Acta Nº 095-2021 de Consejo Superior, 04-11-2021

Número de acuerdo095-2021
Número de sentencia274-2020
Fecha04 Noviembre 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO XXVII

Documento N° 11723-2021

En sesión N° 34-2021 celebrada el 29 abril del 2021, artículo XLIX, se dispuso:

La máster R.A.M., Directora de Gestión Humana, mediante oficio Nº PJ-DGH-CP-040-2021 del 19 de abril de 2021, remite acuerdo tomado por el Consejo de Personal en sesión N° 5-2021 del 13 de abril de 2021, artículo III, que dice:

“Se procede a conocer el oficio N° PJ-DGH-SAP-096-2021 relacionado con estudio de reasignación de los puestos número: 38760 y 35300, el cual indica:

“El Consejo Superior, en sesión número 55-2020 del día 4 de junio del 2020, artículo LI, conoció el informe denominado 522-PLA-EV-2020 del 13 de abril de 2020, remitido por la licenciada N.V.B., directora interina de la Dirección de Planificación y suscrito por el licenciado E.M.S., Jefe interino del Subproceso de Evaluación, cuyo contenido se relaciona con el análisis de las cargas de trabajo de la Oficina de Recepción de Documentos de Nicoya y ajuste de la organización funcional de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, dentro del cual, la Dirección de Planificación emitió diversas recomendaciones de mejora para esas oficinas judiciales.

Previo a dar presentar los resultados obtenidos de la investigación realizada es importante indicar lo que corresponde al punto N°1 de este documento:

  1. Políticas en Materia de Clasificación y Valoración de Puestos

Mediante CIRCULAR No. 274-2020 la Secretaría General de la Corte comunica a la población judicial el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión No. 104-2020 celebrada el 29 de octubre de 2020, artículo XLIV, mediante el cual dispuso que la Sección de Análisis de Puestos; de la Dirección de Gestión Humana atenderá únicamente aquellas solicitudes de análisis y revisión en materia de Clasificación y Valoración de puestos que obligatoriamente respondan a:

  1. Que como resultado de recomendaciones emitidas en los informes técnicos elaborados por la Dirección de Planificación y aprobados por los órganos superiores a saber Consejo Superior y Corte Plena (durante los periodos 2019-2020) modifican la estructura orgánico-funcional de una oficina judicial; y por consiguiente el propósito del trabajo, deberes y responsabilidades de los puestos.

  1. Cambio sustancial y permanente en el propósito del trabajo, deberes y responsabilidades que como producto de la entrada en vigencia de reformas a leyes y que afecten de manera directa a puestos, para el año 2020.

  1. Para tales efectos la Sección de Análisis de Puestos solo dará trámite única y exclusivamente a las solicitudes que respondan a los incisos 1 y 2; y que cualquier gestión que sea formulada ante la Dirección de Gestión Humana, que no cumpla con las mismas deberá ser rechazada de plano

  1. Mantener la política institucional de no atender solicitudes ni gestar estudios de reasignaciones ni revaloraciones de cargos (individuales o grupales); ni de grupos ocupacionales.

  1. La fecha de rige de las recomendaciones vertidas en los informes técnicos de la Sección de Análisis de Puestos quedarán sujetas a partir de que el Consejo Superior tome el acto administrativo en firme. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N° 42-16, celebrada el 27 de abril del 2016, artículo C). Es indispensable considerar que de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder Judicial, las reasignaciones propuestas en los informes quedan sujetas a la disponibilidad presupuestaria de la institución; de igual manera y en apego al numeral 6º de la misma norma jurídica, debe condicionarse al período fiscal en que el cambio sea posible aplicarlo y el inciso f) del artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, claramente establece que son hechos generados de responsabilidad administrativa“…la autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado…”. También lo establecido por la Corte Plena, en la sesión N° 09-12 celebrada el 5 de marzo del 2012, artículo XVII que indica: “… 1.11. Reconocer las reasignaciones en el salario a partir del momento en que se cuente con contenido presupuestario, conforme lo establece la legislación vigente.

  1. Las jefaturas del Poder Judicial no podrán asignar actividades a las personas servidoras judiciales a su cargo, que no se ajuste a las tareas de la clase de puesto en que se encuentren nombradas; y que están debidamente documentadas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Poder Judicial”.

En apego a las disposiciones anteriores; se procederá con el análisis de lo solicitado para determinar lo que en materia de clasificación y valoración de puestos corresponda.

