ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES - AVISO (IN2018233795)

Fecha de publicación20 Abril 2018
Número de registroIN2018233795

ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES

AVISO

Municipalidad de Alajuela, Actividad de Bienes Inmuebles al ser las ocho horas del día cuatro de abril del año dos mil dieciocho, acuerda apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de: Alajuela, San José, Carrizal, Sabanilla, Tambor, Garita y Sarapiquí.

1º—Que la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Alajuela, mediante resolución de las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año 2016, procedió con la Actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos del cantón Central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.

2º—Que mediante la publicación en el Alcance N° 322 del Diario Oficial La Gaceta del día viernes 23 de diciembre del año 2016, se publicó y se actualizaron las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos del cantón Central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.

3º—Que la Alcaldía Municipal de La Municipalidad de Alajuela, mediante resolución de las ocho horas del veintidós de febrero del 2017, aprobó la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/ o matrices de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Alajuela.

4º—Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del martes 21 de marzo del año 2017, se publicó la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón Central de Alajuela de la provincia de Alajuela.

5º—Que de conformidad con los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 27 del Reglamento Nº 27601-H, los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la Municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos.

6º—Que los artículos 25, 26 del Reglamento Nº 27601-H, disponen que la Administración Tributaria mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial establecerá el período para la recepción de las declaraciones del impuesto sobre bienes inmuebles.

7º—Que de conformidad con los hechos expuestos y la normativa vigente de referencia, se acuerda la apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes...

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