Actualización del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, período 2024, de 18 de Diciembre de 2023
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 44328-H
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 50, 65, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 21 inciso 2), 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley Número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública"; 1, 4, 5 y 6 de la Ley Número 8683 de fecha 19 de noviembre de 2008, denominada "Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda" y el Decreto Ejecutivo Número 35515-H de fecha 18 de setiembre de 2009, denominado "Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda", y,
Considerando:
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Que en el artículo 1 de la Ley número 8683 de fecha 19 de noviembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 239, del 10 de diciembre de 2008, se creó el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, el cual establece que el impuesto solidario recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas y las permanentes.
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Que el artículo 4 de la Ley número 8683 citada, establece que la base imponible la constituye el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado por el sujeto pasivo, conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación.
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Que para efecto de calcular el impuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5 de la Ley Número 8683 citada, y 21 del Decreto Ejecutivo Número 35515-H, denominado "Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda"; a la base imponible se le debe aplicar en forma progresiva la escala de tarifas que regula la tabla establecida en ese numeral, cuyos tramos deben ser actualizados por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Que el artículo 6 de la Ley número 8683 citada, regula el régimen de exoneración, aplicable al impuesto, al establecer en el inciso a) que están exentos del pago, los propietarios o titulares de derechos de los bienes inmuebles indicados en el artículo 2 de la Ley, cuando el valor fiscal de la construcción incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), estableciendo...
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