Actualización de la Circular No. 228-2015, Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa, de 19 de Septiembre de 2017

EmisorCorte Suprema de Justicia

CIRCULAR No. 119 -2017

Asunto: Actualización de la Circular No. 228-2015, Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa.-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN LA MATERIA

PENAL JUVENIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No 66-17 celebrada el 13 de julio del 2017, artículo CII, aprobó la actualización de la Circular No. 228-2015 del Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa, la cual debe leerse de ahora en delante de la siguiente manera:

"PROTOCOLO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

INTRODUCCION

El presente compendio está integrado por tres protocolos institucionales: Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa previo a juicio; Protocolo de la Persona Facilitadora y Cofacilitadora de la Reunión Restaurativa Penal Juvenil y Protocolo de Red de Apoyo Intersectorial de Justicia Juvenil Restaurativa.

Estos instrumentos fueron construidos bajo la Dirección del Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial de Costa Rica, con el aporte de Jueces y Juezas Penales Juveniles, Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, Ministerio Público, Defensa Pública, Departamento de Trabajo Social y Psicología, Sección Penal Juvenil del Organismo de Investigación Judicial. Para ello se contó con el financiamiento de la Embajada de los Estados Unidos de América en Costa Rica, así como con la colaboración de NCSC-Costa Rica; brindando el aporte de una consultora y el desarrollo de diversos talleres de recopilación de insumos, construcción, así como validación. Por lo que se trata de un producto consensuado entre los diversos actores procesales de Justicia Juvenil Restaurativa.

Justicia Juvenil Restaurativa es uno de los tres ámbitos de actuación del Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial de Costa Rica, que dirige la Doctora Doris María Arias Madrigal, Magistrada Presidenta de la Sala de Casación Penal. La Justicia Restaurativa se incorporó a la justicia juvenil como una metodología humana y holística para resolver los conflictos jurídicos penales, en cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia, en respeto con las garantías procesales y judiciales del sistema penal costarricense.

Promueve acciones para una solución de conflictos jurídicos más cercana a la realidad, enfocada en las relaciones humanas dañadas. Valora los hechos, pensamientos y sentimientos. A partir de ese diálogo, la persona imputada asume su responsabilidad en la reparación del daño a la víctima y a la comunidad, evitando la impunidad.

El objetivo de Justicia Juvenil Restaurativa es que la persona en conflicto con la ley penal juvenil, de forma integral y holística, repare a la víctima el daño causado con el delito, y cumpla con las responsabilidades de la vida en sociedad. Dando una atención particular a cada caso, en la aplicación de los institutos o sanciones del proceso penal juvenil, cuyo fin es la rehabilitación, reinserción social y familiar de la persona menor de edad. Articula al Estado, a las organizaciones privadas sin fines de lucro y las comunidades, para ofrecer a las personas menores de edad ofensoras, oportunidades para que puedan cumplir los planes reparadores bajo la supervisión estatal.

En los circuitos judiciales donde se trabaja con equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa, el Programa lleva a cabo Reuniones Restaurativas y, a nivel nacional, promueve la aplicación de salidas alternas, la realización de Audiencias Tempranas y la Red de Apoyo Intersectorial.

Las actuaciones están impregnadas por los valores y principios restaurativos, construidos desde la Dirección del Programa, que permiten alcanzar el ideal de justicia con rostro humano, pronta y cumplida.

Valores Rectores del Programa de Justicia Restaurativa: Solidaridad. Humanización. Respeto. Honestidad. Paz. Tolerancia. Excelencia. Encuentro. Inclusión. Reintegración. Relaciones positivas.

Principios Rectores del Programa de Justicia Restaurativa: Voluntariedad. Confidencialidad y privacidad. Respeto a los derechos de las personas intervinientes y garantías procesales. Reconocimiento del da ño. Responsabilidad activa. Reparación del daño. Reinserción social. Alto apoyo y alto control. Oralidad. Participación.

La ciudadanía pretende en la actualidad respuestas prácticas, eficaces y accesibles frente a la conflictividad social y la violencia en sus distintas manifestaciones, para alcanzar el pleno potencial humano y contribuir al mayor bienestar posible. El Programa permite alcanzar este ideal y, al estandarizar los procedimientos, se da mayor seguridad jurídica y se asegura una respuesta de la administración de justicia basada en los valores y principios restaurativos.