  1. Técnica de Clasificar y Valorar Puestos

En este segundo, resulta importante aclarar algunos aspectos relativos a la materia de Clasificación y Valoración de Puestos.

El tema de clasificación de puestos ha sido considerado la base fundamental de los diferentes procesos, métodos y técnicas que conforman la Administración de Recursos Humanos, es así que el autor A.B., en su libro “Administración de Recursos Humanos” la ha definido como la “… técnica cuyo objetivo primordial lo constituye el ordenamiento sistemático y racional de las tareas de los puestos de una entidad y el discernimiento de su justo valor por medio del examen de las tareas que estructuran las ocupaciones y de la comprensión de las habilidades conocimientos y aptitudes que se requieren para su desempeño satisfactorio. Por consiguiente, el ordenamiento de los puestos de trabajo tiene, en un programa de administración de recursos humanos, un sitio de singular importancia: el análisis de los cargos, su ordenamiento jerárquico y la posterior fijación salarial que les debe corresponder...”. Asimismo, se debe indicar que este proceso consta de una serie de etapas como la recolección de la información de los puestos en estudio, el análisis de la información, la agrupación de factores similares, la descripción de las tareas, las condiciones organizacionales y ambientales, la consecuencia del error y los requerimientos académicos, de experiencia y legales.

Asimismo, es necesario recalcar que los factores de Clasificación y Valoración; junto con otra serie de elementos, son analizados de forma integral, pues el conjunto de ellos que permite establecer diferencias y similitudes con respecto a los factores que identifican las clases institucionales, logrando determinar la clasificación y el nivel remunerativo correspondientes a cada uno de los cargos de forma equitativa y en concordancia con la estructura ocupacional existente y la naturaleza funcional de cada uno de los mismos.

Ahora bien, lograr determinar una adecuada clasificación y valoración de un puesto de trabajo, tiene una enorme importancia y trascendencia a todos los niveles de la organización, constituyéndose en un insumo primordial para otros procesos y un elemento fundamental para determinar la valoración del cargo dentro de la estructura salarial de la institución, logrando de esta forma establecer adecuadamente su compensación salarial manteniendo actualizada la estructura salarial, basados en los principios de equidad, consistencia y equilibrio interno.

Expuesta la conceptualización teórica en materia de clasificación y valoración de puestos, se debe indicar que la Sección de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana aborda el tema de clasificación y valoración de puestos desde una perspectiva orientada a la clasificación funcional o por tareas, la cual se basa esencialmente en el cargo, tomando en consideración la complejidad de las tareas realizadas, las cuales son analizadas a la luz de los factores establecidos para estos fines.

De esta manera se reitera que el estudio de reasignación de un puesto es una expectativa, que únicamente puede ser confirmada o rechazada precisamente con el análisis y variedad de las tareas del puesto, la responsabilidad asociada a este, las condiciones en que se desarrolla, la consecuencia del error, entre otros. Cabe indicar que dichos elementos, además de otra serie de factores, son analizados de forma integral, pues el conjunto de ellos permite establecer diferencias y similitudes con respecto a los factores que identifican las clases de puestos institucionales y así poder determinar la clasificación y el nivel remunerativo correspondientes a cada uno de los cargos de forma equitativa y en concordancia con la estructura ocupacional existente y la naturaleza funcional de cada uno de los mismos.

  1. Origen – Informe 522-PLA-EV-2020 de la Dirección de Planificación

Con la finalidad de que el lector de este documento comprenda adecuadamente el contenido del estudio elaborado por la Dirección de Planificación y que resulta de interés, seguidamente se transcribe lo siguiente:

Cuadro No. 1: Información de interés

Temática del informe:

Análisis de las cargas de trabajo de la Oficina de Recepción de documentos y ajuste en la distribución de funciones de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.

Antecedentes:

Mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión 106-19 del 05 de diciembre del 2019, se autoriza la reubicación temporal y con sustitución, del señor C V C, Chofer de la Administración del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, en un puesto que no tenga a su disposición la conducción de vehículos oficiales, lo anterior por el plazo de 3 meses, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2020 (anexo 1).

Oficio 572-PLA-RH-OI-2019 de la Dirección de Planificación conocido por el Consejo Superior en la sesión 38-2019, el 02 de mayo 2019, artículo III, relacionado con la continuidad y creación de plazas para el Edificio de Tribunales de Justicia de Jicaral (un Técnico Especializado 5 y un Profesional 1).

Oficio 93-CSP-19, acuerdo del Consejo Superior de sesión extraordinaria 47-19 (Presupuesto 2020) celebrada el 23 de mayo del 2019,...

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