Reglamento No. IN2017183956

Fecha de publicación14 Noviembre 2017
Número de registroIN2017183956
EmisorDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Mediante acuerdo 19-55-2017, del acta de la sesión 55-2017, celebrada el 13 de octubre de 2017, la Junta Directiva de la ARESEP resolvió aprobar la reforma de los artículos 7 y 9 del “Reglamento para el Control de la propiedad, planta y equipo y activos intangibles de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano”, cuyo texto se copia a continuación:

ACUERDO 19-55-2017

1. Dictar la reforma de los artículos 7 y 9 del “Reglamento para el Control de la propiedad, planta y equipo y activos intangibles de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano”, en los siguientes términos:

A. Reforma del Artículo 7:

Eliminar el inciso 12) del actual artículo 7, para que, en adelante, se mantenga la siguiente numeración:

“Artículo 7- Funciones de Proveeduría. Competerá a Proveeduría:

(…)

12) Llevar un control de la salida y entrada de los activos que por motivos de reparación deban salir de las instalaciones de la Institución.

13) Velar por una apropiada conservación de los activos que tienen bajo su custodia, a fin de conservarlos en las condiciones apropiadas.

14) Tramitar la solicitud de reparación de los activos reportados como dañados.

15) Informar a Servicios Generales de la adquisición de activos tangibles e intangibles, con la respectiva documentación de respaldo, a efectos del respectivo aseguramiento.

16) Informar a Servicios Generales de las gestiones de reparación de los activos tangibles, previa solicitud de diagnóstico de taller autorizado, con descripción del daño, causa o posible causa del daño, así como el valor de reparación con la cotización respectiva, a efectos de que realice las gestiones correspondientes ante la aseguradora.

B. Reforma del Artículo 9:

Modificar el inciso 9) del actual artículo 9, para que en adelante indique:

“Artículo 9- Responsabilidad de los funcionarios. Es responsabilidad de los funcionarios cumplir con lo siguiente:

(...)

9. Reponer, asumir el costo de reparación o pagar al valor en libros las herramientas de trabajo, equipo y mobiliario que se le hayan asignado, que por culpa o dolo debidamente demostrado se haya dañado, deteriorado o perdido, luego del debido proceso. El valor en libros de un activo se calculará según el método de depreciación definido en la política contable establecida por la Contabilidad Nacional, instancia adscrita al Ministerio de Hacienda, y adoptada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”.

C. Derogatoria: Se deroga cualquier normativa o...

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