Acta Nº 087-2021 de Consejo Superior, 07-10-2021

Número de acuerdo087-2021
Número de sentencia2030-2015
Fecha07 Octubre 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XXIX

Documento N° 2030-2015, 10524-2021

La Licda. I.M.A., J. interina del Departamento de Proveeduría, en oficio N°3387-DP/52-2021 del 29 de setiembre del 2021, presenta la siguiente gestión:

“Con el ruego atento de que se someta a consideración de las personas integrantes del Consejo Superior, remito las diligencias relacionadas con la solicitud de incremento en el monto del alquiler del local que aloja el Juzgado Contravencional de San Isidro de H., según contrato 09-AR-06.

De las diligencias realizadas se destaca lo siguiente:

  1. SOLICITUD DE INCREMENTO

1.1 Mediante correo electrónico del 22 de marzo de 2021, el señor A.C.V., cédula de identidad 04-0109-00235, en su calidad de propietario del inmueble que alberga el Juzgado Contravencional de San Isidro de H., solicitó un incremento en el precio del alquiler mensual para un nuevo monto mensual de $1.700,00 más el impuesto de valor agregado, para un total de $1.921,00. Actualmente, de conformidad con el Sistema de Gestión Administrativa SIGAPJ al mes de setiembre de 2021, se le cancelan $1.299,50 por mes al propietario del inmueble, monto que ya incluye el impuesto de valor agregado.

1.2 Se tiene conocimiento de las normas de restricción presupuestaria, según lo establecido en el numeral 7°, relativo a las “N.s de Ejecución Presupuestarias” de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, N° 9926, que en el inciso 13 instauró:

“…13) Durante el año 2021, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional estarán obligados a realizar, durante el primer trimestre del año, una evaluación de costo-beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar cuáles de estos pueden ser reducidos.

En caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica.

Bajo ninguna circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá derivar en un aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas que el que desaloja…”.

Por lo tanto, al haberse llevado a cabo un estudio técnico del valor de mercado en la zona donde se ubica el local arrendado, con el cual se llegó a la conclusión de que el incremento está dentro del valor de mercado e incluso el precio por metro cuadrado está por debajo del promedio para la zona, no se contraviene la norma citada.

De igual forma, el trámite ya cuenta con la aprobación de la Dirección Ejecutiva, dada según oficio 2270-DE-2021 de fecha 12 de julio de 2021, en los siguientes términos:

“…En atención a la solicitud de autorización para tramitar el incremento del precio de arrendamiento del inmueble que alberga al Juzgado Contravencional de San Isidro de H., se le comunica que esta Dirección Ejecutiva es conocedora de los ingentes esfuerzos que ha llevado a cabo esa Administración Regional en procura del arrendamiento de un nuevo local, los cuales no ha sido posible concretar, por lo que considera de recibo la solicitud y se autoriza se dé inicio al trámite.

La anterior autorización se brinda bajo el entendido que existe el contenido presupuestario para atender este compromiso en el presente año, así como en los demás ejercicios presupuestarios, además de la existencia de la valoración del ente técnico sobre la razonabilidad del precio…”

1.3 Conforme a los lineamientos establecidos en la Circular N° 09-2019 emitida por el Departamento de Proveeduría y el Acuerdo del Consejo Superior N° 72-18 del 14 de agosto del 2018, artículo XV, se tiene lo siguiente:

Punto Número 1: Revisión de precios: Únicamente procede cada 3 años, conforme los artículos 67, 70 y 71 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Cabe señalar que existen contratos que se establecen a un plazo mayor por diversas circunstancias por lo que la revisión quedará supeditada al plazo que establezca el contrato.

Mediante oficio No. 2806-DP/52-2021 de fecha 12 de agosto de 2021, este Departamento de Proveeduría solicitó estudio legal a la Dirección Jurídica, con el fin de que determine si procede el incremento solicitado por el señor A.C.V., en su calidad de propietario del inmueble que alberga el Juzgado Contravencional de San Isidro de H..

