Acuerdo 118-AMJ-08-2022 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Número de registroIN2022673998
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

118-AMJ-08-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

De conformidad con la Ley Nº 4762, que crea la Dirección General de Adaptación Social, así como los artículos 4, 7, 10, 11, 21, 23 inciso ch), 25 inciso 2), y 28 de la Ley General de la Administración Pública; numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz y las disposiciones de la Ley 9095 contra la Trata de personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de migrantes y la Trata de Personas (CONATT), su reglamento 39325 y leyes conexas, tanto nacionales como internacionales; disposiciones que son contestes con el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes del eje de prevención, el Plan Nacional de Integración para Costa Rica, 2018-2022, por cuanto aporta al objetivo de “Promover la integración y respeto a los derechos humanos de la población migrante y refugiada dentro de la sociedad costarricense, sin perder el acervo cultural propio” y el Plan Operativo Institucional, en el eje de derechos Humanos, al contribuir con el respeto integral de todas las manifestaciones de los derechos humanos de la población y promover la paz e inserción social de los sectores más excluidos.

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense ha promulgado legislación para enfrentar los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes, además de que forma parte de diversas Convenciones, Convenios Internacionales y Tratados relativos entre otros a la investigación, sanción, atención y prevención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes.

II.—Que la ley 9095 y su respectivo reglamento, establecen, que el Ministerio de Justicia y Paz tiene entre otras competencias según lo regula el respectivo reglamento en su artículo 10 inciso n) el deber de proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:

a. Establecer, con el apoyo técnico de la CONATT, la capacitación para sus funcionarios en materia de la detección de la Trata de Personas y derivación de casos potenciales encontrados.

b. Participar en el diseño de una propuesta de prevención de la Trata de Personas, con la invitación a instituciones y organizaciones representadas en la Comisión Técnica Permanente de Prevención de la Trata de personas, en coordinación con la CONATT.

c. Apoyar e incentivar toda labor de prevención sobre el tema de Trata de Personas en los espectáculos públicos, en coordinación con la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos y dentro de sus programas de sensibilización comunitaria.

III.—Que el artículo 29 punto dos del reglamento 39325, establece que el Ministerio de Justicia es miembro de la Comisión Técnica Permanente en conjunto de varias institucionales nacionales con función de divulgar detectar y capacitar entre otros, el tema de la trata de personas y tráfico de migrantes.

IV.—Que el mandato legal y la necesidad de abordar en forma integral son claros sobre la obligación del Ministerio de Justicia y Paz sobre el tema de Trata de personas y Tráfico de migrantes.

V.—Que no ha existido en forma permanente ni se ha establecido formalmente un equipo de trabajo a nivel del Ministerio que desarrolle en forma integral una estrategia o ruta de trabajo para el abordaje de la problemática de este tipo de delitos a pesar de la vigencia de normativa vinculante que involucra a la institución con obligaciones muy puntuales en el eje de la prevención. De ahí que se hace necesario instaurar un equipo de trabajo para el abordaje de la Trata de personas y Tráfico de Migrantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1.—Instaurar una comisión permanente que deberá estar compuesta por: el (la) representante nombrado (a) formalmente ante la CONATT o quien oficialmente este designado (a) para que le sustituya, la jefatura de la Policía Penitenciaria (o a quien este designe), una persona funcionaria miembro del Vice Ministerio de Paz, una persona representante del Instituto Nacional de Criminología (con mención de interés la jefatura nacional de Trabajo Social, Orientación y Derecho), una representación del nivel de Atención Institucional, una representación del Nivel de Atención de la mujer, una representación de la Dirección General de Adaptación Social, una persona funcionaria miembro del Nivel de Atención Penal Juvenil y una representación miembro de nivel de atención Semi Institucional, así como cualquier otro que el comité en sesión así lo considere oportuno y pertinente. De igual forma siempre y cuando sea pertinente y posible para la administración, se contará con una persona funcionaria especialista en proyectos, a fin de que coadyuve en la elaboración y presentación final de los mismos. Cualquier funcionario (a) del Ministerio de Justicia podrá solicitar su participación en las sesiones de la comisión, y para lo cual, solo deberá presentar su solicitud con una semana de anticipación a la presidencia de la comisión indicando el motivo y tema para su participación.

Artículo 2.—Los acuerdos serán tomados por mayoría simple y se tendrá quórum con un número mínimo de cuatro del total de los miembros que conforman la comisión.

Artículo 3°—La vigencia de la representación en la comisión, a excepción del representante ante la CONATT que es discreción del ministro (a), se mantendrá mientras los coordinadores de los diversos niveles y Direcciones así lo consideren oportuno.

Artículo 4°—El representante ante la CONATT deberá recibir la validación de su nombramiento cada vez que haya un nuevo (a) jerarca en el cargo y hasta tanto esto no suceda su nombramiento quedará cesado.

Artículo 5°—La comisión interna del Ministerio, deberá sesionar cada dos meses y será convocado por la presidencia de la misma. Las sesiones deberán ser presenciales y en forma excepcional virtuales.

Artículo 6°—Sera responsabilidad de la Comisión:

a. Esclarecer la base conceptual de los delitos de trata de personas y Tráfico de migrantes para ser manejada adecuadamente por los funcionarios (AS) del Ministerio de Justicia y Paz.

b. Fomentar la perspectiva de género en el análisis de la trata de personas y lograr la inclusión del delito de trata de personas como una manifestación de violencia contra las mujeres desde los objetivos de prevención y abordaje siempre bajo el marco de las competencias de la institucionales.

c. Definir y promover, en coordinación con las instituciones encargadas de la investigación y persecución penal, aspectos medulares como: Debido manejo técnico de los casos en el país que responden a interrogantes como: el ¿cómo, ¿quién, ¿cuándo y dónde se denuncia?, responsabilidades de las personas funcionarias públicas que tiene noticia del delito y en la prevención de este.

d. Identificar los escenarios institucionales de riesgo, interés y de incidencia de este tipo de delitos y en consecuencia definir mecanismos de alerta y protocolos para la derivación de casos por parte de las personas funcionares ante la identificación de indicadores asociados a estos flagelos. Lo anterior, de forma interdisciplinaria y conjunta con Policía Penitenciaria.

e. Constituirse en promotores y facilitadores de todas aquellas coordinaciones necesarias asociadas a la fase de egreso de personas institucionalizadas en especial condición de riesgo con instancias internas como las coordinaciones de Nivel Semi Institucional y Comunidad, así como con instancias externas como la “La Red Interinstitucional para la atención integral de mujeres vinculadas a un proceso penal”, en aras de lograr ac...

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