Acta Nº 100-2021 de Consejo Superior, 23-11-2021

Número de acuerdo100-2021
Número de sentencia12566-2021
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ARTÍCULO LIV

Documento N° 12566-2021

El máster W.E.E., D. General del Organismo de Investigación Judicial, en oficio N° 926-DG-2021 del 15 de noviembre de 2021, solicitó lo siguiente:

“Reciban un respetuoso saludo de parte de esta representación. Por este medio, hago de su conocimiento, que con ocasión de la realización de una pericia en la que participaron servidores de este organismo en el sector de Barranca Puntarenas, el 30 de abril de los corrientes, cuando se encontraban realizando la reconstrucción de los hechos en compañía de los técnicos de laboratorios forenses, el fiscal a cargo del caso, el defensor del imputado, familiares del ofendido y personal de Fuerza Pública, de un momento a otro observaron la presencia de un drone sobrevolando la zona en la que se encontraban realizando la diligencia, siendo que al consultarse a las partes acerca de si el aparato le pertenecía a alguna de ellas, el abogado defensor manifestó que era de su propiedad y que su utilización se debía a que tenían interés de tomar notas de la diligencia, ante lo cual la jueza penal M.C.G. manifestó su anuencia, advirtiéndole que no interviniera en la reconstrucción que se estaba realizando y que su uso fuera únicamente para sus intereses.

No obstante, una vez finalizada la diligencia nuestros servidores se percataron que el abogado defensor en el Facebook estaba realizando publicaciones de las imágenes de la reconstrucción, además de imágenes en las cuales aparecían los peritos que tuvieron a cargo la diligencia. Según lo expuesto por la servidora de la Sección de Delitos Varios, ante la primera publicación, se procedió a informar a la autoridad jurisdiccional, siendo que por parte de la jueza penal se comunicó con el abogado y le giró órdenes para que eliminara las fotografías ante lo cual accedió. Sin embargo, al requerírsele que procediera de igual forma a eliminar otra publicación que contenía fotografías de los servidores de este Organismo, el abogado defensor en primera instancia indicó que por tratarse de funcionarios públicos los mismos podían estar a la vista de todas las personas; pese a lo anterior, posteriormente procedió a eliminar la publicación.

Ante esa situación, el suscrito procedió a realizarle consulta a la Comisión de Asuntos Penales con el propósito de conocer el criterio de los honorables miembros de esa comisión, específicamente para que nos aclararan si un juez penal está facultado legalmente para ordenar y permitir que funcionarios de OIJ deban consentir que sus imágenes sean capturadas en una fotografía y/o videos mientras se encuentren en el desarrollo de una pericia, tomando en consideración que las mismas pueden ser publicadas en distintas redes sociales, exponiéndose públicamente la imagen de nuestros servidores con los consecuentes riesgos que pueda implicar para su vida e integridad física.

En ese momento, se le indicó a la comisión que por parte de este Organismo no existía ningún tipo de oposición o desacuerdo con la presencia de los abogados defensores en la realización de las pericias; sin embargo, preocupa al suscrito lo acontecido tomando en consideración que a nuestro parecer la autoridad judicial no puede y no debe obligar a nuestros servidores para que consientan que sus imágenes sean captadas en fotos y/o videos.

En virtud de lo anterior, hago de su conocimiento que recientemente recibimos la opinión jurídica por parte de la Comisión de Asuntos Penales emitida mediante el Oficio DJP303-2021, la cual contiene aspectos muy importantes a tomar en consideración, de ahí que nos parece conveniente hacerlo...

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