Actualiza los impuestos específicos creados por la Ley N° 9036, de 9 de Noviembre de 2015
Emisor | Instituto de Desarrollo Rural |
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 3° de la resolución N° 001 del 8 de febrero de 2016, y publicada en La Gaceta N° 45 del 4 de marzo de 2016, "Actualiza los impuestos específicos creados por la Ley N° 9036")
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General Nº 006-2015.-Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.
Considerando:
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-Que el artículo 6 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5.725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo "post mix", de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
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-Que el artículo 6 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo "post mix", de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.
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-Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 1 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
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-Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
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-Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
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-Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor...
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