Acuerdo N° 029 -2015-MTSS
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2015 |
Número de registro | IN2015059611 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
N° 029 -2015-MTSS
De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Unidad de Mercados Laborales y Seguridad, LMK, del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, para participar en el V Diálogo Regional de Política Laboral y de Seguridad Social, que se llevará a cabo en Ciudad de México, México, entre los días 21 y 24 de setiembre del 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues reunirá a un selecto grupo de expertos internacionales y altos funcionarios de gobierno responsables de los asuntos de políticas laborales en sus países, para discutir sobre los desafíos de cómo orientar las políticas públicas de empleo y formación para el trabajo en América Latina y el Caribe.
3º—Que la participación del Señor Harold Villegas Román, cédula 1-862-742 responde a sus funciones como Viceministro de Trabajo del Área Laboral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Harold Villegas Román, Viceministro de Trabajo del Área Laboral, para que participe en el V Diálogo Regional de Política Laboral y de Seguridad Social, que se llevará a cabo en Ciudad de México, México, entre los días 21 y 24 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Villegas Román, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Harold Villegas Román, a participar en el V Diálogo Regional de Política Laboral y de Seguridad Social, que se llevará a cabo en Ciudad de México, México, entre los días 21 y 24 de setiembre del 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 25 de setiembre de 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las nueve horas del catorce de setiembre de dos mil quince.
Víctor Morales Mora,...
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