Activos no monetarios

El artículo 8 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta declara que la renta bruta 'también está constituida por las diferencias cambiarias originadas en activos en moneda extranjera, relacionados con operaciones del giro habitual de los contribuyentes'. Tributación y contribuyentes sostienen una agria disputa sobre si esa norma es legítima o violatoria del principio constitucional de reserva de ley. Hay sentencias contradictorias, y aunque un fallo de la Sala Primera de la CSJ declara que el diferencial cambiario no es gravable, se necesita una segunda sentencia de casación para que sea vinculante.Tributación redobló su apuesta con la resolución DGT-753-2010: 'el legislador dispuso gravar los ingresos por diferencial cambiario, producto de la valuación de las operaciones realizadas, de todas las operaciones pendientes y de los ingresos no recibidos; por tanto, la intención del legislador es abarcar tanto operaciones realizadas que...

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