Acta Nº 082-2021 de Consejo Superior, 21-09-2021

Número de acuerdo082-2021
Número de sentencia9316-20
Fecha21 Septiembre 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XXVII

Documento N° 9316-20 / 9856-20 / 10056-2020 / 10004-2020 y 9643-2021

La servidora S.U.C., Técnica Judicial del Juzgado Penal de Turno Extraordinario Segundo Circuito Judicial de S.J., en correo electrónico del 8 de setiembre del 2021, gestionó lo siguiente:

“Reciban un cordial saludo, quién suscribe S.U.C., ced 1-1397-0920, Técnica Judicial II, Juzgado Penal de Turno Extraordinario del II Circuito Judicial de S.J., presento ante ustedes, con todo respecto, solicitud sin Goce Salarial.

Como es de su conocimiento, vengo gestionando estos permisos desde los inicios de la Pandemia por Covid-19.

El último Permiso Sin Goce Salarial fue autorizado por la Coordinación del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del II Circuito Judicial de S.J. Msc. M.Á.M., y el mismo vence el 30 de setiembre del 2021, razón por la cuál presento mi solicitud ante ustedes como ente competente.

El motivo de mi solicitud recae en la situación que se está viviendo a nivel mundial con la pandemia causada por el Covid 19, donde el Gobierno de Costa Rica mantiene una restricción vehicular hasta la actualidad que imposibilita mi traslado al centro de trabajo, tomando cuenta las horas de ingreso y salida a la media noche (00:00 hrs), aunado a esto, el Poder Judicial no brinda el servicio de transporte a los empleados que laboramos en el Turno Extraordinario, complicando aún más mi situación, ya que vivo en San Rafael de Heredia, y el monto estimado de un taxi hasta mi vivienda y viceversa es de 16.000 colones diarios solo en transporte, siendo una suma insostenible para mi ingreso económico, en otras palabras, el salario estaría destinado solamente para acudir al trabajo, sin poder solventar todas mis otras necesidades básicas.

Es por ésta razón que le solicito se me concedan los próximos 06 meses sin goce de salario, iniciando el 01 de Octubre del año 2021 hasta el 31 de Marzo de 2022.

Cuento con el visto bueno de mi Jefatura Directa, Msc. L.C.C., además de la disposición del técnico J.A.S.V. quién ha venido desempeñando las labores con gran eficiencia.

Adjunto Constancia emitida por la Coordinación del Tribunal de la Inspección Judicial donde se aclara que no posee ningún expediente o trámite pendiente, así como también, constancia de la Unidad de Deducciones, Dirección de Gestión Humana indicando que no poseo sumas pendientes de pago ante la institución.”

[…]

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En sesión N° 85-2020 celebrada el 1 de setiembre del 2020, artículo XXX, se...

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