Reglamento No. IN2017148660

Fecha de publicación12 Julio 2017
Número de registroIN2017148660
EmisorJUNTA DE PROTECCION SOCIAL

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social mediante acuerdo JD-483 correspondiente al artículo IV), inciso 2) de la sesión ordinaria 19-2017 celebrada el 30 de mayo del 2017,

ACUERDA:

A) De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Loterías N° 7395 y vistos los oficios JD-008-2017 de la Junta Directiva de FOMUVEL y el AJ-563-2017 de la Asesoría Jurídica, la Junta Directiva dispone:

Primero: modificar el artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual de Beneficio Social a Vendedores de Lotería, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8: La Junta Directiva estará integrada por:

a) Dos representantes de la JPS.

b) Un representante de las cooperativas de vendedores de lotería.

c) Un representante de las organizaciones sociales de vendedores de lotería.

d) Un representante de los vendedores de lotería no agremiados.

Y serán electos de la siguiente manera:

En años pares:

Un representante de la JPS.

Un representante de las cooperativas de vendedores de lotería.

Y un representante de los vendedores de lotería no agremiados.

En años impares:

Un representante de la JPS.

Un representante de las organizaciones sociales de vendedores de lotería.

La Junta de Protección Social por medio de su Presidente o Presidenta, dentro los quince días posteriores a su nombramiento, convocará a reunión a los miembros electos, a quienes juramentará, procediendo éstos de inmediato a nombrar Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal, según corresponda en cada periodo de nombramiento, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo de su nombramiento. También en esta reunión se fijará hora y día para sus reuniones ordinarias, las cuales deberán ser por lo menos una por mes y de acuerdo con lo que se indica en el artículo 11.

Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva serán por periodos de dos años y pueden ser reelectos por el mismo plazo.

Segundo: con fin de ajustar los nombramientos de los miembros de Junta Directiva de FOMUVEL, a la reforma del artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual de Beneficio Social a Vendedores de Lotería, se incorporan al reglamento dos transitorios que dirán:

Transitorio 3.- La Junta Directiva de la Junta de Protección Social realizará por una única y en los primeros ocho días del mes de setiembre de 2017, la reelección por un período de un año de los siguientes miembros de la Junta Directiva del Fondo Mutual:

Un representante de la JPS.

Un representante de las...

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