Resolución

Fecha de publicación08 Octubre 2021
Número de registroIN2021587533
EmisorRIEGO Y AVENAMIENTO

ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA

INTERNA DEL SENARA

Acuerdo N°6378: Se tiene por conocido el oficio SENARA-AI-193-2021 de la Auditoría Interna, al respecto esta Junta Directiva aprueba la actualización del Código de Ética de la Auditoría Interna, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N°6388: Se amplía el acuerdo N°6378, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°805-2021, celebrada el lunes 23 de agosto de 2021, en el sentido de que el texto de la actualización del Código de Ética de la Auditoría Interna se lea así:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS RIEGO

Y AVENAMIENTO

Preámbulo

Esta propuesta de Código de Ética es el resultado del trabajo conjunto del personal de la Auditoría Interna del SENARA.

Se agradece a los participantes su colaboración y esfuerzo en el desarrollo, revisión y actualización de este documento.

Presentación

Como parte de la búsqueda de integridad en la función pública y ante la expansión de prácticas corruptas que han permitido el uso de cargos públicos para favorecer intereses personales, familiares y de socios o amigos, restando credibilidad a las instituciones públicas, se ha hecho necesario emprender acciones que fortalezcan una cultura de la ética, de la transparencia y de la rendición de cuentas. Dentro de estas acciones se encuentra la promulgación de leyes (Constitución Política, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito) y directrices que enmarcan el comportamiento ético de los funcionarios públicos, así como la elaboración, divulgación y sobre todo el cumplimiento de códigos de ética.

Es por esta razón, que se ha determinado la necesidad de contar con un código de ética que haga públicas y expresas las normas y principios a que debe ajustarse la conducta moral del personal de la Auditoría Interna del SENARA (en lo sucesivo personal de Auditoría) y que se adapte a las necesidades de la realidad actual, promoviendo la confianza en los (las) auditores (as) y en su labor. Esto por cuanto la conducta de los (las) auditores (as) debe ser irreprochable en todo momento y circunstancia, de modo que se mantenga sin mancha la imagen de su integridad, la imagen de la Unidad de Auditoría Interna que representan y la calidad y validez de la labor de Auditoría.

El Código de Ética que se presenta, está estructurado de la siguiente manera:

Capítulo I: Introducción

Capítulo II: Principios y Valores de los funcionarios de la Auditoría Interna

Capítulo III: Actitudes del personal de la Auditoría Interna

Capítulo IV: Reglas de Conducta

Capítulo V: Prohibiciones para el personal de la Auditoría Interna

Capítulo VI: Sanciones

CAPÍTULO I

Introducción

Artículo 1ºObjetivo. El presente código formaliza los principios, valores, actitudes, reglas de conducta y prohibiciones que orientan y guían la conducta del personal de la Auditoría Interna del SENARA, en sus actividades de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todo el personal de Auditoría y para todos los efectos son de acatamiento obligatorio. Las mismas guardan concordancia en lo pertinente, con lo establecido en la Ley 8292: Ley General de Control Interno, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los principios éticos contenidos en el Decreto Ejecutivo 33146-MP publicado en La Gaceta 104 del 31 de mayo del 2006 y su modificación mediante Decreto N° 33335-MP, publicado en La Gaceta 178 del 18 de setiembre del 2006, las Directrices sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, contenidas en la Resolución de la Contraloría General de la República D-2-2004-CO publicada en La Gaceta N° 228 del 22 de noviembre del 2004, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SENARA y el Reglamento Autónomo de Trabajo del SENARA.

Al inicio de cada período, cada uno de los funcionarios de la unidad debe completar y firmar digitalmente el documento: “Compromiso Ético de los funcionarios de la Auditoría Interna del SENARA”. Igualmente, al finalizar el período debe aplicar la herramienta de auto verificación del cumplimiento de este código, la cual llenará de manera digital.

Este código se utilizará como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la Unidad de Auditoría Interna y como instrumento para los procesos de formación permanente, análisis y guía dentro de la Unidad, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada en valores.

Artículo 3ºRevisión. La revisión y actualización del código de ética es responsabilidad de la Auditora Interna quien debe participar en el proceso de actualización a los demás funcionarios de la unidad. La revisión se debe realizar cada vez que se determine un cambio en la normativa a la que se hace referencia en el artículo 2 de este código o se agregue nueva normativa.

CAPÍTULO II

Principios y Valores de los Funcionarios

de la Auditoría Interna del SENARA

A- Principios

El personal de Auditoría debe comportarse de acuerdo con los siguientes principios:

Artículo 4ºObjetividad e imparcialidad. Toda conclusión que emita el personal de Auditoría en informes, asesorías o advertencias, debe contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, justos, veraces, libres de conflicto de interés, favoritismos o influencias indebidas. Las conclusiones de los informes deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de conformidad con normas de auditoría.

En tal sentido, el servidor debe abstenerse de participar en decisiones en las cuales pueda existir algún interés o beneficio personal o familiar, o algún beneficio indebido para el interés particular de un tercero.

Artículo 5ºIndependencia. El personal de Auditoría en todas sus actuaciones de hecho y en apariencia debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio y evitar injerencias del Jerarca, demás órganos de la administración activa, terceros o intereses personales, que puedan obstaculizar su objetividad y comprometer su juicio profesional durante el desempeño de su trabajo o en la comunicación de resultados.

Artículo 6ºConfidencialidad. El personal de Auditoría puede consultar o cambiar impresiones con otros colegas o con profesionales de otras ramas en cuestiones de criterios o de doctrina, pero nunca debe proporcionar ni oralmente ni por escrito, información específica obtenida como resultado del ejercicio de su función a terceros que no cuenten con la debida autoridad, a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla.

Tampoco puede usar dicha información para obtener beneficios personales o para terceros, de forma contraria a la ley o en perjuicio de los objetivos del SENARA.

Igualmente debe guardar la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría Interna y de la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo.

Artículo 7ºNeutralidad política. El personal de Auditoría debe conservar su independencia con respecto a las influencias político-partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad las responsabilidades propias de su cargo. La neutralidad política debe mantenerse tanto en el ámbito público como privado, de conformidad con el régimen de prohibiciones legales vigente.

Artículo 8ºCompetencia y debido cuidado profesional. El personal de la Auditoría tiene el deber continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el SENARA recibe un servicio profesional competente, basado en los desarrollos actuales de la práctica profesional, la legislación, normativa pertinente y la técnica. Debe actuar en forma diligente, prudente, competente, de conformidad con las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios.

Es deber del personal de Auditoría conocer y cumplir las normas, políticas, procedimientos y prácticas aplicables al ejercicio de su función, así como entender adecuadamente los principios, normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el funcionamiento del SENARA.

El personal de Auditoría colectivamente debe reunir u obtener los conocimientos, aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

Artículo 9ºRendición de cuentas. El personal de Auditoría siempre debe aceptar su responsabilidad personal e ineludible por los trabajos llevados a cabo. Debe rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo y someterse a cualquier forma de análisis, investigación y sanción que resulten apropiadas para su cargo, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

Artículo 10.—Honradez. El personal de Auditoría debe declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público.

Artículo 11.—Eficiencia. El personal de Auditoría debe proteger y conservar los bienes del Estado que conforman el patrimonio institucional; debiendo utilizar los que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, despilfarro o desaprovechamiento y procurando el máximo rendimiento y ahorro en el uso de los mismos.

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