En el año 2015 se aprobó la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa, declarada de interés público mediante Decreto Ejecutivo No. 40.303 del 04 de mayo del 2017, donde se adquirió el compromiso de construir protocolos que estandaricen los procesos desde un enfoque restaurativo. En cumplimiento de ello y con la finalidad de facilitar la labor de las personas operadoras de derecho y hacerlos de conocimiento a la comunidad en general, con satisfacción se ponen a disposición los siguientes tres protocolos de actuación en Justicia Juvenil Restaurativa.

En el primer protocolo se encuentra una descripción de las partes que intervienen en Justicia Juvenil Restaurativa previo a juicio, sus derechos y obligaciones, así como los requisitos de admisibilidad y viabilidad para realizar la derivación de casos al Programa, el procedimiento de tramitación de los asuntos y finalmente un apartado sobre estadística, así como controles internos.

El segundo protocolo contempla un glosario de conceptos de Justicia Juvenil desde un enfoque restaurativo, además de las funciones de la persona facilitadora y cofacilitadora, pautas de la Reunión Restaurativa y la guía para desarrollarlas.

Finalmente en el tercer protocolo, se desarrollan una serie de términos que definen el trabajo en red, así como las pautas para su conformación, consolidación y seguimiento, junto con los compromisos que adquiere la comunidad como el Poder Judicial, para brindar espacios educativos y resocializadores a las personas ofensoras menores de edad. Se adjuntan los instrumentos necesarios para desarrollar este trabajo desde los diferentes circuitos judiciales del país.

PROTOCOLO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

I. Partes en el Proceso Juvenil Restaurativo

A. Persona Víctima.

Según la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, adoptada por las Naciones Unidas en noviembre de 1985, las víctimas son: "las personas que individual y colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial a sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente de los Estados Miembros".

Siendo uno de los propósitos del modelo restaurativo visibilizar a la víctima y devolverle su derecho a participar activamente, en el proceso de solución del conflicto como afectada directa de este. En el proceso restaurativo su participación además de necesaria debe ser voluntaria. La Justicia Restaurativa reconoce el interés legítimo de las víctimas a tener una voz más fuerte, a hacer frente a las consecuencias de su victimización, a comunicarse con el autor y que los daños ocasionados le sean reparados.

Antes de consentir en su participación, la víctima debe ser informada de sus derechos y obligaciones dentro del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa por la Fiscalía Penal Juvenil, haciéndole saber que:

  1. El o la Fiscal verificarán si la 1. víctima se encuentra recibiendo los servicios del Programa de Protección de la Oficina de Atención a la Víctima, y en caso afirmativo contarán con un criterio técnico de esta oficina para que pueda participar en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa.

  2. En todo momento, podrá ser asesorada por el o la fiscal del Programa, por un representante legal de su confianza y la Oficina de Atención de la Víctima.

  3. La decisión acerca de su participación es totalmente voluntaria, no debe mediar ningún tipo de presión, teniendo la posibilidad de desistir de continuar con la Reunión Restaurativa en el momento que estime que sus intereses están siendo afectados.

  4. Se le informe sobre la dinámica 4. del procedimiento, de la Reunión Restaurativa, acerca las personas que participan y de su derecho, si lo desea, de ir acompañada del asesor (a) que ella elija, o si así lo prefiere, de una persona de su confianza que le brinden apoyo, que no sea testigo de los hechos. La persona de apoyo participará en la Reunión Restaurativa siempre que cuente con criterio positivo para hacerlo, por parte del equipo Psicosocial.

  5. Puede expresarse libremente acerca no sólo de los hechos ocurridos, sino también de sus emociones y de sus sentimientos acerca de esos eventos y las afectaciones que le han acarreado tanto en el plano material como emocional. Por ello se le brindará la oportunidad de hablar libremente, siempre dentro los márgenes de respeto y orden que la persona facilitadora aclara a todas las partes previo a la reunión.

  6. Debe tener una participación activa, que en conjunto con la persona ofensora, es primordial en la búsqueda de las condiciones que resultan necesarias para que el daño por ella sufrido sea reparado y alcance una restauración satisfactoria.

  7. El proceso es confidencial, que todo lo que manifiesten las partes durante el proceso restaurativo, tanto en las entrevistas previas como propiamente en la o las audiencias restaurativas será privado y no podrá utilizarse en el proceso ordinario.

  8. Si la víctima no acepta participar en el Programa o si la persona ofensora incumple los acuerdos, el caso regresará al trámite ordinario.

  9. Tendrá el derecho y obligación de informar cualquier incumplimiento de los...

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