Acta Nº 092-2021 de Consejo Superior, 26-10-2021

Número de acuerdo092-2021
Número de sentencia11336-2021La
Fecha26 Octubre 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XII

Documento N° 11336-2021

La licenciada I.M.A., J. interina del Departamento de Proveeduría, en oficio N°3612-DP/28-2021 del 15 de octubre del 2021,remitió la siguiente gestión:

“En relación con la Licitación Abreviada Nº 2021LA-000037-PROV “Primera Etapa para la Construcción de Medio de Egreso para el edificio de los Tribunales de Justicia de P.Z., se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.31 del cartel, quedó definido para el día 10 de setiembre del año en curso, no obstante, mediante resolución 48-LIC-2021 se prorrogó el plazo para adjudicar, por lo que la fecha para el nuevo plazo vencería el 8 de noviembre de 2021.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

PARTICIPANTES:

Para este concurso, se recibieron siete ofertas las cuales se describen a continuación:

Oferta N° 1: Integracom de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-105479.

Oferta N° 2: Proseltec Dos Mil Dos Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica 3-101-477031.

Oferta N° 3: C. de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-388103.

Oferta N° 4: E.S. Consultoría y Construcción S.A., cédula jurídica 3-101-090610.

Oferta N° 5: Desarrollos U.A.S., cédula jurídica 3-101-345712.

Oferta N° 6: Consorcio: Multiservicios y Constructora MICSA S.A., cédula jurídica 3-101-175844 / Constructora S.V.H.S., cédula jurídica 3-101-436575.

Oferta N° 7: Construcciones y R.S.S., cédula jurídica 3-101-120422.

ANÁLISIS LEGAL:

Mediante oficio N° 2414-DP/27-2021, de fecha 14 de julio de 2021, se le solicitó a la Dirección Jurídica, el análisis legal de las ofertas presentadas a concurso.

En virtud de lo anterior, mediante oficio N° 409-DJ/CAD-2021 del 21 de julio de 2021, el licenciado P.M.S., Asesor Jurídico de la Dirección Jurídica, emitió el respectivo estudio legal de las ofertas, del cual se solicitó realizar una serie de prevenciones, las cuales serán analizadas en el apartado de “Análisis y Valoración de ofertas”.

ANÁLISIS TÉCNICO:

Mediante oficio 2413-DP-27-2021 de fecha 14 de julio de 2021, se le solicitó a la Sección de A.uitectura e Ingeniería del Departamento de Servicios Generales, el análisis técnico de las ofertas presentadas.

Al respecto, mediante criterio técnico final de ofertas recibido el 21 de setiembre del 2021 y ampliado el 29 de setiembre de 2021, el arquitecto A.A.B., en lo que interesa indicó:

“Las ofertas que se consideran con precio excesivo son:

  • Proseltec Dos Mil Dos S. A
  • E. S. Consultoría y Construcción S. A.
  • Desarrollos U.A.S.A.

La oferta que se considera con precio ruinoso es:

  • Consorcio Multiservicios y Constructora MICSA S. A - Constructora S.V.H.S. A”

En el apartado “ANÁLISIS DE PRECIOS” se desarrollará el estudio de razonabilidad que realizó el ente técnico sobre los precios ofertados por las distintas empresas participantes, y mediante el cual llegó a la conclusión de que las ofertas Nos. 2, 4 y 5 poseen un precio excesivo y la oferta N°6 un precio ruinoso y por ende las ofertas se tienen como inadmisibles a concurso.

Continúa el informe técnico:

“En el caso de la empresa C. de Costa Rica S.A., en la revisión inicial de las ofertas se observó que dicha empresa agregó una línea en el desglose de su oferta, denominada como “Responsabilidad por la Ejecución de la Constr. (REC)”. Lo anterior en un principio se consideró que podría corresponder a la contratación de un profesional colegiado, para que asumiera el acompañamiento de la ejecución de la obra. La inclusión de este profesional si está estimado dentro de las solicitudes del cartel, por lo tanto, en este primer análisis no había sido motivo en su momento para descartar la oferta.

Posterior a la entrega de las ofertas, C. entregó un primer oficio GO.2021.08.16.A, en la que expresó una serie de observaciones relacionadas a las ofertas de los otros oferentes, a saber Integracom de Centroamérica S.A. y Construcciones y Remodelaciones SYM S.A.

En una de esas observaciones, la empresa C. hizo referencia directa a uno de los servicios de control de ejecución de un proyecto, contenido en el NUEVO REGLAMENTO PARA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA del CFIA, específicamente al inciso d) Responsabilidad de la ejecución de la construcción (REC), lo cual corresponde a un servicio de Consultoría con asignaciones y responsabilidades que dicta el CFIA.