Así las cosas, con oficio N° 498-DJ/CAD-2021, recibido en esta Proveeduría el 01 de setiembre de 2021, el Licenciado J.S.M., Asesor Jurídico, y el Licenciado A.M.V., Coordinador del Área de Contratación Administrativa con el visto bueno del MSc. R.A.C.H., Director Jurídico, al referirse a la procedencia legal de la solicitud, en lo que interesa manifestaron:

“…en virtud de que, han transcurrido tres prórrogas del plazo contractual, por términos legales de tres años cada una desde que el contrato inició su vigencia (inicialmente por 6 años), y que la relación contractual fue prorrogada tácitamente una vez más a partir del 6 de agosto del año 2019, esta Dirección estima que se ha consolidado la situación jurídica que brinda oportunidad al contratista para que se revise el precio del arrendamiento por parte de la Administración; esto, de acuerdo con las estipulaciones contractuales y además según la línea de criterio que a la fecha presente mantiene la Contraloría General de la República al respecto.

(…)

De lo expuesto se concluye que, el precio del contrato es legalmente revisable en cada momento que la relación arrendaticia es prorrogada, y en ese sentido, desde el 6 de agosto del año 2019, el precio mensual del contrato en cuestión es nuevamente revisable, por lo que la solicitud de revisión de precio del contratista es jurídicamente procedente…

(…)

Es preciso aclarar, que lo que se está reconociendo en este caso es únicamente el derecho del propietario a la revisión del precio del arrendamiento, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la prórroga contractual, el cual, como ya se dijo, es procedente en virtud de que el contrato ya ha sido prorrogado. Sin embargo; el trámite de revisión de precio y el establecimiento de un nuevo monto tendrá efecto a futuro, posterior al presente criterio jurídico, y el reconocimiento del eventual incremento no se pagará de manera retroactiva, sino que será pagadero a partir de que se reciban a satisfacción las mejoras que técnicamente procedan (si las hubiera), y que serán formalizadas en el correspondiente addendum de incremento al contrato, que deberán suscribir las partes en su momento. Por su parte, las demás condiciones contractuales se deben mantener invariables hasta la finalización del plazo prorrogado vigente. Además, se aclara que esta revisión aquí autorizada no supone un incremento automático a lo solicitado por el contratista, y que, en caso de proceder técnicamente, este se aplicará, como ya se dijo, a futuro, y de acuerdo con los estudios correspondientes…”

Punto Número 2: Cuando el propietario solicite revisión de precios al Administrador del Contrato, este deberá constatar a través del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA-PJ) si al propietario le asiste el derecho a dicho incremento, conforme al último precio registrado o reajustado, dado que esta revisión corresponde cada 3 años, a partir del inicio de la relación contractual con el Poder Judicial y será tramitada a solicitud del interesado (propietario del local).

Si bien es cierto esta información no fue aportada por la Administración Regional de H., lo anterior fue corroborado por parte de la Dirección Jurídica mediante oficio N° 498-DJ/CAD-2021, indicado en el punto anterior.

Punto Número 3: El Administrador del Contrato de previo a realizar la solicitud de revisión de precios al Departamento de Servicios Generales, debe verificar si el propietario del local ha llevado a cabo todas las labores de mantenimiento obligatorias contractualmente.

Según el informe aportado para el presente tramite, el Departamento de Servicios Generales y la Administración Regional de H., indican que el oferente tenía como labores de mantenimiento dos puntos, siendo estos los que se detallan a continuación:

1. Revisar las paredes que presentaban humedad.

2. Mantener la calzada de acceso libre de algas que pueda volver resbalosa la misma y provocar un accidente. Actualmente ha iniciado la época lluviosa por lo que, esta tarea deberá realizarse nuevamente en el local, el estado no es considerado grave, sin embargo, deben realizar dicha limpieza las veces que sea necesario durante la época lluviosa.

Lo anterior, según el informe aportado ya fue subsanado por el propietario, por lo que, tanto el Departamento de Servicios Generales como la Administración Regional de H., comprobaron, en el caso del punto No. 1, que las paredes fueron resanadas y actualmente su estado es bueno, y en el caso del punto No. 2 indican que la limpieza efectivamente fue realizada el año 2020, y que se procederá nuevamente con la limpieza de la superficie correspondiente.

Adicionalmente, tenemos, en respuesta a este punto, que mediante oficio No. 165-ARH-2020 (sic) de fecha 2 de julio de 2021, el M.Sc. S.P.G., Administrador Regional de H., indicó:

“…A la fecha, el local que alberga el Juzgado de San Isidro no presenta ningún tipo de mantenimiento en condición pendiente, salvo los trabajos que ya ampliamente han sido mencionados y que resultarán del presente trámite.

Sobre las respuestas brindadas por el propietario del local, debe notarse que señala un importante interés en subsanar todos aquellos aspectos que estructuralmente le sean posible…”

Punto Número 4: El Administrador del contrato junto con el personal de la...

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