabilidad del control en la recepción, custodia y depósito de los dineros recibidos producto de decomisos en las fiscalías penales y si estos se ajustan a la normativa vigente, en el periodo comprendido entre el 01 de octubre al 31 de diciembre del 2020.

La Fiscalía General de la República es un órgano de la Administración de Justicia encargado de velar por el orden social de la población efectuando labores de investigación respecto a los actos delictivos que se presentan en el país, siendo una de sus funciones incautar sumas de dineros pertenecientes a terceros u otros, administradas por el Poder Judicial y custodiar estas hasta su depósito final.

Una vez concluida la presente auditoría, se encontró que el depósito de las sumas decomisadas por narcotráfico, no se realiza a través del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), sino que son depositados directamente a las cuentas designadas por el Instituto Costarricense sobre Droga (ICD) , en virtud de una libre interpretación del artículo 85 de la Ley 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, droga de uso no autorizado, actividades, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, situación que afecta la trazabilidad del proceso y podría provocar trasladar a esa entidad dinero producto de otros delitos.

También, para los depósitos de efectivo que ingresan a las Fiscalías del país, no se utiliza el convenio existente entre el BCR y el Poder Judicial denominado “Contrato para el Servicio de Recolección y Trámite de Depósitos en Cuenta Corriente”, lo que aumenta el riesgo que el personal de las fiscalías y del OIJ sean víctimas de actos delictivos.

Del examen realizado se concluye que los procedimientos para el trámite de los dineros por droga y el desarrollo de los depósitos efectuados en la entidad bancaria, carecen de seguridad en su proceso y por consiguiente no son adecuados, dado que se pueden ocasionar pérdidas o sustracciones de esas sumas, con el consecuente impacto legal y reputacional para la Institución.

Producto de lo previo, este Órgano emite una serie de recomendaciones incorporadas en el apartado Nº 4, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno relativo a los procesos sujetos a fiscalización, de manera tal que las Fiscalías Penales del país, procedan a implementar mecanismos de verificación, para el manejo adecuado de los dineros decomisados.

Control y custodia de los dineros en efectivo producto de decomisos en las Fiscalías Adjuntas

INTRODUCCIÓN

Trámite de los informes de auditoría según la Ley General de Control Interno

El artículo 36 de la Ley General de Control Interno, establece el tratamiento que los titulares subordinados encargados de las áreas evaluadas, deben dar a los informes que emite la Auditoría Interna, el cual incluye, la orden de implementación de las recomendaciones vertidas o el planteamiento de discrepancia ante el Jerarca, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recibido el documento.

A su vez, el artículo 39 de la citada Ley advierte de la responsabilidad administrativa o civil que puede acarrear sobre los responsables, la inobservancia de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.

Origen del estudio

El presente estudio tiene su origen en el Plan Anual de Trabajo 2021, conocido en sesión de Corte Plena No. 06-2021 Art. II del 08-02-2021.

Objetivo general

Determinar la razonabilidad del control en la recepción, custodia y depósito de los dineros recibidos producto de decomisos en las fiscalías penales y si estos se ajustan a la normativa vigente.

Alcance y naturaleza

Este servicio de auditoría es de carácter especial y como parte de su alcance consideró:

Evaluar el proceso de recepción, custodia y depósito de los dineros recibidos en efectivo producto de decomisos que deben ser depositados en el Banco de Costa Rica (BCR), a través de la apertura de una cuenta en el Sistema de Depósitos Judiciales del Juzgado Penal.

Se revisará mediante una muestra de Fiscalías penales, la documentación relacionada con este tipo de decomisos y la cadena de custodia desde el ingreso hasta el depósito en la entidad bancaria, por un período de 3 meses anteriores al inicio de la fiscalización.

Equipo de trabajo

El estudio fue desarrollado por J.C.B., profesional de esta Auditoría, bajo la supervisión de M.E.L.D., jefatura de la Sección de Auditoría de Estudios Económicos y R.D.C., subdirector general de la Auditoría Judicial. Asimismo, en lo pertinente, incorpora los criterios emitidos por J.C.C., asesora jurídica de esta Auditoría.

Normativa técnica aplicada

Para la ejecución de este trabajo se observaron las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, ambas promulgadas por la Contraloría General de la República.

Difusión de los resultados

Los resultados, conclusiones y recomendaciones de este estudio se comunicaron a las instancias auditadas mediante informe en borrador remitidos con oficios:

Dependencia

Remisión de informe en borrador

Conferencia final/ Observaciones al informe

Fiscalía General de la República

Oficio N°920-58-IAC-SAEEC-2021 del 21 de junio de 2021.

Participantes: (04-08-2021)

M.W.M.R., jefe a,i de la Fiscalía General de República.

Licenciado F.F.B., Fiscal de la Fiscalía General de la República.

Por parte de la Sección de Auditoría de Estudios Económicos:

J.C.B., auditor.

M.E.L.D., jefatura.

R.D.C., subauditor.

Asimismo, se remitió extracto de informe en borrador a la Dirección Ejecutiva, mediante oficio N°921-58-IACF-SAEEC-2021 y en nota N°2485-DE-2021 del 27 de julio de 2021, remitida a esta Auditoría por correo electrónico del 28 de julio de 2021, la señora A.E.R.J. manifestó no tener observaciones y estar de acuerdo con el plazo de implementación de las recomendaciones.

Lo anterior, permitió considerar las observaciones presentadas, las cuales han sido incorporadas al informe.

Es menester anotar que se tiene una recomendación hacia el Consejo Superior, no obstante, no se le brindó tratamiento de audiencia de conformidad con lo acordado por ese Órgano en sesión N°80-10 del 02 de setiembre del 2010, artículo LXXVI, donde se dispuso:

“Comunicar a la Auditoría Judicial que con el fin de agilizar el trámite de los estudios de esa dependencia que se refieren a otros despachos judiciales, pero que también contienen alguna o algunas recomendaciones para este Consejo, que cuando estas últimas no se refieren a actuaciones, funciones y atribuciones sustantivas del Consejo Superior, sino que se trate de decisiones o recomendaciones que afectan a otros titulares subordinados, no es necesario que se ponga en conocimiento el borrador de las recomendaciones, pues además de que en su mayoría son acogidas, de existir alguna discrepancia se haría saber al momento de conocer el informe en su versión final, con lo cual se garantiza además el cumplimiento oportuno de las recomendaciones por parte del titular subordinado que corresponda.”

RESULTADOS DEL ESTUDIO

Como producto de la auditoría realizada en el área bajo estudio, se determinaron los aspectos que se detallan a continuación:

Importancia que las Fiscalías depositen los dineros recibidos producto de decomiso de Narcotráfico en el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ).

En virtud de las indagaciones hechas al personal de las fiscalías, tanto en entrevistas como vía correo electrónico, se constató:

Existen dos procedimientos diferentes para el depósito de las cuantías económicas incautadas, a saber: las ingresadas a raíz de delitos como robos, hurtos, fraude informático entre otros, se custodian mediante el sistema SDJ. Por su parte las admitidas por...

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