En el cartel no se solicitó que el proyecto fuera a ingresar en el CFIA, por lo tanto, no se debió de incluir ese 4% en su oferta. La decisión de no tramitar el proyecto en el CFIA obedeció a una evaluación realizada por la Sección de A.uitectura e Ingeniería, en la que se aplicó la instrucción del Artículo 10, Inciso C del Nuevo Reglamento de Consultoría de Ingeniería y A.uitectura del CFIA que indica lo siguiente, cito textualmente:

"c. Trabajos de conservación y reparación menor. Se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor, aquel trabajo que implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área, la forma, ni se intervengan o modifiquen los sistemas estructurales, mecánicos o eléctricos. Los trabajos de conservación y reparación menor comprenden tanto aquellos que se realicen en exteriores como en interiores, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA."

De tal manera que el alcance del proyecto especificado en el presente cartel se determinó en la oficina de la Sección de A.uitectura e Ingeniería como un proyecto de conservación, puesto que implica trabajos de sustitución de elementos reparaciones menores del tipo civiles, eléctricas que no generan un incremento en la carga eléctrica del edificio y acabados, esto por cuanto el mismo alcance propone un mejoramiento de elementos existentes, razón por la cual, no se inscribió dicho proyecto ante el CFIA y tampoco se incluyó la responsabilidad profesional asumida por algún oferente en el cartel.

Ahora bien, tal por lo manifestado por la empresa C., la inclusión de la línea “Responsabilidad por la Ejecución de la Constr. (REC)” corresponde a tramitar el proyecto en el CFIA y al cobro por parte del oferente por el servicio de consultoría de Responsabilidad de la ejecución de la construcción (REC), con esto el oferente modificó por su propia disposición, el alcance del proyecto e incluyó un procedimiento no establecido en el cartel, incrementado el costo del proyecto y generando por consiguiente una ventaja económica indebida sobre los otros oferentes.

En el caso de corregir u omitir esa línea del desglose de su oferta, se estaría modificando el monto ofertado, haciendo que el monto ofertado no sea firme ni definitivo, razón por lo cual se declara inadmisible la oferta de C. de Costa Rica S.A…

Por lo tanto, los oferentes que quedan fuera del presente concurso de licitación son:

  • Proseltec Dos Mil Dos S. A
  • E. S. Consultoría y Construcción S. A.
  • Desarrollos U.A.S.A.
  • Consorcio Multiservicios y Constructora MICSA S. A - Constructora S.V.H.S.A..
  • .
  • ...C. de Costa Rica S.A.

Las ofertas que presentan un precio firme y definitivo y que además cumplen con la razonabilidad de precio son las siguientes:

  • Integracom de Centroamérica S.A.
  • Construcciones y R.S.S.

Admisibilidad

A continuación, se muestra una tabla actualizada con la revisión de las ofertas, donde se excluyen las que no cumplieron con la razonabilidad del precio.

Datos del Oferente

Nombre del oferente

Integracom de Centroamérica S.A.

Construcciones y Remodelaciones SYM S. A.

Cédula Jurídica:

3-101-105479

3-101-120422

Información del oferente (artículo 2 del cartel)

Si presenta y Cumple

Si presenta y Cumple

Nombre del representante legal

A.C.B.

B.C.S.T.

Cédula del representante legal

(valor)

(valor)

Requisitos de Admisibilidad

Certificación vigente de que el Oferente está inscrito en el CFIA, que está al día en sus obligaciones y tener como mínimo 5 años de estar inscrito (artículo 3,1 del cartel)

Presentó certificación actualizada. CC-02536 (registro 21 años) Cumple.

Presentó certificación actualizada. CC-01715. (registro 27 años) Cumple.

Certificación de proyectos registrados en el CFIA en los últimos 5 años, el oferente debe tener al menos 4 proyectos registrados en esos 5 años (artículo 3,2 del cartel).

Si presenta y Cumple (6 proyectos)

Aporta Certificación. Cumple (6 proyectos)

Entregar 3 cartas de experiencia de proyectos del Oferente, efectuados no más de 5 años a la fecha de la entrega de las ofertas, cumplir con lo establecido en el artículo 3,5 del cartel.

Aporta 5 cartas de certificación de experiencia, de las cuales 5 cumplen.

Aporta 11 documentos, de los cuales tres cartas de certificación si cumplen. Por lo tanto cumple con el requisito para la admisibilidad.

Profesional ingeniero civil para REC, nombre propuesto

Alberth David Lagos Velásquez

Carlos Gabriel Gómez Torres

Certificación vigente de que el profesional propuesto para el REC está inscrito en el CFIA, que está al día en sus obligaciones y tener como mínimo 5 años de estar inscrito (artículo 3,3 del cartel)

Presentó certificación actualizada. IC-23985 (registro 9 años). Cumple.

Presentó certificación actualizada. IC-24730 (registro 8 años) Cumple.

Profesional ingeniero electromecánico o en mantenimiento industrial, nombre propuesto

Luis Alfredo Sánchez Gamboa

Augusto José Oguilve Pérez

Certificación vigente de que el profesional propuesto electromecánico o de mantenimiento industrial está inscrito en el CFIA, que está al día en sus obligaciones y tener como mínimo 5 años de estar inscrito (artículo 3,4 del cartel)

Presentó certificación...

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