Reforma Reglamento de activos fijos de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 19 de Abril de 2012

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL REGLAMENTO ACTIVOS FIJOS De la organización y responsabilidad del rea de Control de Activos Fijos Modificación artículo 5º—Naturaleza de los Activos Fijos:

Se consideran activos fijos aquellos bienes adquiridos con el fin de ser utilizados por más de un período anual en la prestación de servicios a la membresía del Magisterio Nacional, o que su costo sea superior a los ó38.250,00 (treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones).

El monto establecido en este artículo será ajustado una vez al año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice general de precios al consumidor (IPC) acumulado durante el año anterior.

Los activos fijos deberán registrarse a su costo de adquisición, el cual comprende:

° Su precio de adquisición ° Impuestos de importación ° Costos relacionados con la ubicación del activo en el lugar y condiciones necesarias para que pueda operar (instalaciones, honorarios por servicios técnicos, montaje, etc.)...

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