Acuerdo ACUERDO 2279 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación13 Marzo 2020
Número de registroIN2020444299
EmisorDE LA REPÚBLICA

ACUERDO 2279

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992, los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993, los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

1ºQue la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

2ºQue para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

3ºQue entre tales acciones y estrategias, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.

4ºQue conforme lo preceptúa claramente el artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12 inciso a) del respectivo Reglamento Ejecutivo, el Defensor Adjunto de los Habitantes es el colaborador director del o la Jerarca institucional y por delegación del o la Defensora de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.

5ºQue el artículo 8º de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de los deberes del o la jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

6ºQue la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, tornan necesario delegar en el Defensor Adjunto algunas actividades propias de la función administrativa y de la función sustantiva de defensa que permitan atender todos los asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.

7ºQue conforme la distribución de funciones y competencias establecida en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo Nº 528-DH, el Despacho del o la Jerarca institucional coordina las múltiples actividades administrativas y adopta las decisiones finales con fundamento en las recomendaciones técnicas que le son giradas por la Dirección Administrativa o los departamentos que la componen en su condición de órganos asesores internos en las materias de su competencia. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Delegar en la Defensora Adjunta de los Habitantes las siguientes actuaciones:

a) Atender, hasta su resolución final, todos los asuntos comprendidos en los procesos de contratación administrativa institucional, para lo cual decidirá, respecto a los actos de adjudicación, resolverá los recursos que durante o al final de cada proceso llegaren a interponerse que den por agotada la vía administrativa y suscribirá, en representación de la institución, los contratos que fueren necesarios para la buena gestión de la Defensoría de los Habitantes.

b) Coordinar, dirigir y recomendar las acciones necesarias para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Institución en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección de Planificación.

c) Autorizar y firmar las modificaciones presupuestarias ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Los recursos que afecten directamente la Relación de Puestos deben disponer de autorización de la Defensora de los Habitantes.

d) Supervisar en torno a las acciones de ejecución presupuestaria institucional, todo lo relacionado con el Plan Estratégico institucional y el Plan Anual Operativo.

e) Firmar los estados financieros que emite la Institución trimestralmente para su envío a la Unidad de Consolidación de la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.

f) Autorizar vacaciones de las y los Directores, suscribir los acuerdos de viaje, autorizar el pago de viáticos.

g) Otorgar las licencias a que se refiere el inciso c) del artículo 37 del Estatuto Autónomo de Servicio cuando supere el plazo de los diez días hábiles y hasta por un mes. Las licencias mayores a ese plazo serán otorgadas sólo por la Defensora de los Habitantes.

h) Otorgar las licencias por estudio, de conformidad con el reglamento de becas y otras facilidades para capacitación de los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes que sean inferiores a un mes.

i) Otorgar las licencias sin goce de sueldo superiores a cinco días y hasta por un máximo de un mes. Las licencias mayores a un mes serán otorgadas sólo por la Defensora de los Habitantes.

j) Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos, dirigir y recomendar las acciones administrativas más oportunas para la buena marcha de los procesos de concursos para asignar interinamente o en propiedad...

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