ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES - AVISO (IN2018268368)

Fecha de publicación27 Agosto 2018
Número de registroIN2018268368

ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES

AVISO

Municipalidad de Santa Cruz, Actividad de Bienes Inmuebles al ser 14 horas del día 06 de agosto del año dos mil dieciocho, acuerda apertura del periodo de recepción de declaraciones del Impuesto de Bienes Inmuebles para los distritos de Tamarindo, Cabo Velas, Tempate, Santa Cruz, 27 de Abril, Cuajiniquil, Cartagena, Diriá y Bolsón.

1º—Que la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante resolución de las 11 horas del 04 de diciembre del año 2017, aprobó la publicación de la Actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los nueve distritos del Cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, además del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017.

2º—Que mediante la publicación en el Alcance N.º 14 del Diario Oficial La Gaceta del día miércoles 24 de enero del año 2018, se publicó y se actualizaron las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los nueve distritos del Cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, además del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017.

3º—Que la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante resolución del 10 de febrero del 2017, aprobó la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Santa Cruz.

4º—Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del jueves 21 de setiembre del año 2017, se publicó la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.

5º—Que de conformidad con los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 27 del Reglamento Nº 27601-H, los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la Municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos.

6º—Que los artículos 25, 26 del Reglamento Nº 27601-H, disponen que la Administración Tributaria mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial establecerá el período para la recepción de las declaraciones del impuesto sobre Bienes Inmuebles.

7º—Que de conformidad con los hechos expuestos y la normativa vigente de referencia, se acuerda la apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de Tamarindo, Cabo Velas, Tempate, Santa Cruz, 27 de Abril, Cuajiniquil, Cartagena, Diriá y...

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